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Fmnco de Quiroz, Maria Josefa e

22/09/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 344 ID: fallos_344_5

Keywords / Subjects

BELLUSGIO

Cited Norms

ley 48 ley 21.864 ley 1285/58 ley 1285/58 ley 13.998 ley 14.467 ley 14.180 Fallos: 284:153 Fallos: 286:87 Fallos: 300:372 Fallos: 191:170 Fallos: 181:85 Fallos: 95:14 Fallos: 238:329 Fallos: 242:430 Fallos: 265:360 Fallos: 265:194 Fallos: 295:394 Fallos: 295:399

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de septiembre de '1987. Vistos los autos: "Fmnco de Quiroz, Maria Josefa e/Caja de Jub. y Pensiones de Provincia s/A.P.A.". Considerando: Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite y da por reproducidos por ra- zones de brevedad. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, se de- ja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se de- vuelven las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien co- rresponda, proceda al dictado de una nueva. Costas por su orden (conf. arto 19 de las leyes 18.477, 19.038 Y 19.490, aplicables por analogia). AUGUSTO CÉsAR BELLUSGIO :- CARLOS S. FA YT JORGE ANTONIO BAGQuÉ. 1880 FALLOS DE LA CORTE SUPRE?>iA ANIBAL FIDEL UBIRIA v. NACION ARGENTINA 310 RECURSO EXTRAORDINARIO, Requisitos. p;opios. Cuestiones no federoles. Sentencias arbitrarlas. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la reposición del actor como encargado de un re- gistro seccional de la propiedad del automotor, fundándose en que la ¡nconstitucionalidad del r6gimen legal cuestionado cede ante el someti- miento sin reservas del interesado .8 la norma que pretende impugnar, pues tal decisi6n encuentra apoyo en la apreciación de los hechos de la causa (1). JaSE SIDERMAN y Omos v. NACION ARGENTINA y Omo PR([EBA, Ofrecimiento y producci6n. No corresponde admitir la negligencia, si se urgi6 el procedimiento con anterioridad al acuse respectivo, sin que dicho trámite fuera objeto de cucstionamiento oportuno por ]a contratria, por ]0 que no concune el presupuesto fáctico configurativo de dicho instituto y contemplado en el arto 384 del Código Procesal (2). JOSE SIDERMAN y Omos v. NACION ARGENTINA y OTRO NULIDAD PROCESAL. Corresponde desestimar el planteo de nulidad de las diligencias practi- cadas en el extranjero en relación con una rogatoria, si al promoverse el incidente no se ha expresado el perjuicio sufrido ni mencionado las de- fensas que no se han podido oponer: arto 172 del Código Procesal (3). (1) 22 de septiembre. (2) 22 de septiembre. (3) 22 de septiembre. 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCION NO 18 CAPITAL FEDERAL 1881 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cfu!stioncs de competencia. ltlhibitoria: planteamiento y trámite. La atribución de ]~s jueces penales p"nrareclamar la competencia de la que se crean asistidos, tiene como presupuesto la existencia de un pro- cedimiento válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhibición de otro. Tal procC'dimicnto puede ser un sumario por' los mismos hechos investigados en otra C3usa. o una cuestión de competen- cia propuesta po-r parte legitimada para hacerlo ante el juez que luego expide la solicitud de inhibitoria. JURlSDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitarla: planteamiento y trámite. La cuestión de competencia no ha sido correctamente propuesta si ante la presentación de la parte legitimada solicitando que planteara la inhibi- toria, al juez provincial, el de instrucción libró el correspondiente oficio sin dictar ninguna decisión motivada y omitiendo escuchar p'reviamente al Ministerio Público en los términos de los arts. 51 y 52 del Código de Procedimientos en Materia Penal. FALLO DE L" CORTE SUPIlEMA Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987. Autos y Vistos; Considerando: Que según conocida doctrina del Tribunal,lla atribución de los jueces penales para reclamar la competencia de la que se crean asistidos tiene como presupuesto la existencia de un procedimiento válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhi- bición de otro. Tal procedimiento puede ser un sumario por los mismos hechos investigados en otra causa, o una cuestión de com. petencia propuesta por parte legitimada para hacerlo ante el juez que luego expide la solicitud de inhibitorin (Fallos: 284:153). Ello exige que los magistrados procedan con arreglo a las normas que prevé la ley de procedimientos aplicable para el trámite de estas cuestiones, en el caso, las del Código de Procedimientos en Materia Penal. lF82 FA U O~ OF. LA CORTE SUI'REl\lA 310 Que ante la presentaci6n de la parte legitimada solicitándole que planteara la inhihitoria al juez provincial de Santa Fe, el juez de instrueei6n libr6 el correspondiente oficio sin dictar ninguna de- cisión motivada y omitiendo escuchar previamente al ~Hnisterio Público en los términos de los arts. 51 y 52 del e6digo antes citado (eonfr. eertifieaei6n de fs. 23), defecto que no puede ser salvado con la agregaei6n de la copia de una deeisi6n similar dictada con motivo de la inhibici6n planteada respecto de otras causas similares a la presente. En tales condiciones la cuesti6n de competencia no ha sido correctamente propuesta al m'ugistrado provincial en los tér- minos de la doctrina citada en el considerando anterior. Por ello, devuélvanse las actuaciones al titular del juzgado "n lo Criminal de Instrucci6n NQ 18 de la Capital Federal. Hágase saber al titular del juzgado de Instrucci6n de Tercera Nominaci6n de Santa Fe. JosÉ SEvr,¡¡o CABALLERO. - .:\UGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. BANCO DE ENTRE RIOS v. ASTILLEROS MESTRINA S.A. DE CONSTRUCCIONES y HEPAHACIONES NAVALES l.C. y F. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ¡"opios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Regla,,> generales. Procede el recurso e>;traordinnrio contra In sentencia que rechazó la pre- tensión del ejecutante de que se computnra la mora desde una fecha an. terior y la desvalorización de acuerdo con los índices oficiales, armque los ngravios del apelante remitan al examen de C'uestiones de hecho, de- recho común y procesal, si el Tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la controversia de acuerdo con las constan- cias de la causa (1). (1) 22 de septiembre. 310 DE JUSTICIA.DE LA NACIÓN 18&3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cucst.tones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del. recurso. Valoraci6n de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al tratar el tema refe- rente a la prueba de la recepción de In co~unicflci61l cursada (segun- do párrafo del art. 509 del Código Civil) y juzgar que ella era de fecha anterior al certificado del saldo deudor de In cuenta corriente ban- caria que se ejecuta y que el importe consignado en el telegrama di- feriría del reclamado en el documento, colocó al ejecutante en peor ¡::i- tunción que si la demandada hubiera contestado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate. RECURSO' EXTRAORDINARIO: Reqllj~!o$ propios. CuestiDnes no federales. Sentencias arbi;rarias. Procedencia del recurso. Falta de fundnmentaei6n suficiente. Al haber negado carácter interpelativo a una pieza sobre la base dc argumentos ambiguos, la Cámara emitió una decisión que no constitu~ ye una derivación mzonada del dcrecho vigente, ya que no sólo se ex- pidió sobre temas no vropllestos por la dcmandada, sino que no eXll- minó tampoco si las difercncias dc .montos entre el tdcgmma y el cer- tificado de deuda obedecieron a la distinta fccha de su cxpedición y el agregado de los accesorios pertinentes en función del lapso transcu- rrido "entre uno y otro. PASTORA ERNESTINA PEREZ DE CONZALEZ Y. NACION AHGENTINA (ESTADO MAYOR GENEHAL DEL EjEHGITO) RECURSO EXTHAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defiriitivo. COII- cepto V generalidades. Procede el recurso extraordinario si el tribunal estudió el problema de fondo a pesar de la referencia a los defectos que atribuyó al memorial P). (1) 22 de septiembre. J884 FALLOS DE LA conTE SUl'RE"fA 310 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de las leyes federales .. Son de naturaleza federal las normas (Juc integran el sistema de reti- ros y pensiones militares (1). JACINTO EUSTAQUIO TIBURCIO SANCHEZ SANTAMARIA v. NACION ARGENTINA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex- clusión de las cuestiones de lIecho. Reglas generales. Si bien en pnnclplo, lo atinente a In procedencia (lel reajuste liar de- preciación monetaria, remite al examen de ima cuestión de hecho, prue- ba y derecho común, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturalc7.a cuando su ponderación se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito del acreedor garantizado por el arto 17 de la Constitución Nacional (2). DEPRECIACION MONETARIk Principios generales. Debe concederse la corrección numeraria a fin de salvaguardar la jus. ticia y la garantía de la propiedad, cuando ese denominador común que es el dinero ha sido afectado por la progresiva depreciación moneta- ria, de modo tal que de abonarse la prestación debida nominalmente -en circunstancias que prima ¡acie no pueden ser imputadas por en- tero al acreedor- se vería frustrada Su finalidad esencialmente alimenta- ria, con desmedro del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el arto 14 bis de la Constitución Nacional (3). (1) Fallo" 302,404, 1639. (2) 22 de septiemb,e. Fallo" 308:1042, 1694. (3) Fallo" 296:228; 303:645. 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1885 DEPRECIACION MONETARIA, Principios generales. El reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación del valor de la moneda, que se da con independencia de la situación de mora (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: RequiSitos propios. CUCStíOfHJS no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la. demanda ten': diente a obtener el p'ago del reajuste por depreciación monetaria de habe- res de retiro diplomático, si la nota tomada en cuenta como causa imputable al beneficiario en la percepción tardía de sus ha

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