La carencia de todo elemento que corrobore
19/09/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_986
Voces / Materias
PROPIEDAD
ROBO
Texto del Fallo
990
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
La carencia de todo elemento que corrobore
sus dichos -aún
cu,mdo ciertos detalles los tornen verosímiles-
y la alúdida
i~pre-
cisión respecto de la fecha de su supuesta liberación impiden tener
por
acreditadas
las circunstancias
de hecho
en que se funda
la
acusación.
CASO N9 334: BARRET VIEDMA, ALBERTO PROSPERO
No se encuentra. probado
que Alberto
Próspero
Barret
Viedma
haya sido privado
de su libertad
el 19 de septiembre
de 1978 en su
estudio
de dibujante
establecido
en la calle
Bartolomé
Mitre
3450
de Capital Federal por dos personas
armadas,
de civil, los que le
sustrajeron
diversos efectos de su propiedad.
Estc? es manifestado
por el damnificado
ante el Tribunal; ,agre-
gando que fue trasladado
en un rodado, atado y con los ojos ven-
dados siendo alojado
en un lugar que no pudo establecer
en un prin-
cipio dónde se hallaba ubica~o ni que nombre tenía. Posteriormen-
te, varios
años después, por
comentarios
periodísticos
y descrip-
ciones que se hicieron,
supuso que el centro
de cautiverio
fue el
conocido como "Olimpo".
De este centro hace una descripción y da el nombre de algunas
de las personas que estuvieran alojadas allí en cautiverio.
Empero,
con esos elementos no se puede dar por acreditado
el extremo, ya que sus dichos no aparecen corroborados
por otros
elementos probatorios.
CASO N9 335: REVORA DE DE PEDRO, LUCIA ADELA
Los hechos de los que habrían
sido víctimas Carlos Guillermo
Fassano' >: Lucía {\dela Révora de De..Pedro .presentan gran confusión
probatoria.
En efecto, según los dichos de Ornar Eduardo Torres y Susana
Leonor Caride, ambos llegaron ya muertos
al centro de detención,