← Back to results

DE JUSTICIA

11/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1003

Keywords / Subjects

ROBO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA N.KIÓN 1007 En efecto, los dichos de la víctima en este sentido ante la Comi. sión Nacional de Desaparición de Personas, no se encuentran corro- borados por elemento de prueba alguno. Gilberto Rengel Ponce recuperó su libertad el día 21 de diciem- bre de 1978. Los dichos de la víctima al respecto se compadecen con el cua- dro. probatorio en general. Por último, surge de autos, que el hecho que da:mnificó a Gil. berta Rengel Ponce fue d,sarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 351: BOSS1, ANA LUCIA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que' así se resolverá. CASO N? 352: RICE, PATRICK No está probado que Patrick Rice haya sido privado de su liber- tad en horas de la tarde del 11 de octubre de 1976, en esta Capital. Ello así, puesto que 10 expresado en tal sentfdo por Patrick Rice en su testimonio consular no encuentrá corroboración alguna en los elementos de juicio incorporados a las actuaciones. Ninguna de las personas que dep~sieron en la audiencia u otro expediente judicial, lo han visto en algún lugar de aetención, ni exis- ten constancias de gestiones realizadas en su favor, como consecuen- cia de su eventual .detención. Por esta razón pierde virtualidad la imputación referida al delito de torturas, contenido en la: requisitoria fiscal.