Por los fundamentos
05/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_56
Jueces
Valle
Voces / Materias
HOMICIDIO
DELITO
COMPETENCIA
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley
1285/58
Fallos: 271:170
Fallos: 301:312
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1988.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor
Procurador
General,
a cuyos términos
conviene remitirse
en razón de
brevedad,
se declara que esta causa es ajena a la competencia
origina-
ria de la Corte, por lo que procede remitirla
a la Fiscalía Nacional
de
Investigaciones
Administrativas
para
que ésta se presente
ante
la
autoridad
jurisdiccional
que corresponda.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
PAZ FERNANDEZ DE RODRIGUEZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales. Sucesión.
Domicilio del causante.
De conformidad con el arto 3284 del Código Civil, lajurisdicción
sobre la sucesión
corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto -solución
receptada por el arto 90, inc. 7º, del mismo código-
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales.
Sucesión.
Domicilio del causante.
Es competente par~ entender en el sucesorio la justicia provincial, y no ¡ajusticia
civil de la Capital Federal,
si los elementos
probatorios
permiten
tener por
acreditado con mayor grado de certidumbre que el último domicilio de la causante
se encontraba
en la provincia.
(1) 5 de Abril. Fallos: 271:170; 293:654; 300:182.
DOMICILIO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
441
Siendo poco clara o contradictoria
la prueba respecto de la residencia
de la
persona fallecida, debe tenerse por cierto que su domicilio se encontraba
donde
aconteció su fallecimiento, lugar que coincide con el que fuera asentamiento
principal del grupo familiar de la de cujus (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales.
Sucesión.
De conformidad con el sistema de unidad sucesoria por el Código Civil (arts. 3283
y 3284) no pueden coexistir procesos sucesorios en distintas jurisdicciones;
por
ello si bien eljuez provincial no ha requerido al de la Capital Federal que se inhiba
de entender en la sucesión testamentaria,
en orden a las facultades de la Corte
de resolver que los juicios tramiten
ante los tribunales
con competencia
para
hacerlo, y similar grado de avance de uno y otro proceso, corresponde que eljuicio
radicado
en la Capital
Federal,
se remita
para
su acumulación
y ulterior
tramitación
al magistrado provincial.
EMILIA MIGUEL
y Omos
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales.
Pluralidad
de delitos.
Corresponde que lajusticia
federal, que sobreseyó por los delitos de interruPción
del tráfico ferroviario y daño, prosiga con el conocimiento de las actuaciones, pues
cualquiera que fuere el encuadramiento
legal que pudiera asignársele
al único
acontecimiento por el cual podría resultar incriminado el imputado -homicidio
culposo-
su juzga miento por separado importa violar la prohibición de la doble
persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (2).
ENRIQUE
AUGUSTO
GUILLERMO
PATIÑO SEGEL y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Distinta
nacionalidad.
Las causas criminales por delitos comunes cometidos en una
provincia corres-
ponden a los tribunales
provinciales, cualquiera
que sea la nacionalidad
del
acusado, resultando
inaceptable la invocación del fuero de extranjería.
(1) Causas: "Sucesorio de Néstor Reyn aldoVillanueva", del1º de octubre de 1985
y Fallos: 310: 499.
(2) 5 de abril. Fallos: 248: 232; 258: 220; 272: 189; 292: 202; causa: "Fernández,
Ernesto y otros, del 16 de setiembre de 1986.
442
Suprema
Corte:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
La presente
contienda negativa de competencia
se ha trabado entre
el Juzgado
de Instrucción
N2 4, a cargo del doctor Luis Martín
Rodrí-
guez Sein y el Juzgado
Federal de Primera
Instancia
cuya titularidad
ejerce el doctor Efrain Alberto Rosales, ambos de San Fernando
del
Valle de Catamarca,
quienes en sus respectivas
resoluciones
de fs. 127
y 129, han declinado
su competencia
para
conocer en los presentes
actuados.
En mi opinión V. E. es competente
para dirimirla
en virtud
de lo
preceptuado
por el arto 24, inc. 72,del decreto-ley
1285/58.
Los hechos motivo de la presente
investigación
han consistido en la
comisión
de varios
delitos
en contra
del denunciante
por parte
de
Enrique
Patiño y Carolina
Mac Iver Ross o Julia Machuca,
ambos de
nacionalidad
chilena.
El magistrado
previniente
declina su competencia
para conocer en
estos actuados, basándose
para ello en la nacionalidad
de los imputados
en autos, quienes
ya habían
iniciado la correspondiente
inhibitoria
para que la causa penal fuera remitida
al fuero federal,
en donde ya
tramita
por ante el fuero de excepción la causa 304/86, sobre interdicto
de recobrar
la posesión.
Cabe señalar,
que la justicia
federal
no acepta
tal atribución
de
competencia,
argumentando
para ello que la nacionalidad
chilena de
los imputados,
no es a su criterio circunstancia
para que dicho fuero sea
el competente
para conocer en las presentes
actuaciones.
Es de señalar, igualmente
que la causa motivo del presente inciden-
te no posee los elementos
básicos que V. E. ha establecido
a través de
pronunciamientos
en causas similares
a la presente
que permitan
dar
intervención
al fuero federal, habida cuenta que el llamado derecho de
extranjería
establecido
en el arto 100 de la Constitución
Nacional, es de
aplicación
solamente
para las causas civiles y no se ha hace extensivo
a las causas penales
(Fallos: 301:312).
Por ello, opino que corresponde
atribuirle
competencia
para seguir
conociendo en los presentes
actuados
al señor titular
del Juzgado
de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Instrucción
Nº 4 de San Fernando
del Valle de
Catamarca.
Buenos
Aires, 10 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.