De conformidad
11/02/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_54
Keywords / Subjects
APELACIÓN
CONTRATO
QUIEBRA
COMPETENCIA
SOCIEDAD
EJECUCIÓN
REVISIÓN
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
ley 20.771
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 198.8.
Autos
y Vistos:
De conformidad
con 10 dictaminado
precedentemente
por el señor
Procurador
General,
cuyos fundamentos
se da!} por reproducidos
en
razón de brevedad
se declara
que la señora juez a cargo del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Comercial
~º 25 de la Capital
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Federal,
que interviene
en los autos "Soldimar
S.A.
si concurso
preventivo", fue competente para dictar las'resoluciones obrantes afs.
1560 y 1569 de esas actuaciones. Asimismo se declara la nulidad del
auto aprobatorio
de licitación
obran te a fs. 424 de la causa "De
Benedictis Hnos. S. A. si quiebra cl Soldimar S.A. sI ejecución hipote-
caria" y todo lo actuado en consecuencia. Por fin, se hace saber al
magistrado
provincial que entiende en este último proceso -el
señor
juez a cargo del Juzgado Nº 5 en lo Civil, Comercial y de Minería,
Segunda Circunscripción Judicial,
Gral. Roca, Provincia de Río Ne-
gro-
que deberá abstenerse
de impulsar la venta de los bienes a que
'se refieren las ya citadas resoluciones de la juez del concurso, hasta
tanto se dicte pronunciamiento
definitivo en el incidente de revisión
promovido ante ésta (causa Nº 14.723). Devuélvase el presente y.sus
incidentes
al juzgado nacional
de comercio ante el cual tramitan.
Remítase la ejecución hipotecaria al magistrado provincial, al que se le
hará saber la presente.
AUGUSTO
C~~SAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
PAPEL PRENSA S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores
a la sentencia
definitiva.
Cu.estiones de competencia.
Las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordi-
naria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en
aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de
puntos regidos por disposiciones constitucionales.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
La causa es de competencia de la justicia federal, si el punto central a dilucidar
es el concerniente a si la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires
pudo o no alterar el régimen de tarifas preferencial que se aplicaba a la actora en
virtud de u n contrato celebrado con el Estado Nacional, Agua y Energía Eléctrica
Sociedad del Estado y la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores
a la sentencia
definitiva.
Cuestiones
de competencia.
Las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegación
del fuero federal, no son susceptibles
de la apelación extraordinaria,
por no
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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revestir él carácter de sentencias definitivas en los términos del art.' 14 de la
ley 48; y la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la _.
existencia de arbitrariedad
o el desconocimiento de garantías
constitucionales
(Disidencia de los Dros. José-8evero Caballero y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema
Corte:
La Sala la. de la.Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Contencio-
sos Administrativo
Federal confirmó la resolución
del juez de primera
instancia
que había\declarado
la competencia
del fuero pina entender
en estas actuaciones,
en las que se demandó al Estado Nacional, a Agua
y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado, ya la Dirección de Energía
de
la Provincia de Buenos Aires, por cumplimiento
de contrato, nulidad de
una resoluci~ñ
de la mencionada
Dirección, y cobro de pesos.
.
,
'
Contra esa decisión, dedujo D.E.B.A. recurso extraordinario,
cuya
denegatoria
motiva la presente
queja.
'
A mi juicio, el fallo atacado
no constituye
la sentencia
definitiva
contra
la que procede
el recurso
previsto
en el arto 14 de la ley 48
("Orfila, María Elena
el Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires
si recurso de hecho", Expte. O. 232, L. XX, sentencia
del 11 de febrero
de 1986 y fallos allí citados), debiendo destacar
que reiteradamente
la
Corte ha establecido
que sólo reviste
tal carácter
la resolución
de
competencia
que deniega la intervención
del fuero. federal ("Incidente
•
por incompetencia
en autos 74.532-A "F. el Femández,
Víctor Hugo y
otros si av. infrac. ley 20.771", Expte. 1. 4, L. XXI, sentencia
del 6de
noviembre
de 1986, cons. 1º y fallos allí citados) supuesto
que no se
configura
en el sub examine.
Por lo demás; creo conveniente
señalar
que no se da en el caso'la
excepción a que. V:E. se refirió en el cons. 2º del decisorio precedente-
mente citado, toda vez que la causa no resulta
de competencia
origina-
ria de la Corte, punto que además ha sido puesto qe manifiesto
por el
a quosin
merecer cuestionamiento
alguno.
.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por
todo
ello, opino que
debe
desestimarse
esta
presenta-
ción directa. Buenos Aires, 13 de no~embre
de 1987. Jorge Tomás
Médici.