DE 'JUSTICIA
23/11/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_997
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Ruling Text
DE 'JUSTICIA
DE U NACIÓN
1001
.comunidad de elementos
probatorios,
no resulta
posible
dar
aco-
gida favorable a la pretensión
de los acusadores,
razón por la cual
así se resuelve.
CASO N? 347: FONTANELLA, ADOLFO NELSON
Está
probado
que Adolfo Nelson Fontanel1a fue privado
de su
libertad
el día 23 de noviembre
de 1978 en la localidad
de Moreno,
Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.
En este sentido deben ponderarse los dichos de su esposa, María
de las Mercedes Troncoso de Fonta!lella, quien en la ~udiencia ma-
nifestó
que el día mencionado, un grupo de personas
armadas
ves-
tidas de civil, irr~mpió
en una quinta
de la localidad
de Moreno,
donde se hallaba junto
con su marido,
-Y se los llevó.
Estos
dichos encuentran
corroboración
con Jos de Santa
Ger-
trudis
Velázquez de Vi;nesia, a fs. 1 del recurso
de hábeas corpus
interpuesto
ante
el Juzgado Nacional" de Primera
Instancia
en lo
Criminal
y Correccional
F~deral N" 6' (causa 179/78) y a fs, 1/3 del
recurso
deducido ante el Juzgado NacionaL de Primera Instancia
en
lo Criminal
de Instrucción
N? 30 (causa
34.415),
A ello debe sun;¡arse el indicio que se despre,nde del hecho de
.que la víctima fue mantenida
clandestinamente
en cautiverio en. un
.centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército' Ar-
gentino.
En efecto, se estima probado
que a Adolfo Nelson Fontanella
se lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio en el lugar de deten-
ción conocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del
Primer Cuerpo de Ejército.
Manifestaron
en la audiencia
haber
compartido
allí su cauti-
verio con la víctima María de las Mercedes Troncoso de Fontanella,
Jorge
Alberto
Braija
y Adriana
Claudia
Trillo de Braija,
En idén-
tico sentido se pronunció Horado
Cid de la Paz, quien declaró
'me~
. ,diante exhorto
diplomático.