Que las causas criminales
05/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_57
Keywords / Subjects
DELITO
ROBO
COMPETENCIA
EXTRANJERÍA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 20.974
ley 23.049
ley 1893
Fallos: 155:134
Fallos: 303:1763
Fallos: 290:283
Fallos: 289:344
Fallos: 292:561
Fallos: 307:1018
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las causas criminales
por delitos comunes cometidos dentro del
territorio
de una Provincia corresponde
al conocimiento de los tribuna-
les provinciales,
cualquiera
que sea la nacionalidad
del acusado
(Fa-
llos: 10:20); por 1() que resulta
inaceptable
la invocación del fuero de
extranjería
para sustraer
estas actuaciones
del Juzgado
que previno
(Fallos: 155:134; 197:155 y 227:17).
Por ello" de conformidad
con 10dictaminado
por el señor Procurador
General,
se declara que corresponde
entender
en las presentes
actua-
ciones al Juzgado
de Instrucción
Nº 2 deBan
Fernando
del Valle de
Catamarca,
al que se remitirán.
Hágase
saber el Juzgado
Federal
de
dicha Provincia.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
VICENTE
ALEJANDRO
FAZZIO
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia
federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Corresponde a lajusticia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento
cometido en jurisdicción
provincial
de un delito que se investiga
ante los
tribunales ordinarios de la Capital Federal; cuando los imputados por el encubri-
miento
no tuvieron
participación
alguna
en el robo; en caso contrario,
es
conveniente que entienda el mismo juez nacional en las actuaciones, en razón de
la relación de altematividad
existente entre ambas infracciones (1).
(1) 5 de Abril. Fallos: 303:1763; 306:2000; 308: 1677.
444
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
OSCAR NORBERTO
FEDERICO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales.
Pluralidad
de delitos.
Corresponde a la justiéia nacional de-instrucción entender en el hurto de un
documento nacional de identidad, y a lajusticia federal la infracción al arto 33, inc.
c), de la ley 20.974 (l).
LAZARO MARIANO AGUIRRE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias,
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de lesiones
culposas, fundándose en un informe_que no contiene los recaudos exigibles para
que pueda considerárselo una prueba del cuerpo del delito, toda vez que no se
realizó un examen directo de las lesiones sino a través de placas presentadas por
la examinada, las que no fueron incorporadas a la causa, y nocontiene conclusión
alguna respecto de la existencia de las lesiones, sino que se limita a señalar que
obserxa en las placas radiográficas "presuntas fisuras" (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
.
Aunque la materia del caso sea de derecho común'y los criterios interpretativos
del tribunal de la causa no puedan, como principio, ser revisados por la Corte,
corresponde dejar sin efecto la resolución que ha decidido la cuestión con_
prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula el punto,
frustrando
de manera directa e inmediata concretas garantías
constituciona-
les (3).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la disposición que, contrariando
lo establecido
expresamente por el arto 468 del Código de Procedimientos, invierte la carga de
la prueba y exige al acusado probar que las lesiones no existen, frustrando de
manera directa e inmediata concretas garantías constitucionales (4).
(1) 5 de abril. Fallos: 290:283; 295:774; 305:707.
(2) 5 de abril.
(3) Fallos: 289:344; 292:503.
(4) Fallos: 292:561.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
3II
EMILIA ffiMA FRIEBOES DE BENCICH
445
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, luego de rechazar la pretensión de
elevar la tasa de interés, impuso las costas en el orden causado, considerando
"harto opinable" que la represión de la conducta del deudor que obtuvo una
medida cautelar sin derecho, y el resarcimiento del daño consecuente, no podía
satisfacerse encareciendo cltipa de interés, siendo que éste era otro tema, que no
convirtió en dudosa la solución dispuesta en orden a la tasa aplicable (1).
ROMAN BUSTOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
Corresponde desestimar
el recurso extraordinario,
toda vez que no se dirige
contra una resolución del tribunal superior de la causa, pues no obstante que los
hechos ocurrieron cOn anterioridad
a sancionarse la ley 23.049, en caso de no
estar firme la sentencia del tribunal militar, como consecuencia de la falta de
notificación, correspondía
deducir el recurso del arto 445 bis del Código de
Justicia Militar ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente para el
tratamiento
de los agravios del recurrente (2).
OSCAR SERGI
SUPERINTENDENCIA.
Si la cesantía que pretende impugnarse fue precedida por una conducta que es
apta para originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza
hacia el agente, ello excluye la arbitrariedad
de la sanción.
SECRETARIO
DE JUZGADO.
El deber de custodia y directa responsabilidad que les compete a los secretarios
respecto de los expedientes y documentos a su cargo (art. 163, ine. 5º, ley 1893)
no puede enervarse
por el hecho de valorar eomo "error" la falta de diligencia
demostrada.
(l) 5 de abril.
(2)5 de abril. Fallos: 307:1018.
446
SUPERINTENDENCIA
FAILOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales en los
que se advierte extralimitación
en el ejercicio de la potestad disciplinaria
o
razones de superintendencia
general lo tornan conveniente.
SUPERINTENDENCIA
No procede la avocación deducida contra la resolución que dispuso la cesantía de
un secretario dejuzgado si el sumario administrativo
fue regularmente
tramita.
do, con la debida intervención
del interesado
y la resolución dictada
tiene
suficiente fundamento en la valoración de los elementos allí obrantes.
SUPERINTENDENCIA.
La falta de confianza que el superior jerárquico expuso, al disponer su cesantía,
respecto de un secretario
de juzgado cuyo cargo requiere
de este requisito
esencial para el desenvolvimiento de la labor judicial, no puede ser sustituida por
medio de la revisión que el mismo interesado intenta, sin peJjuicio de menoscabar.
el principio de autoridad sobre los agentes y funcionarios del fuero que en cada
Cámara ha sido delegado por la Corte.