DE JUSTICIA
11/10/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1003
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA N.KIÓN
1007
En efecto, los dichos de la víctima en este sentido ante la Comi.
sión Nacional de Desaparición de Personas, no se encuentran
corro-
borados
por elemento
de prueba
alguno.
Gilberto Rengel Ponce recuperó
su libertad
el día 21 de diciem-
bre de 1978.
Los dichos de la víctima al respecto se compadecen con el cua-
dro. probatorio
en general.
Por último, surge de autos, que el hecho que da:mnificó a Gil.
berta
Rengel Ponce
fue d,sarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
cripto en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 351: BOSS1, ANA LUCIA
El Tribunal
tiene presente
lo dictaminado
por el señor Fiscal
en cuanto solicita la absolución de los procesados
respecto
de este
caso, lo que' así se resolverá.
CASO N? 352: RICE, PATRICK
No está probado que Patrick Rice haya sido privado de su liber-
tad en horas de la tarde del 11 de octubre
de 1976, en esta Capital.
Ello así, puesto que 10 expresado en tal sentfdo por Patrick Rice
en su testimonio
consular
no encuentrá
corroboración
alguna en
los elementos
de juicio incorporados
a las actuaciones.
Ninguna de las personas que dep~sieron en la audiencia u otro
expediente judicial, lo han visto en algún lugar de aetención, ni exis-
ten constancias de gestiones realizadas en su favor, como consecuen-
cia de su eventual .detención.
Por
esta
razón
pierde
virtualidad
la imputación
referida
al
delito de torturas,
contenido en la: requisitoria
fiscal.