De conforn1Ídad con lo dictaminado precedentemente por el señor
11/06/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 343
ID: fallos_343_3
Voces / Materias
COMPETENCIA
NULIDAD
Normas Citadas
ley 22.940
ley 1285/58
ley
1893
ley 13.998
ley
1285/58
ley 48
ley 1893
ley 48.
ley 1285158
ley 21.839
ley 19.551
ley
19.551
ley 22.172
ley
21.526
ley 22.267
ley 21.526
ley 18.061
ley 19.550
ley 22.529
Ley 19.550
ley 23.049
ley 23.048
ley 4055
ley
23.521
ley 23.521
ley
23
Ley 23.521
ley 19.101
ley
23.049
ley 23.
ley 23.040
ley 22.924
ley
23.040
ley 23.0
ley 2393
ley
48.
ley 23.52
ley 2.
ley 123.0
ley 2.3
ley 14.616
Ley 5
ley 5
ley 23.338
ley 714
ley 14.296
ley
7603/63
ley 15.2913
ley 20.508
ley 14.436
ley 2
ley 23
ley 18.464
ley
18
ley
9616/46
ley 18.037
ley
9616146
ley 18.345
ley
1285
ley 21.708
ley
22.140
ley
22.
ley 22.140
decreto 2449/84
decreto 280/84
decreto
158/83
decreto 28
Decreto
158183
decreto 158/83
decreto
2639/60
decreto
158183
Fallos: 275:99
Fallos: 283:28
Fallos:
307:263
Fallos: 246:46
Fallos: 285:434
Fallos:
291:479
Fallos: 303:1776
Fallos: 285:314
Fallos: 268:82
Fallos:
289:20
fallos: 236:271
fallos:
295:906
Fallos: 291:479
Fallos: 236:271
Fallos: 295:906
Fallos: 295:99
Fallos:
278:121
Fallos: 278:121
Fallos:
290:168
Fallos: 271:396
Fallos: 284:53
Fallos: 285:60
Fallos: 285:447
Fallos: 288:325
Fallos: 293:163
Fallos: 251:21
Fallos:
245:35
Fallos:
11:405
Fallos:
298:286
Fallos: 302:457
Fallos: 199:483
Fallos: 279:283
Fallos: 300:535
Fallos: 244:548
Fallos: 285:155
Fallos: 256:235
Fallos: 11:405
Fallos:
245:455
Fallos:
205:614
Fallos:
178:9
Fallos: 276:378
Fallos:
236:27
Fallos: 194:386
Fallos: 1:32
Fallos: 205:614
Fallos: 187:330
Fallos:
184:620
Fallos:
268:266
Fallos: 12:135
Fallos: 243:449
Fallos: 271:7
Fallos: 249:37
Fallos: 273:411
Fallos: 270:52
Fallos: 244:384
Fallos: 275:505
Fallos: 235:387
Fallos: 300:1102
fallos:
1:32
Fallos:
1:27
Fallos: 184:620
Fallos:
12:134
Fallos:
243:449
Fallos: 129:405
Fallos: 268:266
Fallos: 254:315
Fallos: 102:43
Fallos: 306:2101
Fallos: 63:102
Fallos: 240:252
Fallos: 236:27
Fallos:
244:384
Fallos:
280:320
Fallos: 256:416
Fallos:
21:121
Fallos:
115:302
Fallos: 251:158
Fallos: 286:59
Fallos: 265:219
Fallos: 21:121
Fallos: 281:146
Fallos:
300:890
Fallos: 296:332
Fallos: 297:543
Fallos:
310:676
Fallos:
308:2133
Fallos:
297:25
Fallos:
303:1531
Fallos:
300:1252
Fallos:
235:857
Fallos:
307:2443
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Autos y Vistos:
De conforn1Ídad con lo dictaminado precedentemente por el señor
Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se dirime
la presente contienda planteada por "la,inhibitoria librada por el se-
ñor juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería NQ
3, de la Ciudad de tan Carlos de Bariloche, Tercera Circunscripción
Judiéial de la Provincia de Bío Negro, declarando la competencia del
señor juez' a cargo' del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial NQ 11 de la Capital Federal pa'm continuar entendiendo
en las actuaciOÍles. Hágase saber al señor juez provincial.
CARLOS
S.
FAYT
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE ANTONIO
BACQuÉ.
1104
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
. ALFREDO
ANGEL
MULLER
v.
NACION
ARGENTINA
(MINISTERIO
DE
EDUCACION
y JUSTICIA)
310
]URISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por
las
personas.
Causas
regidas
por normas
federales.
Es competente
la justicia nacional en lo contencioso administrativo
fede-
ral para conocer en la demanda
por nulidad
de las resoluciones dictada~
por la Corte nQ 597185 y 198186, en tanto las mismas habrían
violado la
forma de c6inputo y montos que corresponden' percibir
al presentante
en
concepto de haber de retiro, por aplicaci6n de lo establecido en los arts.
4, 16 Y 17 de la ley 22.940, solicitando asimismo el reintegro de lo adeu-
dado,. con más el daí'ío moral, incremento por depreciaci6n monetaria,
in-
tereses y costas.
DIGrAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CoRTE
SUPREMA
Suprema Corte:
Tanto la sala IW? de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, como el señor juez a cargo del
Juzgado Nacional del Trabajo NQ33, ambos de esta Capital Federal,
se declararon incompetentes para seguir entendiendo en el presente
juicio. En tales condiciones ha quedado planteada una contienda ne-
gativa de competencia que córrespond'e al Tribunal dirimir de con-
formidad con lo estabiecido por el artículo 24 inciso 7Qdel decreto-
ley 1285/58.
En cuanto al objeto del presente
JUICIO
debo indicar que el ac-
tor promovió demanda por nulidad de las resoluciones dictadas por
esta Cort~ números 597/85 Y 198/86 recaíd'as en el expediente de Su-
perintendencia nQ 516/86, en tanto las misma:shan' violado la fonna
de cómputo y m0J.ltosque corresponde percibir al presentante en con-
cepto de haber de retiro, por aplicación de lo establecido en los ar-
tículos 4, 16, Y 17 de la ley 22.940. Solicitó asimismo el reintegro de
lo adeudado, con más el daño moral, incremento por depreciación mo-
netaria intereses y costas.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1105
A mi modo de ver, la cuestión resulta sustancialmente análpga
a la resuelta por el Tribunal el 23 de octubre de 1986 Competencia
787.Xx., "Narvaiz, Pedro Pablo c/Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción slnulidad de resolución" en la que sostuvo, coincidentemente 'con
lo dictaminado por esta Procuración, que, más allá de los aspectos
puramente previsionales que pudi~ren considerarse implicados en el
caso, la demanda pone de relieve otros directamente vinculados con
decisiones no jurisdiccionales de esta Corte, y cuya validez se im-
pugna. Ello, aunado al carácter federal de la norma legal citada, de-
termina la competencia de la justicia' en lo contencioso administrati-
vo federal para entender en la causa (art. 111 inciso 1Q de la ley
1893; artículo 45 inciso a) de la ley 13.998 y art. 42 del decreto-ley
1285/58).
Por ello soy de opinión que corresponde declarar la competencia
del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal NQ 3 para seguir intervi-
niendo en el presente juicio. Buenos Aires, 11 de mayo de 1987. José
Osvaldo Casas.
I
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el se-
ñ,OrProcurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se de-
clara que es competente para. seguir entendiendo en las presentes ac-
tuaciones el señor juez a cargo del Juzgado Naciona:lde Primera Ins-
tanciaen
lo Contencioso Administrativo Federal NQ 3, de la Capital
Federal. Remítanse los actuados a dicho magistrado y hágase saber
a la Sala nI
de la Cámara NaCional de ApelaciémeseIi lo Contencio-
lJ06
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
310
so Administrativo Federal 'y al señor juez a cargo del Juzgado Na-
cional de Primera Instancia del Trabajo
~<? 33.
CARLOS
S.
FAYT
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE ANTOl\TJO BACQUÉ.
ASOCIACION
HIJAS
DE SAN CAMILO
v. MAHIA
DOLORES
CASTILLO
DE
BIANCHI
]URISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
P01' las personas.
Dis-
tinta
nacionalidad.
Cuando un ciudadano
argentino
demanda
a un extranjero ante los tribu-
nales de competenciá
en razón de la materia de la Capital Federal,
el se-
gundo no se encuentra
11abilitado a invocar la jurisdicción
de los jueces
federales
civiles y
comerciales
o
contenciosoadministrativos'
de
la
mis-
ma.
]URISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
Dis-
tinta
nacio.nalidad.
El art. 41, me. a),
de la ley 13.998 -v.
arto 40 del decreto-ley
1285/58-
ha venido a derogar lo dispuesto por los arts. 2Q,
inc. 2Q,
de la ley 48 y
111, inc. 2Q,
de la ley 1893 en tanto
admitían
la jurisdicci6n
de los tri-
bunales federales de la Capital Federal
en razón de la nacionalidad.
]URISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
Dis-
tinta
nacio,nalidad.
En tanto
todos los jueces
de la Capital
Federal
revisten
el carácter
de
nacionales,
el ciudadano
extranjero
no se ve privado
del fue~o federal
consagrado
por los arts. 100 de la
Constitución
Nacional
y 2Q,
inc.
2Q•
de la ley 48.
DIGrAl\1:EN DEL PROCURADOR FISCAL -DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema Corte:
Tanto la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Espe-
cial en lo Civil y Comercial -al
confirmar el pronunciamien~o de la
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1107
anterior instancia-
(v. fojas 78 y fojas 70 respectivamente),
como,
el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Federal NQ 9, ambos de esta Capital Federal,
se declararon incompetentes para seguir entendiendo en el juicio. En
tales condiciones, corresponde al Tribunal dirimir el presente conflic-
to de competencia por ser el único órgano superior jerárquico común
que puede resolv,erlo (artículo 24 inciso 79 del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto debo indicar que la cuestión a di-
lucidar en el caso, consiste en determinar si en supuestos como el
de autos en que un ciudadano argentino demanda a un extranjero
ante los tribunales competentes en razón de la materia de esta Capi-
tal Federal, el segundo se encuentra habilitado a invocar la jurisdic-
ción de los jueces federales civiles y comerciales o contencioso admi-
nistrativos de la misma. A mi modo de ver la respuesta ha de ser ne-
gativa.
En efecto: sobre el particular ha sostenido el Tribunal -al
remi-
tirse al dictamen
del entonces Procurador
General de la Nación-
que el artículo 41 inciso a) de la ley 13.998 -v.
artículo 40 del de-
creto-ley 1285158-,
ha venido a derogar lo dispuesto por los artícu-
los 29, inciso 29 de la ley 48, y 111 inciso 29 de la ley 1893 en tanto
admitía la jurisdicción de los tribunales federales de esta ciudad en
las referidas
circunstancias, al establecer que "los juzgados federa-
les.. ode la Capital Federal. ooconservando su actual competencia, pe-
ro no conocerán: a) de las causas cuyo conocimiento les está atribui-
do por razones de la nacionalidad o el domicilio ele las personas .. o" .
(vo Fallos: 275:99).
Dicha argumentación encuentra sustento asnTIlsmoen la circuns-
tancia que en definitiva el ciudadano extranjero no se ve privado del
fuero federal consagrado por los artículos 100 de la Constitución Na-
cional y 29, inciso 29 de la ley 48 desde que, todos los jueces de esta
Capital revisten el carácter d~ nacionales (Fallos: 283:28 y sentencia
del 19 de octubre de 1985, Fo 237, L. XX, "FelchI-ein de Perdiguero,
Marta Elena clGasman, Antonio Eduardo y otro sisumario").
. Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir la presen-
te contienda declarando que la Justicia Nacional Especial en lo Ci-
1108
FALLOS
DE
LA
CORT~
SUPREMP
310
vil y Comercial de esta Capital Federal -por
iptermedio del Juzgado
n9 12-, es la competente para seguir interviniendo en el juicio. Bue-
nos Aires, 18 de mayo de 1987. José Osvaldo Casas.
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
, Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente
por el se-
ñor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos se dan por reproducidos
en razón de brevedad, se declara la competencia de la señora juez
a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo
Civil y Comercial N9 12 para continuar entendiendo en la causa, la
que le será remitida. Hágase saber a la: Sala VI de la Cámara Na-
cional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y al señor
juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Federal NQ 9.
CARLOS
S. FAYT
-
E:r-.'1UQUE SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE ANTONIO
BACQUÉ.
BANCO
DE
LA
PROVINCIA
DE
BUENOS
AIRES
v. BUGO
DOMINGO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuest.iones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
P1"Ocedencia del
recU1'So. Defectos
en
la fundamentación
norma.tiva.
Es descalificable la reducción d~ honorarios establecida en el caso en que
la demanda contuvo la pretensión de reajuste dinerario desde la mora e!l
el pago de los títulos de crédito, ya que desde esa fecha debía aplicarse
el arto 22 de la ley 21.839 para la obtención del monto del proceso, que
310
DE JUSTICI~
DE LA NACIÓN
1109
de tal suerte
arroja un monto
que sí admite
la aplicación
del arto 79 v
demás pautas
legales
del arancel
(1).
ELlAS JALIFE
y OTRO v. DIANA ROSA VICENTA
BATTISTA
PE FERRARI
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales.
Cuando
se trata
de la ejecución
de una
sentencia
debe
resguardarse
la
solución real dada p
... (texto truncado, 633059 caracteres totales)