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Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Sergio Mauricio Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro

24/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_48

Voces / Materias

QUEJA HOMICIDIO APELACIÓN DELITO ESTAFA CONCURSO

Normas Citadas

ley 23.077 ley 48 ley 22.262 Fallos: 306:1752 Fallos: 281:177 Fallos: 276:9 Fallos: 236:27 Fallos: 300:522 Fallos: 306:1698 Fallos: 302:795 Fallos: 300:214 Fallos: 306:1752 Fallos: 46:36 Fallos: 303:1938 Fallos: 297:173 Fallos: 301:1218

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Sergio Mauricio Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro s/homicidio", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1!!) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala V) confirmó la sentencia de la instancia inferior en cuanto, por su punto dispositivo n, condena a Sergio Mauricio Schoklender a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo en un caso, y homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en concurso real cOQel delito de estafa (arts. 2, 12,29, inc. 3!!,45,55,80, inc. 12 y 2!!,Y 172 del Código Penal, versión ley 23.077). Contra la resolución del a quo que rechazó la apelación extraordinaria deducida por la abogada defensora del acusado, aquélla ha recurrido en queja ante esta Corte. 2!!)Que algunos de los agravios traídos por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordina- ria, pues involucran planteos referentes a la supuesta violación de la garantía constitucional contra la autoincriminación del arto 18 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos: 306:1752). Ello determina la necesidad de declarar la procedencia formal del recurso y de que el Tribunal entre a tratar el fondo de las cuestiones planteadas. 3!!)Que, en primer lugar, la impugnante considera que la declara- ción indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender (fs. 283/286 del principal), que el a quo valoró como la confesión del nombrado de haber participado en los hechos que se le atribuyen, carece de toda validez 344 ( FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 pues en ella no consta que se le hubiera hecho conocer al imputado su derecho a negarse declarar en su contra. Por otra parte, la recurrente disiente con la valoración dada por el tribunal de grado a ciertos elementos de prueba, yde ahí que considere que la muerte de las víctimas se produjo en forma distinta a la señalada por aquél. En otro agravio, la apelante afirma que el tribunal de grado ha hecho mérito de _ elementos de prueba respecto de los cuales no ha existido orden de allanamiento o acta de secuestro. Por último, la recurrente señala que el fallo impugnado también resulta arbitrario en cuanto cond,ena a su defendido por el delito de estafa, del cual habría resultado víctima Andrés Horvat. 4 Q ) Que ,un examen del acta de fs. 283/286 del principal, donde consta la declaraéión indagatoria del acusado, permite concluir que el magistrado actuante dio cumplimiento en dicha ocasión con el mandato constitucional de que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo, toda vez que en la ,citada actuación consta que el procesado no se opuso a que se le tomara declaración indagatoria (ver (s. 283). En lo que respecta a los demás agravios planteados por la recurren- te acerca de otros supuestos vicios que restarían validez a la citada declaración, basta con remitirse a lo resuelto por el Tribunal en la fecha in re S.635.XX. "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender, etc." (4Q considerando), para rechazar aquéllos, dada la sustancial identidad que existe entre las objeciones presentadas en una y otra causa sobre este punto. Todo lo dicho permite concluir que la mencionada declaración indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requi- sito constitucional de emanar de la libre voluntad del nombrado (doctrina de Fallos: 281:177) y que, en consecuencia, el a quo ha podido considerar válidamente aquélla como la confesión de Sergio Mauricio Schoklender de haber participado en los hechos que se le atribuyen. 5 Q ) Que los planteos de la apelante respecto de la supuesta arbitra- riedad en que habríaxncurrido la decisión impugnada al valorar la prueba tendiente a acreditar la causa de la muerte de las víctimas y a dar por probada la autoría responsable del acusado en el delito de estafa, no son idóneas para habilitar la instancia extraordinaria, pues se refieren a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por consiguiente, a la instancia del DE JUSTICIA DE LA NACION 311 345 arto 14de la ley 48 (Fallos: 276:9; 284:189;300:346; entre muchos otros). Por 10 demás, no se observa del examen dela sentenciaimpugnada que ésta sea producto de la sola voluntad de losjueces o no tenga más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo; supuestos éstos donde sí se podría tachar de arbitraria la decisión recurrida (Fallos: 236:27; 241:405; 247:366; 294:131; 295:417; 301:259; 304:583, entre muchos otros). 6!!)Que, por último, la omisión de considerar la alegada falta de orden de allanamiento y de acta de secuestro respecto de ciertos elementos cotejados en una peritación química, no sustenta el recurso interpuesto; sin perjuicio de que los jueces no están obligados a seguir a las partes en la consideración de todos y cada uno de los agravios . expresados; sino a atender a aquéllos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 300:522. y 1163; 301:602; 302:1191), en este caso no se demuestra que su examen pudiera conducir a una solución diferente de la adoptada (doctrina de Fallos: 306:1698), máxime cuando en el recurso se admite implícitamente que al menos algunos de ellos habrían sido obtenidos en forma legítima para el proceso. Por ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja --con el alcance indicado en los considerandos precedentes- y se confirma la sentencia apelada. Jo~t SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ SERGIO MAURICIO SCHOKLENDER y OTRO' CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La decisión del juez de instrucción de recibir declaración indagatoria al acusado en dependencias policiales, no autoriza por sí sola, a descalificar la confesión, si el magistrado le hizo conocer su derecho constitucional de negarse a declarar. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Las omisiones de transcripción no pueden acarrear la nulidad de la declaración indagatoria, si no se ha cumplido con el requisito de que la alegada infracción 346 FALWS DE LA CORTE SUPREMA , 311 constitucional aparezca com¿ un aspecto Central del debate judicial, y no meramente accidental o lat.eral, cuya solución sea indispensable para la solución del litigio mismo. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fed£rales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no {ed£rales. Senten- cias ,arbitrarias. Principios generales. La arbitrariedad requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional, por su Sala Va., revocó la sentencia de primera instancia-y condenó a Pablo Guillermo Schoklender a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en calidad de autordél delito de doble homicidio \ calificado por el vínculo y por alevosía (arts. 45,55, y 80, inc. 1º y 22del Código Penal). Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario la Defensa y su denegatoria dio origen a esta queja. Advierto, en princlplO, que ~I escrito que contiene la apelación federal se encuentra dudosamente fundado por cuanto no se basta a sí mi-smo, desde que no contiene un-relato claro y preciso de los hechos de la causa necesario para establecer la relación existente entre éstos ylas cuestiones que se plantean corno de naturaleza federal (Fallos: 302:795 y 1564; 304:1728; sentencias del 5 de abril y 10 de mayo de 1984, en las causas M.705, LJaX, "Minnicelli, Eduardo Anibal el Provincia de Santa Cruz" y V. 170, L.XIX, "Vanella, Francisco el Prado, Armando S. y otro", entre muchas otras). DE JUSTICIA DE LA NACION 311 347 Si V. E. no acordara con el criterio expuesto y entendiera que el defecto apuntado puede obviarse (conf. doc. de Fallos: 300:214 y sentencia del 31 de octubre de 1985 en la causa C.306, L.XX, "Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata si presúnta infracción a la ley 22.262"), igualmente pienso que los agravios no pueden hallar favorable acogida por las razones que daré en los apartados siguientes. -1- Los defensores del condenado han sostenido, en síntésis, que la declaración indagatoria primigenia de su hermano Sergio Maurlcio, valorada por los jueces como grave presunción por las imputaciones que contiene, es inoponible asu defendido por haber sido recibida en violación a la garantía de defensa enjuicio, consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional. ' Para imputarle ese ,,;cio, expresan los apelantes que el acto en que esas manifestaciones fueron vertidas, sea por las circunstancias que le precedieron, el lugar donde fue cumplido opor la conducta que asumie- ra durante su transcurso el magistrado instructor, no estuvo rodeado de las condiciones necesarias para que ese procesado se produjera, con entera libertad, en forma espontánea oprovocada por el interrogatorio .pertinente. Así aludieron los representantes técnicos del justiciable a las violentas circunstancias en que el declarante fue aprehendido en la provincia de Buenos Aires, producto de la. "cacería humana" que importó su persecución, derivada de la gravedad de los hechos que públicamente se le atribuían. Mentaron, asimismo, que al ser trasladado a esta Capita

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