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DE 'JUSTICIA

23/11/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_997

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS ROBO

Texto del Fallo

DE 'JUSTICIA DE U NACIÓN 1001 .comunidad de elementos probatorios, no resulta posible dar aco- gida favorable a la pretensión de los acusadores, razón por la cual así se resuelve. CASO N? 347: FONTANELLA, ADOLFO NELSON Está probado que Adolfo Nelson Fontanel1a fue privado de su libertad el día 23 de noviembre de 1978 en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado. En este sentido deben ponderarse los dichos de su esposa, María de las Mercedes Troncoso de Fonta!lella, quien en la ~udiencia ma- nifestó que el día mencionado, un grupo de personas armadas ves- tidas de civil, irr~mpió en una quinta de la localidad de Moreno, donde se hallaba junto con su marido, -Y se los llevó. Estos dichos encuentran corroboración con Jos de Santa Ger- trudis Velázquez de Vi;nesia, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional" de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional F~deral N" 6' (causa 179/78) y a fs, 1/3 del recurso deducido ante el Juzgado NacionaL de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N? 30 (causa 34.415), A ello debe sun;¡arse el indicio que se despre,nde del hecho de .que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en. un .centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército' Ar- gentino. En efecto, se estima probado que a Adolfo Nelson Fontanella se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de deten- ción conocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército. Manifestaron en la audiencia haber compartido allí su cauti- verio con la víctima María de las Mercedes Troncoso de Fontanella, Jorge Alberto Braija y Adriana Claudia Trillo de Braija, En idén- tico sentido se pronunció Horado Cid de la Paz, quien declaró 'me~ . ,diante exhorto diplomático.