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Fiscal cl Wicher Panini, Pablo si homicidio

09/02/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_3

Jueces

López

Voces / Materias

HOMICIDIO APELACIÓN EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 23.049 ley 48 ley 1285/58 Fallos: 215:199 Fallos: 300:860 Fallos: 301:472

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 65 Buenos Aires, 9 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Fiscal cl Wicher Panini, Pablo si homicidio". Considerando: 1Q) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza concedió el recurso extraordinario de fs. 406/417, fundado en la doctri- na de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible. 2Q) Que, como esta Corte señaló al resolver la causa S. 345.XXI. "Santillán, Juan E. y otros el C. G. Z.", del 28 de mayo de 1987, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sus- tento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como 10 es el de arbitrariedad. 3Q) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, 10 cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio- de justicia de la Corte. 4Q) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por 10 que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (confr. causa S.487.XXI. "Spada, Oscar y otros el Díaz Perera, E. A. y otros si ejecución de honorarios", del 20 de octubre de 1987 y sus citas). Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser 66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 devueltas al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. EDGARDO ¡JaSE PASCUAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al pago de los daños causados a un menor lesionado al ser embestido por un automóvil, pues si bien el demandado dejó a criterio del tribunal la determinación de una reparación justa, esto no autoriza a los jueces a ignorar los reparos de la parte referidos a que la suma pedida excedía lo que corresponde a unjusto principio de reparación del daño (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufloCiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó la totalidad del monto indemnizatorio reclamado en atención a "la edad de la víctima, expectativa de vida, facultades laborativas futuras por su incapacidad" sin constituir una referencia concreta que permita vincular el daño a su reparación. Ello es así, pues con tales pautas no se entienden las razones en virtud de las cuales cada uno de esos conceptos pudo incidir concretamente en el cálculo y tampoco se ha discriminado qué parte de la condena corresponde al perjuicio sufrido por la víctima y cuál otra se fijó para responder al tratamiento médico y de rehabilita- ción (2). (l) 9 de febrero. Fallos: 300:860. (2) Fallos: 301:472; 302:175; 305:953. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 OSCAR ORESTE RAVA 67 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Corresponde dejar a la justicia federal, y no a la provincial, continuar con el conocimiento de la causa donde sobreseyó parcial y dermitivamente ---i:<ln motivo de una colisión ocurrida entre un rodado particular y un tren-, respecto de la presunta comisión del delito previsto en los arts. 194y 196 del CódigoPenal y, habiéndose declarado incompetente para entender en la eventual infracción al arto 84 del citado cuerpo legal. Ello es así, pues cualquiera fuese el encuadra- miento legal que pudiera corresponder en definitiva al único acontecimiento por el cual el procesado resulta incriminado, la decisión del magistrado nacional ~n cuanto propicia en función de aquellas calificaciones un juzgamiento por separado- importa la posibilidad de violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (1). ALFREDO BONFIGLIO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia militar. El conocimiento de los delitos de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte debe ser detraído de la competencia militar o de la eventual de las cámaras federales que determina del arto 10 de la ley 23.049, pues no basta para considerar que media imputación concreta contra el personal comprendido en dicha norma el hecho de que en la causa se haya recibido declaración informativa (art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal) a un éapitán del Ejército Argentino que manejara un automóvil en el momento de la privación de la libertad. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Atento lo dispuesto por el arto 3º, de la ley 48, corresponde atribuir competencia a la justicia federal para conocer de los presuntos delitos que pueden ser de los que corrompen el buen funcionamiento de los empleados públicos de la Nación, y asiste a la Corte facultad para decidir la del juez al que realmente le corresponde intervenir aunque no haya participado en el conflicto. (1) 4 de febrero. Fallos: 248 : 232; 258: 220; 272 : 189; 292: 202. 68 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 311 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Corresponde entender en la causa al juez federal de Bahía Blanca, quien previno en la misma, si la investigación realizada no es bastante para esclarecer siquiera para decidir la competencia-el itercriminis que condujo a la desaparición física de la víctima. Ello es así, toda vez que no existe en au tos dato cierto que apuntale el lugar del secuestro, laGcirclmstancias de tiempo, lugar y modo en que se habría cometido el homicidio, ni aquellas en que el cuerpo fue encontrado. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia Seha trabado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las que en sus respectivas resoluciones de.fs. 99 y 130 han declinado su competencia para seguir conociendo en las presentes actuaciones. En mi opinión, corresponde que V.E. la dirima en virtud de lo preceptuado por el arto 24, inc. 7Q, del decreto-ley 1285/58. El hecho motivo de la presente investigación ha consistido en la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Alfredo Bonfiglio, quien fuera secuestrado el día 12 de marzo de 1977, en circunstancias en que viajaba en el automóvil de un capitán del Ejército, Norberto Moschini, con rumbo a Bahía Blanca. Al llegar a una zona situada entre Pigüé y Bahía Blanca, aquéllos habrían sido atacados por un grupo subversivo que maniató al precitado capitán y secuestró al mencionado Bonfiglio, quien cumplía el curso a aspirante a Oficial de Reserva (AOR). A partir de ese momento nada se supo sobre la suerte del secuestra- do, hasta que con fecha 21 de julio de 1977 apareció su cadáver depositado en la comisaría lIla. de Lomas de Zamora (fs. 28). Es de mencionar que, previo a ello su cuerpo estuvo en un terreno aledaño a la morgue de Avellaneda por espacio de diez días. Cabe señalar que del testimonio prestado por Juan Carlos López, surge que conoció a Bonfiglio, pues también cumplía con el servicio DE JUSTICIA DE LA NACION 311 69 militar como aspirante a Oficial de Reserva. Manifiesta el testigo que vio el automotor de propiedad del Capitán Moschini, días después del hecho y notó que tenía una escritura en rojo que decía "Montoneros". Sostiene, empero que la estrella que tenía pertenecía al "ERP" y no a "Montoneros", por la cantidad de puntas que ella presentaba (fs. 26/7). El presente conflicto jurisdiccional es sustancialmente análogo al planteado en la causa Comp. 210 -L. XXI- "Subsecretaría de Recursos Humanos s1denuncia", sobre el que recayó sentencia con fecha 28 de mayo de 1987, a cuyas consideraciones me remito en homenaje a la brevedad. Opino, por ello, corresponde dirimir la contienda declarando que debe atribuirse competencia para que conozca del presente proceso al Juzgado Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 10 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.