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La carencia de todo elemento que corrobore

19/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_986

Keywords / Subjects

PROPIEDAD ROBO

Ruling Text

990 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La carencia de todo elemento que corrobore sus dichos -aún cu,mdo ciertos detalles los tornen verosímiles- y la alúdida i~pre- cisión respecto de la fecha de su supuesta liberación impiden tener por acreditadas las circunstancias de hecho en que se funda la acusación. CASO N9 334: BARRET VIEDMA, ALBERTO PROSPERO No se encuentra. probado que Alberto Próspero Barret Viedma haya sido privado de su libertad el 19 de septiembre de 1978 en su estudio de dibujante establecido en la calle Bartolomé Mitre 3450 de Capital Federal por dos personas armadas, de civil, los que le sustrajeron diversos efectos de su propiedad. Estc? es manifestado por el damnificado ante el Tribunal; ,agre- gando que fue trasladado en un rodado, atado y con los ojos ven- dados siendo alojado en un lugar que no pudo establecer en un prin- cipio dónde se hallaba ubica~o ni que nombre tenía. Posteriormen- te, varios años después, por comentarios periodísticos y descrip- ciones que se hicieron, supuso que el centro de cautiverio fue el conocido como "Olimpo". De este centro hace una descripción y da el nombre de algunas de las personas que estuvieran alojadas allí en cautiverio. Empero, con esos elementos no se puede dar por acreditado el extremo, ya que sus dichos no aparecen corroborados por otros elementos probatorios. CASO N9 335: REVORA DE DE PEDRO, LUCIA ADELA Los hechos de los que habrían sido víctimas Carlos Guillermo Fassano' >: Lucía {\dela Révora de De..Pedro .presentan gran confusión probatoria. En efecto, según los dichos de Ornar Eduardo Torres y Susana Leonor Caride, ambos llegaron ya muertos al centro de detención,