Crotto Posse de Daireaux, Valeriay otro ,el Buenos Aires, Provincia de sI cobro sumario de pesos
08/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_30
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
SOCIEDAD
Cited Norms
ley 21.839
ley 16.638
ley 7887/55
ley 21.165
ley 3771/57
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1988;
Vistos los autos: "Crotto Posse de Daireaux, Valeriay
otro ,el Buenos
Aires, Provincia
de sI cobro sumario
de pesos", de los que
/
Resulta:
1) A fs. 297/332,
la Sra. ValeriaCrotto
Posse de Daireaux
y la
sociedad
"El Linyera
S. A." inician
demanda
por daños y perjuicios
contra la provincia
de Buenos Aires.
Dicen
que desde
algún
tiempo
atrás
su propiedad
se ha visto
afectada
por el avance
de las aguas,
que la cubren
parcialmente,
inundación
que puede
considerarse
permanente
ya' que tienen
una"
recurrencia
anual omás frecuente
y que neutraliza
su explotación. Tal
circunstancia
encuentra
su origen
en las obras
realizadas
por la
provincia demandada
que provocan el desborde del arroyo El Huáscar.
Ese desborde reconoce como causa el trasvasamiento
de cuenca que
produce el canal Ameghino, el taponamiento
de éste en su intersección
con El Huáscar,
la defectuosa canalización
de este curso y la derivación
del caudal del arroyo El Sauce Corto hacia el citado Huáscar.
236
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
Describe las características
de la zonay la gravitación
que ha tenido
la construcción
del canal
y los daños
sufridos,
producidos,
en 10
sustancial,
por el trasvasamiento
de caudales
extraordinarios
por el
Huáscar,
que, deficientemente
canalizado,
inunda
su establecimiento.
Enumera
una serie de antecedentes
demostrativos
de la preocupación
con que sus administradores
veían el desarrollo
de los acontecimientos
y que los llevó a reclamar
la adopción de medidas
a las autoridades
pertinentes
y su evolución posterior.
En ese sentido, expresa que ante
el ingreso
descomunal
de agua en mayo de 1980, el Ing. Daireaux
advirtió
al director
de Hidráulica
Provincial
la consecuencia
de tal
. situación, que se fue agravando
progresivamente.
Así, con las primeras
lluvias del otoño de 1982, y al producirse
el escurrimiento
de las aguas
del Sauce Corto hacia la laguna Alsina que es su receptora
natural,
se
decidió, a iniciativa
de las autoridades
provinciales
y las municipales
de Guaminí,
que ante la evidencia de que el sistema
de las lagunas
se
encontraba
colmado debían
derivarse
esas aguas hacia
El Huáscar
para aliviar
la situación
en los partidos
de Adolfo Alsina y Guaminí.
Pero
el Sauce
Corto -continúa~
tiene
un caudal
muy
superior
al Huáscar y, además, éste está deficientemente
canalizado,
de manera
que se produce el embalse de las aguas y su desborde
sobre la propie-
dad de la actora tal como se documenta
con las piezas mencionadas
a
fs. 307/307 vta.
Los daños causados -continúa
la:demandante-
están conforma-
dos por el lucro cesante
derivado de la in disponibilidad
del campo, el
daño emergente
consiste en la pérdida de una pradera
implantada
en
uno de los potreros y otras secuelas de la inundación
y el daño moral.
Pero, destaca,
algunos
de los rubros
que integran
la demanda
sólo
podrán ser precisados
en oportunidad
de presentarse
las conclusiones
de los informes periciales, de los que surgirá la extensión y perduración
de los perjuicios.
11)A fs. 469/496 contesta
la Provincia
de Buenos Aires. En primer
. lugar.
realiza
una negativa
general
de los hechos invocados
por la
actora, y, más adelante,
consideraciones
de igual naturaleza
sobre la
situación
creada en la región de las lagunas
encadenadas
del oeste, la
función del canal Ameghino, las obras que llevó a cabo y una descripción
del clima y su gravitación
en el sistemalagunar.
Con relación
a las causas que según la actora han ocasionado
los
perjuicios
que sufre su establecimiento,
sostienen
que el mencionado
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DE LA NACION
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237
canal no influyó en ellos, que la canalización del arroyo El Huáscar en
vez de provocarlos benefició a la actora y que, en todo caso; el anega-
miento se debe a las condiciones particulares
del campo .
.cuestiona los daños que se denuncian y su magnitud y, finalmente,
opone la prescripción del arto 4037 del Código Civil para "todo reclamo
basado en hechos anteriores
al 21 de diciembre de 1980".
Considerando:
12) Que este juicio es de la competencia
originaria
de la Corte
Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
22) Que corresponde,
en primer
término,
tratar. la defensa
de
prescripción
opuesta por la demandada
con alcances similares
a las
planteadas
en otros casos en los cuales se reclamaron daños provocados
por el avance de las aguas
en la región de las llamadas
lagunas
encadenadas
(ver fs. 488). En ese, sentido,
debe advertirse
que
se denunCian inundaciones
producidas hacia el mes de mayo de 1980
., (fs. 304, 306, 309 vta. del escrito de demanda) a las qu~ se atribuye,
a
más de otras consecuencias, la necesidad de celebrar, en ese mismo
mes, un contrato de capitalización con el Sr. Alberto Beláustegui
que
obra a fs. 277/278. Toda vez que no se aprecian razones que justifiquen
un pronunciamiento
diverso del recaído, entre otros, en las causas se-
guidas por Agu'ará Ganadera e Industrial
S. A, Pacoalex S. A y Pronar
S. A Minera Industrial
y Comercial contra la provincia demandada-
(sentencias del 20 de marzo de 1986, 24 de octubre de ese año y 24 de
marzo de 1987, respectivamente),
corresponde admitir la prescripción
respecto de los daños denuncÍados como a.nteriores a121 de diciembre
de 1980.
32) Que esta Corte ha establecido en reiteradas
oportunidades
la
responsabilidad
de la provincia demandada~n
la producción de las
inundaciones
ocurrida en la zona de las lagunas encadenadas,
desta-
cando la gravitación que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del
canal Ameghino,
la falta de un adecuado
estudio
técnico de sus
consecuencias
y la carencia de un plan eficaz de regulación
(causa
G.228.XVUI. "Gómez Alzaga, Martín B. el Buenos Aires, Provincia de
s/daños",
sentencia
del 13 de agosto
de 1982, consid.
92; causa
T.322.XVIII, "Torres, Guillermo y otra el Buenos Aires, Provincia de
s/ordinario", sentencia del 17 de diciembre de 1985, consid. 62).
238
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
\
4
Q
) Que en este caso, la responsabilidad
que se atribuye al estado
demandado proviene de las inundaciones que sufrió la propiedad de la
parte actorá -según
expresa-
por los desbordes de arroyo El Huáscar,
cuyo caudal
se vio incrementado
considerablemente
a raíz de la
derivación de una iTl'!Portante masa de agua cuyo acceso por el arroyo
Sauce Corto a la laguna Alsina las autoridades provinciales procuraron
impedir. Tal derivación, imperfectamente
llevada a cabo, produjo los
efectos perjudiciales
que se describen.
'
5
Q
) Que numerosas constancias de las actuaciones administrativas
agregada~ a esta y otras causas tramitadas
ante el Tribunal, ponen de
relieve ese propósito de los funcionarios de la Dirección Provincial de
Hidráulica.
En el expediente
2406/6283, mencionado
en la causa
G.228JCVJII. seguida por Ml"rtín Bosco Gómez Alzaga, se recordó un
informe del ingeniero De Paoli, que tras señalar que el canal Ameghino
impedía el encauzamiento
natural hacia el Valliman~a, destacaba que
para evitar el ingreso de aguas en las lagunas
encadenadas
debían
disponer'se obras de derivación por el arroyo El Huáscar para "aliviar
el,caudal que conduce el canal" (sentencia del 13 de agosto de 1982). En
ese mismo pronunciamiento
se destacaba
que el citado funcionario
reiteró, a fs. 32 del expediente 2406-5559, y en un informe compartido
,por el Jng. Mastropi'ero, conceptos parecidos en el sentido de que el
conjunto de obras proyectadas tenían como objeto "aliviar el caudal que
conduce el canal
para lo cual se derivarán parte de las aguas por los
cursos naturales
en especial ell'J.rroyo El Huáscar" (consid. 8Q).
6
Q
) Que otras constancias
como las del expediente
5100-9433/84
ratifican
esos objetivos. La memoria descriptiva
elaborada
en 1980,
alude a "obras de derivación y partición de caudales del arroyo Sauce
Corto hacia el canal del arroyo Huáscar", y puntualiza que ese curso era
uno delos principales que aportan su caudal a las lagunas encadenadas
y que "en virtud de los.niveles extraordinariamente
altos alcanzados
por las mismas" se "procura desviar dichos aportes hacia la cuenca
media del arroyo Val1imanca, que se constituye así en la única posibi-
lidad actual del alivio al sistema de lagunas". Para lograr tal objetivo
-se
decía-
"se ha procedido recientemente
a efectuar la canaliza-
ción del arroyo El Huáscar
para asegurarle
una mayor capacidad
de conducción en toda su longitud", y se proponía la construcción de
un
partidor
de caudales
cuyas
compuertas
permitirían
"derivar
hacia aguas
abajo del arroyo Sauce Corto o el canal del Huáscar,
desde un máximo de 100 mts'/S hasta un caudal cero" (fs. 542 de estos
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-
autos).
La capacidad
de conducción que debía asegurarse
era de 40
mts'/s (fs. 539).
A su vez, el expediente
2406-3474/81,
agregado
a fs. 6781701,
contiene un memorándum
del director técnico de Hidráulica
en el cual
se indican "los trabajos
a realizar
con carácter
de urgente
para termI-
nar con los aportes
de una
cuenca
extraña
hacia
la cuenca
de las
.Encadenadas",
que suponían
canalizar
El Huáscar
para transportar
un caudal mínimo de 100 mts'/s, cuyo objeto -reitera
el jefe interno del
,Distrito
VI a fs. 697-
era "disminuir
el caudal que transportaba
el
canal" (nota del 16 de diciembre
de 1981, fs. 697).
Posteriormente
y hacia 1984, se proponen
nuevas medidas
que ac-
tualizan
las ya ordenadas
(ver expte. 24406-7860/84
-fs.
631/651-).
En agosto de ese año, se propicia la'ampliación
de la canalización
del
arroyo mencionado "para mejorar las condiciones naturales
del escurri-
miento" dados "los continuos
inconvenientes
ocasionados
por las defi-
cientes secciones ... en distintos
tramos de su recorrido,
en particular,
en el tramo entre el canal Ameghino y la ,ruta provincial
60", que es,
precisamente,
el sector donde está ubicado
el establecimiento
de la
parte actot:a. Esos inconvenientes
se ven ratificados
en el escrito de fs.
651, en el cual se expresa que las obras de canalización
a llevarse a cabo
se harán
efectivas
en un tramo
que incluye
al campo de la actora y
tendrán
p
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