.Causa originariamente instruida por el Consejo Su- premo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158
29/10/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 344
ID: fallos_344_24
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
Cited Norms
ley 21.839
ley 48.
ley
22.529
ley 22.529
ley 19.550
ley
48.
ley 48
Decreto 158/83
Fallos:
298:565
Fallos:
237:292
Fallos: 236:27
Fallos: 248:227
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.
Vistos los aufos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo S. Bar-
cesat en los autos .Causa originariamente instruida por el Consejo Su-
premo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83
del P.E.N.•", para decidir sobre su procedencia.
Conside'l'ando:
,
'19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
r~~ccional Federal de esta Capital resolvió, con fecha 'del 5 de marzo
de 1987, regular los honorarios del doctor Eduardo S. Barcesat, por su
actuación en esa instancia, en la suma de dos mil australes (A 2.000) en
atención a la naturaleza de su labor y al resultado del juicio (arts. 6,
(')
FulIos: 276:132;
280:220;
297:655;
301:602;
306:712.
2238
FALLOS DE LA CORTE SUPRE~rA
310
7, 8 Y 14 de la ley 21.839). Contra el auto que denegó el recurso ex-
traordinario
respecto
de la decisión citada, el mencionado
profesional
ha l'CeuITido en queja a esta Corte.
2°) Que según una conocida jnrisprudencia
del Tribunal lo atinen-
te a los honorarios
regulados
en las instancias
ordinarias
constituye,
en
principio,
una materia .ajena al r<!curso del art. 14 de la ley 48. Sin
embargo,
tal doctrina
admite
excepción
en aquellos
caso.') en los que
la
rcso'hlCión
impugnada
haya
sido
irrazonable
o arbitrarja
(Fallos:
298:565 y sus citas).
30) Que el examcn de las constancias de autos indica que, en la
presente,
'se encuentran
J'cunidos los extremos que autorizan a habilitar.
en .forma excepcional,
la inslancia
extraordinaria.
En efecto, la importancia
de los derechos
en juego en esta causa.
el resultado
de la misma y los trabajos realizados
por el ~ecurrente
hacen
inexcusable
ulIa fundamentación
su[cicnte,
de la que carece
el
auto reguia-torio. sin que esto irnpJ.jque pronunciamiento
sobre el mon-
to que finalmente
corresponda.
Tal estado de cosas hace aplicable al caso la doctrina de Fallos:
237:292, donde, entre otras cosas, se dijo" ... que cl Tribunal
no igno-
ra la práctica -que
por 10 demás impone el ritmo del trabajo judicial.
y que
justifica
la normal
senciJ"lez de las cuestiones
contempladas
en
la, J'egulaciones de honorarios~
ele la parquedad
de fundamcntos
dc
Jas reso.Juciones Te~pectivas. Pero esa práctica
no puede
cubrir .1as sin-
gulaiidades
anotadas
ni basta
para impedir,
en el caso, ]a aplicación
de la jurisprudencia
que rcquiere
el fundamento
serio de las resolu-
ClOnes jndiciales (Fallos: 236:27)... " (pág. 295; ver en se'Mido coinci-
dente: Fallos: 248:227 y su cita; 257:222; 260:30 y sus citas, entre otros).
Por ello. se hace lugar a la qucja, .declarándose
procedente
cl re-
curso extraordiIlario
intm'puesto
y se revoca
la resolución
apelada.
Há-
gase saber.y remítase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo exprcsadq en esta decisión.
.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACClU
JaUGE ANTONIO
BACQUÉ.
310
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN'
FERNANDO,
MATEO
y
Om,
v,
BANCO
CENTRAL
1>£
LA
REPUBLlCA
ARCENTlNA
2239
ENTIDADES
FINANCIERAS,
Los órganos de la sociedad
que se desplazan, al di<;ponersc
la interveJ~~
ción
cautelai
en virtud del
arto 24
de la ley
22.529,
son. los que' po~
. sus actos obligan a la persona jurídica en los términos del
arto 58' de la
ley' 19.550,
y
s610
rc."p'ondcn por
los
dmias
y
perjuicios
que
'resultaren
de. su
acción
u omisión
cuando
faltnrt:m a sus obligaciones
(art.
59).
EN1'1DADES
FINANCIERAS,
A~ribuir
responsabilidad
al
Banco
Central
por b demora
en
reintegrar
fondos
depositados
en la entidad
financiera
intervenida,
con
sustento
en
el desplazamiento
oporado en virtud del
arto
24
d~ la ley
22.529,
im-
porta
otorgarle
al
instituto
de
la
intervención
cautelar
un
alcance
que
excede el que es propio de su naturaleza.
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre
de 1987.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido
por la demandada
en la" causa
Mateo, Fernando
y otra e/Banco -Central
de la Repú-
blica
Argentina",'
pará
decidir
sobre
su prQcedencia.
Considerando:
1Q) Que la Sala NQl
de la Cámara Nacional
de Apelaciones
en
lo Contencioso
Administrativo
Federal
confirmó
la sentencia
de pri-
mera
instanci~ sólo
en
cuanto
hizo
lugar
a la .demanda
que
enta-
blaron los actores contra el Banco Central
de la República
Argentina,
y condenó
a éste
a abonarles
los
intereses
corridos
entre
la
fecha
de vencimiento
del certificado
de depósito
a plazo
fijo constituido
en una entidad financiera
sujeta a intervención
cautelar,
y la fecha
en que
el ente rect¿r
dispuso
la liquidación
de aquélla.
2'.') Que
el demandado
dedujo
la pre,entación
directa
en exa-
men
con motivo
de haherse
denegado
el recurso
extraordinario
inter-
puesto contra la sel~tc;1cia' de la.alzada,
y' tal remedio
es procedente
2240
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
310
en tanto se controvierte la inteligencia del artículo 24 de la ley 22.529,
que resultó contraria a aquélla en la cual el recurrente
sustenta su
derecho.
39) Que el precepto en cuestión prevé diversos supuestos ante
cuya configuración se autoriza
al Banco Central
de la República
Argentina a disponer la intervención cautelar de las entidades finan-
cieras "por un plazo cierto y con desplazamiento de sus órganos de
administración y representación, sustituyéndolos en sus derechos, obli-
gaciones y facultades".
49) Que en virtud del texto legal reseJ1ado, los órganos de la
sociedad que se desplazan al disponerse la intervención cautelar, son
lo, que por sus actos obligan a la persona jurídica en los términos
del arto 58 de la ley 19.550, y sólo responden por los daJ10s y per-
juicios que resultaren de su acción u omisión cuando faltaren a sus
obligaciones (art. 59).
59) Que en el fallo apelado la atribución de responsabilidad al
demandado por la demora en reintegrar a los actores los fondos que
h" b[an depositado en la entidad financiera intervenida,
se sustentó
únicamente en el desplazamiento operado en virtud de lo dispuesto
por el arto 24 de la ley 22.529, lo cual importa otorgarle al instituto
de la intervención cautelar un alcance que excede el que es propio
de su naturaleza,
aun. con
las
particularidades
que e':presamente
surgen de la ley especial, teniendo en cuenta los sujetos involucrados
y las finalidades del régimen de entidades financieras. A lo que cabe
agregar que en el sub examine no fue considerada la eventual con-
currencia de los extremos que, de acuerdo con las norrnas citadas
el; el punto anterior, dan lugar a la extensión de la responsabilidad
al sujeto que cumple las funciones de interventor.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente
el
recurso extraordinario. Déjase sin efecto el fallo de fs. 78/80 de los
autos principales a los que se agregará la presentación directa, pre-
via devolución del depósito de fs. 1. Costas a la vencida. Notifiquese y
devuélvase al tribunal de origen (art. 16, primera parte, de la ley n9 48).
A!U.Os S.
FA YT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
GUILLERMO
MESSING
v. ALBERTO
CALaMITE
y OTRO
2241
RECURSO
EXTRAORDINARIO,
Requisitos
propios.
Cuest/anes
no
federales.
Sen!encías arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n
normativa.
Corresp'onde dejar sin efecto
la resolución
que
impuso
por su orden
las
costas
de ambas
instancias,
si no constituye
derivación
razonada
del
de.
Techo vigente
con
aplicación
a
las
circunstancias
comprobadas
de
la
causa
y produce
lesion
al derecho
de defensa
en juicio,
redundando
en
menoscabo
del
derecho
tutelado
por el
arto
17 de
la
Constitución
Na.
cional(l).
FEDERACION
ARGENTINA
DE
TRABAJADORES
DE
LUZ
y FUERZA
v.
AGUA
y
ENERGIA
ELECTRICA
SOCIEDAD
DEL
ESTADO
RECURSO
DE
QUEJA,
Principios
generales.
Es procedente el recurso de hecho, si los argumentos aducidos en el re-
curso
extraordinario
y
mantenidos
en la queja
pueden,
prima
facie.
in-
volucr.ar cucsticmes
de
orden
federal
susceptibles
de
examen
en
la
in!.
taneia
del art. 14 de la ley
48.
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1987.
Vistos los aut<Js:"Recurso de hecho deducido por la actora en
la causa Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza
cl Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado". para decidir sobre
su procedencia.
(1)
29 de ectub,e.
2242
Considerando: .
FALLOS :I)E LA ,~OI\Tl': ~UPHEMA
:310
Qu~ I,os argume~tos ,aducidos
~n el reclJ!sq ex~ra.ordina!joy man;,
tenidos en')a
'.queja pue(!en, Prima focie,' invoiucrar ~lIestiones de
orden federal susceptibles de examen en la instancia del arto 14 de
lo ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique
••
'
.'
.:
'1'
p~onunciamiento sob,e
el fondo del. recurso (art. .285 del C6digo
Procesal Civil y Comercial. de la Naci6n; Fallos:. 295:658; 297:558).
" Por eiJo, se '16 declara procedent~. y se decretai~
Susp"psi6n del
curso del proceso. Agréguese el recurso de hccho a los autos prin-
cipales.
CARLOS S. FA Y.T -
E~1UQUE SANTIAGO !'En'ACCHJ
-
JORGE ANTONIO
BACQU':.
',',
NOVIEMBRE
MANUEL
!\'IARTIN
JURISIJl9CION
y COMPETENCIA:
Cmnpetcncia fcdelal.
Causas penales. Dc-
litos en perjuicio de los bienes y rentas
ele la' Nación
Ij de su~ entidades
au ár.
quieas.
Corresponde
a
la
justi~ia
provincial.
y
no
a
la. federal,
conocer
en
las
maniobras
imputadas
al
encargado
de
efectuar'
los
pagos
del
Ím-
puesto
al
Valor
Agr~gado
de
un
comercio,
que
resultarían
del
hecho
de
no
coincidir
los
importes
insertos
en
los
originales
obrilntes
en
la
D.G.I.
con los que
tenía
el contribuyente
en su poder.
Ello es así, pues
no
se' ha
perjudicado
efectiva
y
directamente
a
la. Nación,
ya '-que
1:1
D.G.I.
posee
los recurSos
legales
para
lograr
que
el contribuyente
regu-
larkc
Sil
anormal
:-;ituación ante
ella ( 1 ).
HORST ¡OACHIM KONIG
]URISIJICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origi-
naria
de
la Corte
Suprema.
Agentes
diplomáticos
y
consulares.
Para
el conocimiento
de la Corte en las causas conccmientes
a diplomá-
ticos, se requiere
cIllc su jurisdic9ión
sea C'..xpresarnenteaceptada
por
los
gobicmos
extranjeros
o por sus ministros,
autorizados
para
ello
(art.
24.
inc.
1Q,
decreto
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