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Que las causas criminales

05/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_57

Voces / Materias

DELITO ROBO COMPETENCIA EXTRANJERÍA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 20.974 ley 23.049 ley 1893 Fallos: 155:134 Fallos: 303:1763 Fallos: 290:283 Fallos: 289:344 Fallos: 292:561 Fallos: 307:1018

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1988. Autos y Vistos; Considerando: Que las causas criminales por delitos comunes cometidos dentro del territorio de una Provincia corresponde al conocimiento de los tribuna- les provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado (Fa- llos: 10:20); por 1() que resulta inaceptable la invocación del fuero de extranjería para sustraer estas actuaciones del Juzgado que previno (Fallos: 155:134; 197:155 y 227:17). Por ello" de conformidad con 10dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en las presentes actua- ciones al Juzgado de Instrucción Nº 2 deBan Fernando del Valle de Catamarca, al que se remitirán. Hágase saber el Juzgado Federal de dicha Provincia. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ VICENTE ALEJANDRO FAZZIO JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde a lajusticia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal; cuando los imputados por el encubri- miento no tuvieron participación alguna en el robo; en caso contrario, es conveniente que entienda el mismo juez nacional en las actuaciones, en razón de la relación de altematividad existente entre ambas infracciones (1). (1) 5 de Abril. Fallos: 303:1763; 306:2000; 308: 1677. 444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 OSCAR NORBERTO FEDERICO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justiéia nacional de-instrucción entender en el hurto de un documento nacional de identidad, y a lajusticia federal la infracción al arto 33, inc. c), de la ley 20.974 (l). LAZARO MARIANO AGUIRRE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de lesiones culposas, fundándose en un informe_que no contiene los recaudos exigibles para que pueda considerárselo una prueba del cuerpo del delito, toda vez que no se realizó un examen directo de las lesiones sino a través de placas presentadas por la examinada, las que no fueron incorporadas a la causa, y nocontiene conclusión alguna respecto de la existencia de las lesiones, sino que se limita a señalar que obserxa en las placas radiográficas "presuntas fisuras" (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. . Aunque la materia del caso sea de derecho común'y los criterios interpretativos del tribunal de la causa no puedan, como principio, ser revisados por la Corte, corresponde dejar sin efecto la resolución que ha decidido la cuestión con_ prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula el punto, frustrando de manera directa e inmediata concretas garantías constituciona- les (3). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto la disposición que, contrariando lo establecido expresamente por el arto 468 del Código de Procedimientos, invierte la carga de la prueba y exige al acusado probar que las lesiones no existen, frustrando de manera directa e inmediata concretas garantías constitucionales (4). (1) 5 de abril. Fallos: 290:283; 295:774; 305:707. (2) 5 de abril. (3) Fallos: 289:344; 292:503. (4) Fallos: 292:561. DE JUSTICIA DE LA NACION 3II EMILIA ffiMA FRIEBOES DE BENCICH 445 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, luego de rechazar la pretensión de elevar la tasa de interés, impuso las costas en el orden causado, considerando "harto opinable" que la represión de la conducta del deudor que obtuvo una medida cautelar sin derecho, y el resarcimiento del daño consecuente, no podía satisfacerse encareciendo cltipa de interés, siendo que éste era otro tema, que no convirtió en dudosa la solución dispuesta en orden a la tasa aplicable (1). ROMAN BUSTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Corresponde desestimar el recurso extraordinario, toda vez que no se dirige contra una resolución del tribunal superior de la causa, pues no obstante que los hechos ocurrieron cOn anterioridad a sancionarse la ley 23.049, en caso de no estar firme la sentencia del tribunal militar, como consecuencia de la falta de notificación, correspondía deducir el recurso del arto 445 bis del Código de Justicia Militar ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente para el tratamiento de los agravios del recurrente (2). OSCAR SERGI SUPERINTENDENCIA. Si la cesantía que pretende impugnarse fue precedida por una conducta que es apta para originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente, ello excluye la arbitrariedad de la sanción. SECRETARIO DE JUZGADO. El deber de custodia y directa responsabilidad que les compete a los secretarios respecto de los expedientes y documentos a su cargo (art. 163, ine. 5º, ley 1893) no puede enervarse por el hecho de valorar eomo "error" la falta de diligencia demostrada. (l) 5 de abril. (2)5 de abril. Fallos: 307:1018. 446 SUPERINTENDENCIA FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 311 La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o razones de superintendencia general lo tornan conveniente. SUPERINTENDENCIA No procede la avocación deducida contra la resolución que dispuso la cesantía de un secretario dejuzgado si el sumario administrativo fue regularmente tramita. do, con la debida intervención del interesado y la resolución dictada tiene suficiente fundamento en la valoración de los elementos allí obrantes. SUPERINTENDENCIA. La falta de confianza que el superior jerárquico expuso, al disponer su cesantía, respecto de un secretario de juzgado cuyo cargo requiere de este requisito esencial para el desenvolvimiento de la labor judicial, no puede ser sustituida por medio de la revisión que el mismo interesado intenta, sin peJjuicio de menoscabar. el principio de autoridad sobre los agentes y funcionarios del fuero que en cada Cámara ha sido delegado por la Corte.