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Crotto Posse de Daireaux, Valeriay otro ,el Buenos Aires, Provincia de sI cobro sumario de pesos

08/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 346 ID: fallos_346_30

Jueces

Fayt

Voces / Materias

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 21.839 ley 16.638 ley 7887/55 ley 21.165 ley 3771/57 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de marzo de 1988; Vistos los autos: "Crotto Posse de Daireaux, Valeriay otro ,el Buenos Aires, Provincia de sI cobro sumario de pesos", de los que / Resulta: 1) A fs. 297/332, la Sra. ValeriaCrotto Posse de Daireaux y la sociedad "El Linyera S. A." inician demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Buenos Aires. Dicen que desde algún tiempo atrás su propiedad se ha visto afectada por el avance de las aguas, que la cubren parcialmente, inundación que puede considerarse permanente ya' que tienen una" recurrencia anual omás frecuente y que neutraliza su explotación. Tal circunstancia encuentra su origen en las obras realizadas por la provincia demandada que provocan el desborde del arroyo El Huáscar. Ese desborde reconoce como causa el trasvasamiento de cuenca que produce el canal Ameghino, el taponamiento de éste en su intersección con El Huáscar, la defectuosa canalización de este curso y la derivación del caudal del arroyo El Sauce Corto hacia el citado Huáscar. 236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Describe las características de la zonay la gravitación que ha tenido la construcción del canal y los daños sufridos, producidos, en 10 sustancial, por el trasvasamiento de caudales extraordinarios por el Huáscar, que, deficientemente canalizado, inunda su establecimiento. Enumera una serie de antecedentes demostrativos de la preocupación con que sus administradores veían el desarrollo de los acontecimientos y que los llevó a reclamar la adopción de medidas a las autoridades pertinentes y su evolución posterior. En ese sentido, expresa que ante el ingreso descomunal de agua en mayo de 1980, el Ing. Daireaux advirtió al director de Hidráulica Provincial la consecuencia de tal . situación, que se fue agravando progresivamente. Así, con las primeras lluvias del otoño de 1982, y al producirse el escurrimiento de las aguas del Sauce Corto hacia la laguna Alsina que es su receptora natural, se decidió, a iniciativa de las autoridades provinciales y las municipales de Guaminí, que ante la evidencia de que el sistema de las lagunas se encontraba colmado debían derivarse esas aguas hacia El Huáscar para aliviar la situación en los partidos de Adolfo Alsina y Guaminí. Pero el Sauce Corto -continúa~ tiene un caudal muy superior al Huáscar y, además, éste está deficientemente canalizado, de manera que se produce el embalse de las aguas y su desborde sobre la propie- dad de la actora tal como se documenta con las piezas mencionadas a fs. 307/307 vta. Los daños causados -continúa la:demandante- están conforma- dos por el lucro cesante derivado de la in disponibilidad del campo, el daño emergente consiste en la pérdida de una pradera implantada en uno de los potreros y otras secuelas de la inundación y el daño moral. Pero, destaca, algunos de los rubros que integran la demanda sólo podrán ser precisados en oportunidad de presentarse las conclusiones de los informes periciales, de los que surgirá la extensión y perduración de los perjuicios. 11)A fs. 469/496 contesta la Provincia de Buenos Aires. En primer . lugar. realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora, y, más adelante, consideraciones de igual naturaleza sobre la situación creada en la región de las lagunas encadenadas del oeste, la función del canal Ameghino, las obras que llevó a cabo y una descripción del clima y su gravitación en el sistemalagunar. Con relación a las causas que según la actora han ocasionado los perjuicios que sufre su establecimiento, sostienen que el mencionado DE JUSTICIA DE LA NACION 311 237 canal no influyó en ellos, que la canalización del arroyo El Huáscar en vez de provocarlos benefició a la actora y que, en todo caso; el anega- miento se debe a las condiciones particulares del campo . .cuestiona los daños que se denuncian y su magnitud y, finalmente, opone la prescripción del arto 4037 del Código Civil para "todo reclamo basado en hechos anteriores al 21 de diciembre de 1980". Considerando: 12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución). 22) Que corresponde, en primer término, tratar. la defensa de prescripción opuesta por la demandada con alcances similares a las planteadas en otros casos en los cuales se reclamaron daños provocados por el avance de las aguas en la región de las llamadas lagunas encadenadas (ver fs. 488). En ese, sentido, debe advertirse que se denunCian inundaciones producidas hacia el mes de mayo de 1980 ., (fs. 304, 306, 309 vta. del escrito de demanda) a las qu~ se atribuye, a más de otras consecuencias, la necesidad de celebrar, en ese mismo mes, un contrato de capitalización con el Sr. Alberto Beláustegui que obra a fs. 277/278. Toda vez que no se aprecian razones que justifiquen un pronunciamiento diverso del recaído, entre otros, en las causas se- guidas por Agu'ará Ganadera e Industrial S. A, Pacoalex S. A y Pronar S. A Minera Industrial y Comercial contra la provincia demandada- (sentencias del 20 de marzo de 1986, 24 de octubre de ese año y 24 de marzo de 1987, respectivamente), corresponde admitir la prescripción respecto de los daños denuncÍados como a.nteriores a121 de diciembre de 1980. 32) Que esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades la responsabilidad de la provincia demandada~n la producción de las inundaciones ocurrida en la zona de las lagunas encadenadas, desta- cando la gravitación que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación (causa G.228.XVUI. "Gómez Alzaga, Martín B. el Buenos Aires, Provincia de s/daños", sentencia del 13 de agosto de 1982, consid. 92; causa T.322.XVIII, "Torres, Guillermo y otra el Buenos Aires, Provincia de s/ordinario", sentencia del 17 de diciembre de 1985, consid. 62). 238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 \ 4 Q ) Que en este caso, la responsabilidad que se atribuye al estado demandado proviene de las inundaciones que sufrió la propiedad de la parte actorá -según expresa- por los desbordes de arroyo El Huáscar, cuyo caudal se vio incrementado considerablemente a raíz de la derivación de una iTl'!Portante masa de agua cuyo acceso por el arroyo Sauce Corto a la laguna Alsina las autoridades provinciales procuraron impedir. Tal derivación, imperfectamente llevada a cabo, produjo los efectos perjudiciales que se describen. ' 5 Q ) Que numerosas constancias de las actuaciones administrativas agregada~ a esta y otras causas tramitadas ante el Tribunal, ponen de relieve ese propósito de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica. En el expediente 2406/6283, mencionado en la causa G.228JCVJII. seguida por Ml"rtín Bosco Gómez Alzaga, se recordó un informe del ingeniero De Paoli, que tras señalar que el canal Ameghino impedía el encauzamiento natural hacia el Valliman~a, destacaba que para evitar el ingreso de aguas en las lagunas encadenadas debían disponer'se obras de derivación por el arroyo El Huáscar para "aliviar el,caudal que conduce el canal" (sentencia del 13 de agosto de 1982). En ese mismo pronunciamiento se destacaba que el citado funcionario reiteró, a fs. 32 del expediente 2406-5559, y en un informe compartido ,por el Jng. Mastropi'ero, conceptos parecidos en el sentido de que el conjunto de obras proyectadas tenían como objeto "aliviar el caudal que conduce el canal para lo cual se derivarán parte de las aguas por los cursos naturales en especial ell'J.rroyo El Huáscar" (consid. 8Q). 6 Q ) Que otras constancias como las del expediente 5100-9433/84 ratifican esos objetivos. La memoria descriptiva elaborada en 1980, alude a "obras de derivación y partición de caudales del arroyo Sauce Corto hacia el canal del arroyo Huáscar", y puntualiza que ese curso era uno delos principales que aportan su caudal a las lagunas encadenadas y que "en virtud de los.niveles extraordinariamente altos alcanzados por las mismas" se "procura desviar dichos aportes hacia la cuenca media del arroyo Val1imanca, que se constituye así en la única posibi- lidad actual del alivio al sistema de lagunas". Para lograr tal objetivo -se decía- "se ha procedido recientemente a efectuar la canaliza- ción del arroyo El Huáscar para asegurarle una mayor capacidad de conducción en toda su longitud", y se proponía la construcción de un partidor de caudales cuyas compuertas permitirían "derivar hacia aguas abajo del arroyo Sauce Corto o el canal del Huáscar, desde un máximo de 100 mts'/S hasta un caudal cero" (fs. 542 de estos DE JUSTICIA DE LA NACION 311 239 - autos). La capacidad de conducción que debía asegurarse era de 40 mts'/s (fs. 539). A su vez, el expediente 2406-3474/81, agregado a fs. 6781701, contiene un memorándum del director técnico de Hidráulica en el cual se indican "los trabajos a realizar con carácter de urgente para termI- nar con los aportes de una cuenca extraña hacia la cuenca de las .Encadenadas", que suponían canalizar El Huáscar para transportar un caudal mínimo de 100 mts'/s, cuyo objeto -reitera el jefe interno del ,Distrito VI a fs. 697- era "disminuir el caudal que transportaba el canal" (nota del 16 de diciembre de 1981, fs. 697). Posteriormente y hacia 1984, se proponen nuevas medidas que ac- tualizan las ya ordenadas (ver expte. 24406-7860/84 -fs. 631/651-). En agosto de ese año, se propicia la'ampliación de la canalización del arroyo mencionado "para mejorar las condiciones naturales del escurri- miento" dados "los continuos inconvenientes ocasionados por las defi- cientes secciones ... en distintos tramos de su recorrido, en particular, en el tramo entre el canal Ameghino y la ,ruta provincial 60", que es, precisamente, el sector donde está ubicado el establecimiento de la parte actot:a. Esos inconvenientes se ven ratificados en el escrito de fs. 651, en el cual se expresa que las obras de canalización a llevarse a cabo se harán efectivas en un tramo que incluye al campo de la actora y tendrán p

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