Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Sergio Mauricio Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro
24/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_48
Keywords / Subjects
QUEJA
HOMICIDIO
APELACIÓN
DELITO
ESTAFA
CONCURSO
Cited Norms
ley 23.077
ley 48
ley 22.262
Fallos: 306:1752
Fallos: 281:177
Fallos: 276:9
Fallos: 236:27
Fallos:
300:522
Fallos:
306:1698
Fallos: 302:795
Fallos:
300:214
Fallos:
306:1752
Fallos: 46:36
Fallos: 303:1938
Fallos: 297:173
Fallos: 301:1218
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por la abogada
defensora
de Sergio Mauricio
Schoklender
en la causa
Schoklender,
Sergio Mauricio y otro s/homicidio",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1!!) Que la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Criminal
y
Correccional
de la Capital Federal (Sala V) confirmó la sentencia
de la
instancia
inferior
en cuanto,
por su punto dispositivo n, condena
a
Sergio Mauricio Schoklender
a la pena de prisión perpetua,
accesorias
legales y costas, por ser autor de los delitos de homicidio calificado por
el vínculo en un caso, y homicidio calificado por el vínculo y por alevosía,
en concurso real cOQel delito de estafa (arts. 2, 12,29, inc. 3!!,45,55,80,
inc. 12 y 2!!,Y 172 del Código Penal,
versión
ley 23.077). Contra
la
resolución
del a quo que rechazó la apelación extraordinaria
deducida
por la abogada
defensora
del acusado,
aquélla
ha recurrido
en queja
ante esta Corte.
2!!)Que algunos de los agravios traídos por la recurrente
suscitan
cuestión federal bastante
para la apertura
de la instancia
extraordina-
ria, pues involucran
planteos
referentes
a la supuesta
violación de la
garantía
constitucional
contra la autoincriminación
del arto 18 de la
Ley Fundamental
(doctrina
de Fallos: 306:1752).
Ello determina
la
necesidad
de declarar
la procedencia
formal del recurso
y de que el
Tribunal
entre a tratar
el fondo de las cuestiones
planteadas.
3!!)Que, en primer lugar, la impugnante
considera
que la declara-
ción indagatoria
de Sergio
Mauricio
Schoklender
(fs. 283/286
del
principal),
que el a quo valoró como la confesión del nombrado
de haber
participado
en los hechos que se le atribuyen,
carece de toda validez
344
(
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
pues en ella no consta que se le hubiera hecho conocer al imputado su
derecho a negarse declarar en su contra. Por otra parte, la recurrente
disiente
con la valoración
dada por el tribunal
de grado a ciertos
elementos
de prueba, yde
ahí que considere que la muerte
de las
víctimas se produjo en forma distinta a la señalada por aquél. En otro
agravio, la apelante afirma que el tribunal de grado ha hecho mérito de
_
elementos de prueba respecto de los cuales no ha existido orden de
allanamiento
o acta de secuestro. Por último, la recurrente
señala que
el fallo impugnado también resulta arbitrario
en cuanto cond,ena a su
defendido por el delito de estafa, del cual habría
resultado
víctima
Andrés Horvat.
4
Q
) Que ,un examen del acta de fs. 283/286 del principal,
donde
consta la declaraéión indagatoria
del acusado, permite concluir que el
magistrado actuante dio cumplimiento en dicha ocasión con el mandato
constitucional
de que nadie debe ser obligado a declarar
contra
sí
mismo, toda vez que en la ,citada actuación consta que el procesado no
se opuso a que se le tomara declaración indagatoria
(ver (s. 283).
En lo que respecta a los demás agravios planteados por la recurren-
te acerca de otros supuestos vicios que restarían
validez a la citada
declaración, basta con remitirse a lo resuelto por el Tribunal en la fecha
in re S.635.XX. "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores
de Pablo Guillermo Schoklender, etc." (4Q considerando), para rechazar
aquéllos, dada la sustancial
identidad que existe entre las objeciones
presentadas
en una y otra causa sobre este punto.
Todo lo dicho permite
concluir que la mencionada
declaración
indagatoria
de Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requi-
sito constitucional
de emanar
de la libre voluntad
del nombrado
(doctrina de Fallos: 281:177) y que, en consecuencia, el a quo ha podido
considerar válidamente
aquélla como la confesión de Sergio Mauricio
Schoklender de haber participado en los hechos que se le atribuyen.
5
Q
) Que los planteos de la apelante respecto de la supuesta arbitra-
riedad en que habríaxncurrido
la decisión impugnada
al valorar la
prueba tendiente a acreditar la causa de la muerte de las víctimas y a
dar por probada
la autoría
responsable
del acusado en el delito de
estafa, no son idóneas para habilitar
la instancia extraordinaria,
pues
se refieren a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias
de los jueces de la causa y ajenas, por consiguiente, a la instancia
del
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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345
arto 14de la ley 48 (Fallos: 276:9; 284:189;300:346; entre muchos otros).
Por 10 demás, no se observa del examen dela sentenciaimpugnada
que
ésta sea producto de la sola voluntad de losjueces o no tenga más base
que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo; supuestos
éstos donde sí se podría tachar
de arbitraria
la decisión recurrida
(Fallos: 236:27; 241:405; 247:366; 294:131; 295:417; 301:259; 304:583,
entre muchos otros).
6!!)Que, por último, la omisión de considerar la alegada falta de
orden de allanamiento
y de acta de secuestro
respecto
de ciertos
elementos cotejados en una peritación química, no sustenta
el recurso
interpuesto;
sin perjuicio de que los jueces no están obligados a seguir
a las partes en la consideración de todos y cada uno de los agravios
.
expresados; sino a atender a aquéllos que estimaren conducentes para
resolver
la cuestión
debatida
(Fallos:
300:522. y 1163; 301:602;
302:1191), en este caso no se demuestra
que su examen
pudiera
conducir a una solución diferente de la adoptada (doctrina de Fallos:
306:1698), máxime cuando en el recurso se admite implícitamente
que
al menos algunos de ellos habrían
sido obtenidos en forma legítima
para el proceso.
Por ello, y demás fundamentos
expuestos por el señor Procurador
General,
se hace lugar a la queja --con el alcance indicado en los
considerandos precedentes-
y se confirma la sentencia apelada.
Jo~t SEVERO CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
SERGIO MAURICIO SCHOKLENDER
y OTRO'
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
La decisión del juez de instrucción de recibir declaración indagatoria
al acusado
en dependencias policiales, no autoriza por sí sola, a descalificar la confesión, si
el magistrado
le hizo conocer su derecho constitucional de negarse a declarar.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Las omisiones de transcripción no pueden acarrear la nulidad de la declaración
indagatoria,
si no se ha cumplido con el requisito de que la alegada infracción
346
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
,
311
constitucional
aparezca
com¿ un aspecto Central del debate judicial, y no
meramente accidental o lat.eral, cuya solución sea indispensable para la solución
del litigio mismo. -
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no fed£rales. Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad
no tiene por objeto corregir en tercera instancia
pronunciamientos
equivocados o que el recurrente considere como tales, según
divergencia con la interpretación
asignada por los jueces a los hechos y leyes
comunes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no {ed£rales. Senten-
cias ,arbitrarias.
Principios generales.
La arbitrariedad
requiere un apartamiento
inequívoco de la solución normativa
prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La Cámara
Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional,
por su Sala Va., revocó la sentencia
de primera
instancia-y
condenó a
Pablo Guillermo Schoklender
a la pena de prisión perpetua,
accesorias
legales
y costas,
en calidad
de autordél
delito de doble homicidio
\
calificado por el vínculo y por alevosía (arts. 45,55, y 80, inc. 1º y 22del
Código Penal).
Contra
ese pronunciamiento
dedujo
recurso
extraordinario
la
Defensa y su denegatoria
dio origen a esta queja.
Advierto,
en princlplO, que ~I escrito
que contiene
la apelación
federal se encuentra
dudosamente
fundado por cuanto no se basta a sí
mi-smo, desde que no contiene un-relato claro y preciso de los hechos de
la causa necesario para establecer
la relación existente
entre éstos ylas
cuestiones
que se plantean
corno de naturaleza
federal (Fallos: 302:795
y 1564; 304:1728; sentencias
del 5 de abril y 10 de mayo de 1984, en las
causas
M.705,
LJaX,
"Minnicelli,
Eduardo
Anibal
el Provincia
de
Santa Cruz" y V. 170, L.XIX, "Vanella, Francisco el Prado, Armando
S.
y otro", entre muchas
otras).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
347
Si V. E. no acordara con el criterio expuesto y entendiera
que el
defecto apuntado
puede
obviarse
(conf. doc. de Fallos:
300:214 y
sentencia del 31 de octubre de 1985 en la causa C.306, L.XX, "Colegio
de Martilleros
y Corredores
Públicos del Departamento
Judicial
de
Mar del Plata
si presúnta
infracción a la ley 22.262"), igualmente
pienso que los agravios no pueden hallar
favorable acogida por las
razones que daré en los apartados
siguientes.
-1-
Los defensores
del condenado han sostenido, en síntésis,
que la
declaración indagatoria
primigenia
de su hermano
Sergio Maurlcio,
valorada por los jueces como grave presunción por las imputaciones que
contiene,
es inoponible
asu
defendido por haber
sido recibida
en
violación a la garantía de defensa enjuicio, consagrada por el arto 18 de
la Constitución Nacional.
'
Para imputarle
ese ,,;cio, expresan los apelantes que el acto en que
esas manifestaciones
fueron vertidas, sea por las circunstancias
que le
precedieron, el lugar donde fue cumplido opor la conducta que asumie-
ra durante
su transcurso
el magistrado
instructor,
no estuvo rodeado
de las condiciones necesarias para que ese procesado se produjera, con
entera libertad, en forma espontánea oprovocada por el interrogatorio
.pertinente.
Así aludieron
los representantes
técnicos del justiciable
a las
violentas circunstancias
en que el declarante
fue aprehendido
en la
provincia
de Buenos Aires, producto
de la. "cacería humana"
que
importó su persecución,
derivada
de la gravedad
de los hechos que
públicamente
se le atribuían.
Mentaron,
asimismo,
que al ser trasladado
a esta Capita
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