Fmnco de Quiroz, Maria Josefa e
22/09/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 344
ID: fallos_344_5
Voces / Materias
BELLUSGIO
Normas Citadas
ley 48
ley 21.864
ley
1285/58
ley 1285/58
ley 13.998
ley 14.467
ley 14.180
Fallos: 284:153
Fallos: 286:87
Fallos: 300:372
Fallos: 191:170
Fallos: 181:85
Fallos: 95:14
Fallos: 238:329
Fallos: 242:430
Fallos: 265:360
Fallos:
265:194
Fallos:
295:394
Fallos: 295:399
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de '1987.
Vistos los autos: "Fmnco de Quiroz, Maria Josefa e/Caja de Jub. y
Pensiones de Provincia s/A.P.A.".
Considerando:
Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor
Procurador Fiscal, a los que se remite y da por reproducidos por ra-
zones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, se de-
ja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se de-
vuelven las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien co-
rresponda, proceda al dictado de una nueva. Costas por su orden
(conf. arto 19 de las leyes 18.477, 19.038 Y 19.490, aplicables por
analogia).
AUGUSTO CÉsAR
BELLUSGIO :-
CARLOS S. FA YT
JORGE ANTONIO
BAGQuÉ.
1880
FALLOS DE LA CORTE SUPRE?>iA
ANIBAL
FIDEL
UBIRIA
v.
NACION
ARGENTINA
310
RECURSO
EXTRAORDINARIO,
Requisitos. p;opios.
Cuestiones
no
federoles.
Sentencias arbitrarlas. Improcedencia del recurso.
Es
improcedente
el
recurso
extraordinario
deducido
contra
la
sentencia
que
no hizo lugar a la reposición
del
actor
como encargado
de un re-
gistro
seccional
de
la
propiedad
del
automotor,
fundándose
en
que
la
¡nconstitucionalidad
del
r6gimen
legal
cuestionado
cede
ante
el
someti-
miento
sin reservas
del interesado
.8 la
norma
que
pretende
impugnar,
pues tal decisi6n encuentra
apoyo en la apreciación
de los hechos
de la
causa (1).
JaSE
SIDERMAN
y Omos v. NACION
ARGENTINA
y Omo
PR([EBA, Ofrecimiento y producci6n.
No corresponde
admitir
la negligencia,
si se urgi6
el procedimiento
con
anterioridad
al acuse
respectivo,
sin que
dicho
trámite
fuera
objeto
de
cucstionamiento
oportuno
por
]a contratria,
por
]0
que
no
concune
el
presupuesto
fáctico
configurativo
de
dicho
instituto
y
contemplado
en
el arto 384 del Código Procesal (2).
JOSE
SIDERMAN
y Omos v. NACION
ARGENTINA
y OTRO
NULIDAD
PROCESAL.
Corresponde
desestimar
el planteo
de nulidad
de las
diligencias
practi-
cadas en el extranjero
en relación
con una rogatoria,
si al promoverse
el
incidente
no se ha
expresado
el perjuicio
sufrido
ni mencionado
las de-
fensas que no se han podido oponer:
arto 172 del Código Procesal (3).
(1)
22 de septiembre.
(2)
22 de septiembre.
(3)
22 de septiembre.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JUZGADO
DE
INSTRUCCION
NO 18 CAPITAL
FEDERAL
1881
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Cfu!stioncs
de
competencia.
ltlhibitoria:
planteamiento
y
trámite.
La atribución
de
]~s jueces
penales
p"nrareclamar la competencia
de la
que
se
crean
asistidos,
tiene
como presupuesto
la existencia
de un
pro-
cedimiento
válidamente
iniciado
ante
el
propio
magistrado
que
requiere
la inhibición
de
otro.
Tal
procC'dimicnto puede
ser un
sumario
por' los
mismos hechos
investigados
en otra C3usa.
o una
cuestión
de competen-
cia propuesta
po-r parte
legitimada
para hacerlo
ante
el juez
que
luego
expide
la solicitud
de inhibitoria.
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de
competencia.
Inhibitarla:
planteamiento
y trámite.
La cuestión
de competencia
no ha sido
correctamente
propuesta
si ante
la presentación
de la parte legitimada
solicitando
que
planteara la inhibi-
toria, al juez provincial,
el
de
instrucción
libró
el
correspondiente
oficio
sin
dictar
ninguna
decisión
motivada
y
omitiendo
escuchar
p'reviamente
al Ministerio
Público
en
los términos
de los
arts. 51
y
52
del
Código
de
Procedimientos
en
Materia
Penal.
FALLO
DE
L"
CORTE
SUPIlEMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según conocida doctrina del Tribunal,lla
atribución de los
jueces penales para reclamar la competencia de la que se crean
asistidos tiene como presupuesto la existencia de un procedimiento
válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhi-
bición de otro.
Tal procedimiento puede
ser un sumario por los
mismos hechos investigados en otra causa, o una cuestión de com.
petencia propuesta por parte legitimada para hacerlo ante el juez
que luego expide la solicitud de inhibitorin (Fallos: 284:153). Ello
exige que los magistrados procedan con arreglo a las normas que
prevé la ley de procedimientos aplicable para el trámite de estas
cuestiones, en el caso, las del Código de Procedimientos en Materia
Penal.
lF82
FA U
O~
OF. LA
CORTE
SUI'REl\lA
310
Que ante la presentaci6n
de la parte
legitimada solicitándole
que planteara la inhihitoria al juez provincial de Santa Fe, el juez
de instrueei6n libr6 el correspondiente oficio sin dictar ninguna de-
cisión
motivada
y
omitiendo
escuchar
previamente
al
~Hnisterio
Público en los términos de los arts. 51 y 52 del e6digo antes citado
(eonfr. eertifieaei6n de fs. 23), defecto que no puede
ser salvado
con la agregaei6n de la copia de una deeisi6n similar dictada con
motivo de la inhibici6n planteada respecto de otras causas similares
a la presente.
En tales condiciones la cuesti6n de competencia no
ha sido correctamente
propuesta
al m'ugistrado provincial
en los
tér-
minos
de
la doctrina
citada
en el considerando
anterior.
Por ello, devuélvanse las actuaciones al titular del juzgado "n
lo Criminal de Instrucci6n NQ 18 de la Capital
Federal.
Hágase
saber al titular del juzgado de Instrucci6n de Tercera Nominaci6n
de Santa Fe.
JosÉ
SEvr,¡¡o
CABALLERO. -
.:\UGUSTO CÉSAR
BELLUSClO -
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
BANCO
DE
ENTRE
RIOS
v. ASTILLEROS
MESTRINA
S.A.
DE CONSTRUCCIONES
y HEPAHACIONES
NAVALES
l.C.
y F.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
¡"opios.
Cuestiones
no
federales.
Exclusión
de
las cuestiones
de
hecho.
Regla,,> generales.
Procede
el recurso e>;traordinnrio contra In sentencia
que rechazó
la pre-
tensión del ejecutante de que se computnra la mora desde una fecha an.
terior y la desvalorización de acuerdo con los índices oficiales, armque los
ngravios del
apelante
remitan al
examen
de
C'uestiones de
hecho,
de-
recho común y procesal, si el Tribunal ha prescindido de
efectuar un
tratamiento adecuado
de
la
controversia
de
acuerdo
con
las
constan-
cias de la causa (1).
(1)
22 de septiembre.
310
DE JUSTICIA.DE
LA NACIÓN
18&3
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos.
propios.
Cucst.tones
no
federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del. recurso. Valoraci6n de circunstancias de
hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
sin
efecto
la
sentencia
que
al
tratar
el
tema
refe-
rente
a la
prueba
de
la
recepción
de
In co~unicflci61l cursada
(segun-
do párrafo del art. 509 del Código Civil)
y juzgar que ella era de fecha
anterior
al
certificado
del
saldo
deudor
de
In
cuenta
corriente
ban-
caria
que
se
ejecuta
y que
el
importe
consignado
en
el
telegrama
di-
feriría
del
reclamado
en
el
documento,
colocó
al
ejecutante
en
peor
¡::i-
tunción
que
si
la
demandada
hubiera
contestado
el
mandamiento
de
intimación
de
pago
y
citación
de
remate.
RECURSO'
EXTRAORDINARIO:
Reqllj~!o$
propios.
CuestiDnes
no
federales.
Sentencias
arbi;rarias. Procedencia
del recurso.
Falta de fundnmentaei6n
suficiente.
Al
haber
negado
carácter
interpelativo
a
una
pieza
sobre
la
base
dc
argumentos
ambiguos,
la
Cámara
emitió
una
decisión
que
no
constitu~
ye una
derivación
mzonada
del
dcrecho
vigente,
ya
que
no
sólo
se
ex-
pidió
sobre
temas
no vropllestos
por
la
dcmandada,
sino
que
no
eXll-
minó
tampoco
si las difercncias
dc .montos
entre
el
tdcgmma
y el
cer-
tificado
de
deuda
obedecieron
a
la
distinta
fccha
de
su
cxpedición
y
el
agregado
de
los
accesorios
pertinentes
en
función
del
lapso
transcu-
rrido
"entre uno
y otro.
PASTORA
ERNESTINA
PEREZ
DE
CONZALEZ
Y.
NACION
AHGENTINA
(ESTADO
MAYOR
GENEHAL
DEL
EjEHGITO)
RECURSO
EXTHAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
defiriitivo.
COII-
cepto
V generalidades.
Procede
el
recurso
extraordinario
si
el
tribunal
estudió
el
problema
de
fondo
a pesar
de la referencia
a los defectos
que atribuyó
al memorial
P).
(1)
22 de septiembre.
J884
FALLOS DE LA conTE
SUl'RE"fA
310
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n
federal.
Cuestio-
nes federales
simples.
Interpretación
de
las leyes
federales ..
Son
de
naturaleza
federal
las
normas
(Juc
integran
el
sistema
de
reti-
ros y pensiones
militares (1).
JACINTO
EUSTAQUIO
TIBURCIO
SANCHEZ
SANTAMARIA
v. NACION
ARGENTINA
~
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Ex-
clusión de las cuestiones de lIecho. Reglas generales.
Si bien
en pnnclplo,
lo atinente
a
In
procedencia
(lel reajuste
liar
de-
preciación
monetaria,
remite
al examen de ima cuestión
de hecho,
prue-
ba y derecho común, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no
constituye
óbice
para
que la Corte
pueda
conocer
en un planteo
de esa
naturalc7.a
cuando
su
ponderación
se traduce
en
un
evidente
menoscabo
de la integridad
del
crédito
del
acreedor
garantizado
por
el arto 17 de la
Constitución
Nacional
(2).
DEPRECIACION
MONETARIk
Principios
generales.
Debe
concederse
la
corrección
numeraria
a
fin
de
salvaguardar
la
jus.
ticia
y
la
garantía
de
la
propiedad,
cuando
ese
denominador
común
que
es el dinero
ha sido
afectado
por
la progresiva
depreciación
moneta-
ria,
de
modo
tal
que
de
abonarse
la
prestación
debida
nominalmente
-en
circunstancias
que
prima ¡acie
no
pueden
ser
imputadas
por
en-
tero
al acreedor-
se vería
frustrada
Su finalidad
esencialmente
alimenta-
ria,
con
desmedro
del
principio
de
movilidad
de
las
prestaciones
que
consagra
el arto 14 bis
de
la
Constitución
Nacional
(3).
(1)
Fallo"
302,404,
1639.
(2)
22 de septiemb,e. Fallo"
308:1042, 1694.
(3)
Fallo"
296:228; 303:645.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1885
DEPRECIACION
MONETARIA,
Principios
generales.
El reconocimiento
del reajuste
monetario
deriva
de la variación
del valor
de la moneda, que se da con independencia
de la situación
de mora (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequiSitos
propios.
CUCStíOfHJS
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de
circunstancias
de
hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que
rechazó
la. demanda
ten':
diente a obtener el p'ago del reajuste por depreciación monetaria de habe-
res
de
retiro
diplomático,
si
la
nota
tomada
en
cuenta
como
causa
imputable
al beneficiario
en la percepción
tardía
de sus ha
... (texto truncado, 18579 caracteres totales)