8ERGI, Osear s/solicita avocación (cesantía)
05/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_58
Judges
Belluscio
Caballero
Keywords / Subjects
PENSIÓN
ESTAFA
QUIEBRA
CONCURSO
Cited Norms
ley 1893
ley 48
Fallos: 304:333
Fallos: 304:391
Fallos: 262:105
Fallos: 276:297
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1988.
Visto el expediente
8-482/87 caratulado
"8ERGI, Osear s/solicita
avocación (cesantía)",
y
Considerando:
1l!)Que por los fundamentos
vertidos en el escrito de fs. 115Osear
8ergi solicitó la avocación del Tribunal
para que revoque la resolución
de fecha 25 de noviembre
de 1987, dictada por la Cámara
Nacional de
Apelaciones
en 10 Comercial en el sumario administrativo
8-1188/86,
que dispuso su cesantía
como secretario
del juzgado nl!23 del fuero.
Explicó que concluidos
esos autos,
instruidos
para
investigar
el
desapoderamiento
de un cheque judicial y su posterior cobro, la Cáma-
ra no pudo reunir la mayoría mínima necesaria
para dictar una sanción
en su contra; que en su virtud
ese tribunal
se integró con 3 miembros
de la Cámara
Criminal,
dos de los cuales votaron
su cesantía
y el
restante
por una medida
disciplinaria
menor; que la resolución
fue
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
447
dictada,
finalmente,
con una mayoría
de 9 miembros
contra 6 que se
pronunciaron
por su suspensión;
que en lo inherente
a la "pérdida
de
confianza"
(Confr. doctr. Fallos: 281: 169 y 249: 243 y res. 520/85 en
expte.
S-1074/84
"PEREZ
SORIA"), tampoco
se reunió
la mayoría
necesaria
como para justificar
en el caso su aplicación; que la medida
fue arbitraria
--excesiva-,
carente de fundamento,
no tuvo en cuenta
las pruebas
producidas,
se apartó
de las constancias
del sumario,
no
guardó relación con los hechos y lo privó -por
su carácter
definitivo-
de todo margen
de reivindicación
por los errores
que pudo haber
cometido, obviando su trayectoria
de casi 30 años en la justicia.
2º) Que elevados a esta Corte todos los antecedentes
del caso: legajo
del requirente;
sumario administrativo
S-1188/86 "Denuncia
formula-
da por el titular
del Juzgado Comercial 23"; copia de las causas penales
Nros. 21.492 "DIAZ, Ernesto Albino s/hurto, falsificación y falsedad por
supresión"
(Anexo 1), 3.139 "DIAZ, Ernesto
Albino s/hurto
simple en
concurso
real
con estafa
mediante
uso de documento
público,
en
concurso material
con falsedad
por supresión"
(Anexo Ibis),
20.017
"DIAZ, Ernesto
Albino
s/exacciones
ilegales"
(Anexo 11) y 21.323
"LENTINI GONZALEZ, Manuel s/denuncia"
(Anexo III); y, por último,
expte.
del Juzgado
Civil 23 caratulado
"TRASPALES,
Luis María
s/sumario
administrativo"
(Anexo IV), de ellos se infiere:
a) Que el 27/6/86
el titular
del Juzgado
Comercial
23 doctor
Fernando
Ferreira
formuló una denuncia penal en los términos
del arto
155, inc. 1º, del C. P. M. P. y puso en conocimiento
de la Cámara
del
fuero el cobro irregular
de un cheque judicial
por valor de A 14.490,
ordenado en la causa "KEUTEX S. A. C. I. A. C. s/quiebra",
de trámite
por ante la Secretaría
nº 46-a
cargo del doctor Sergi-,
y cuya libranza
había sido dejada sin efecto (fs. 1/2 expte. S-1188/86).
b) Que la anomalía
fue advertida
por el síndico del concurso, que
comunicó
el hecho
a los funcionarios
del juzgado
(fs. 18/19) y de
inmediato
se ordenó la formación de un incident:l y el libramiento
de un
oficio al Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales
solicitan-
do el envío de la orden judicial de pago, el informe sobre su efectivo cobro
y, en su caso, en qué fecha y por quién (fs. 19/20).
c) Que la denuncia
penal tuvo lugar al desaparecer
la documenta-
ción remitida
por el banco en la Secretaría
Nº 46, hecho que se constató
tras una minuciosa
búsqueda
(fs. 10/11, 30/31 y 33).
448
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
d) Que al tomar conocimiento
de la situación,
el presidente
de la
Cámara dispuso una instrucción
preventiva
para determinar
la posible
comisión de irregularidades
administrativas,
que encomendó al señor
juez de ese tribunal
doctor Felipe M. Cuartero
(ver expte. 8-1132/86,
luego incorporado
al 8-1188/86 (ver fs. 4/5).
e) Que este magistrado
practicó la investigación:
recibió las decla-
raciones
del personal
del juzgado (fs. 10/11, 12, 13,29,30/31,32
vta.,
33, 34 vta., 35, 36, 36 vta., 37, 38 Y38 vta./39) y dispuso otras medidas
probatorias
(ver fs. 14/17, 18/23, 24, 27/28, 48, 49, 57, 60 Y 61/62,
siempre del expte. 8-1188/86).
f) Que hasta
ese momento pudo constatarse:
que el 7/8/85 se libró
el cheque en cuestión -extendido
a favor de la señora Graciela Beatriz
Munúa-;
que el 16/8/85 la orden judicial de pago fue dejada sin efecto
(fs. 53); que sin embargo
el 2/4/86 el cheque fue presentado
al cobro
(fs. 7/8); que el síndico Alberto Lardies comunicó ese hecho al secretario
8ergi el 11/6/86 (fs. 10,70 Y94) Ydenunció formalmente
'la extracción
el 19/6/86 (fs. 18); que en su virtud
se decidió formar
un incidente
reservado
y se ofició al banco
(ver apartado
b); que el secretario
concurrió personalmente
a la entidad
bancaria
donde le fue exhibido
el giro percibido
--creyendo
reconocer
su firma
en su anverso
y
reverso-;
que 8ergi no retiró el cheque del banco y peticionó su envío
al juzgado con la demás documentación;
que al no recibirla
en los días
siguientes
-24,
25 y 26 de junio-
interrogó
a los empleados
de Mesa
de Entradas
Horacio García y Víctor Pérez y al pro secretario
adminis-
trativo Albino Díaz, cO,nstatando su recepción -el
día 25-
y posterior
desaparición
(ver fs. 13, 36 y 73).
g) Que con los elementos
de juicio reunidos,
el doctor Cuartero
produjo el 417/86 sus primeras
conclusiones (fs. 63): tuvo por acreditada
la anulación
del libramiento,
la no destrucción
del primitivo cheque, su
retiro de la secretaría
burlando
la guarda y custodia del secretario,
la
no recuperación
por 8ergi -cuando
tuvo la posibilidad-
de lo que pudo
constituir
el "cuerpo del delito", y que la firma y número de documento
insertos
en la fotocopia de fs. 7 vta. parecían
corresponder
al prosecre-
tario administrativo
Díaz (fs. 28 y 30).
h) Que por acuerdo de fecha 417/86 la cámara
dispuso proseguir
la
investigación
en esa sede y en mérito a esas conclusiones
decidió abrir
un sumario
administrativo,
designar
al efecto al doctor Cuartero
para
que examinara
las responsabilidades
del juez, secretario
y empleados
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
449
deljuzgado 23, Ytrasladar a otras funciones al doctor Sergi -que
quedÓ
a disposición jerárquica del Secretario General del tribunal de grado-
(fs. 65/66).
i) Que tras disponer nuevas medidas de prueba (fs. 88, 100/109 y
115)Yrecibir las declaraciones del síndico (fs. 94), secretario (fs. 96/97),
del prosecretario administrativo Díaz (fs. 98 vta./99) y de los empleados
(fs. 94 vta. 95, 97 vta. Y98), a fs. 128/139 el magistrado instructor
dio
por finalizada la investigación y amplió el objeto de la causa (fs. 116/
119), la que quedó circunscripta
al cobro indebido del cheque y su
ulterior desaparición, y al desempeño del prosecretario administrativo
Albino Díaz, incriminado entonces en causas penales por hurto, falsi-
ficación, estafa y exacciones ilegales (Confr. Anexos 1, I bis y II)..
En pormenorizado informe, el 11112/86el doctor Cuartero sintetizó
los hechos, analizó los elementos de prueba reunidos, se expidió sobre
las condiciones personales
de Sergi y Díaz, formuló cargos contra
ambos y sugirió las sanciones que creía corresponder.
En lo atinente
al secretario
le atribuyó: negligente
e inidónea
guarda
y entrega
de los giros judiciales;
pérdida
-objetiva
y no
explicada-
del cheque que suscitó las actuaciones; deficiencias en la
foliatura de la causa "KEUTEX"; incorrecto mecanismo para anular los
cheques ya librados e incumplimiento
de su orden de anulación; y
negligente actividad en su intento de recuperar el giro ya pagado en el
Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 129/133 vta.).
En virtud de ello y por considerar que Sergi había transgredido
su
deber de desempeño diligente e idóneo en el cargo pidió su cesantía.
En cuanto al prosecretario administrativo
Díaz, por los elementos
de juicio reunidos
en el expediente
principal
y anexos solicitó su
exoneración.
Por último, recomendó que se llamara severamente la atención a
varios empleados del juzgado que tenían conocimiento de las activida-'
des antirreglamentarias
de Díaz.
j) Que a fs. 142/151 del sumario administrativo
se agregó una copia
de la prisión preventiva decretada contra el prosecretario administra-
tivo en la causa 21.492 (Anexo 1), de trámite por ante el Juzgado de
Instrucción 20, por considerárselo prima-facie
autor material
penal-
450
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
mente responsable
de los delitos de hurlo simple en concurso real con
estafa mediante
uso de documento público falsificado, en concurrencia
material
con el delito de falsedad por supresión
(arts. 45, 54, 55, 162,
172, 292, 294 Y296 del Cód. Penal).
k) Que al dictaminar
el Fiscal de Cámara
(fs. 155) hizo suyo el
informe
del magistrado
instructor;
el 27/2/87 se corrió vista
de las
actuaciones
a los interesados
(fs. 156, 159 Y160) Yéstos presentaron
sus
descargos: Díaz a fs. 162/165 y Sergi a fs. 180/192.
El secretario
propuso
nuevas
medidas
de prueba
y solicitó al
magistrado
instructor
la emisión de un nuevo informe, con modifica-
ción de la sanción pedida y en su virtud, con eximición de su responsa-
bilidad.
Con diversas
consideraciones
Sergi describió su trayectoria
en la
justicia y recordó el buen concepto que la secretaría
a su cargo tenía en
el fuero (fs. 180 vta.). Atribuyó su situación
al abuso de confianza que
-{}ij <r- sufrió de parte de un tercero, de cuya maniobra -agregó-
fue
el principal
damnificado
(fs. 181 y vta ..).Asimismo, puntualizó:
que el
ambiente
de trabajo de su secretaría
no era irregular;
que las tareas
se
desarrollaban
normalmente
-sin
atrasos-
y las únicas personas
que
tenían
acceso a las dependencias
internas
eran
los empleados
del
juzgado y los profesionales
de las parles que solicitaban
alguna audien-
cia; que cada empleado tenía sus funciones especificadas
y las cumplía
satisfactoriamente;
que con excepción del cheque en cuestión jamás
se
habían producido antes sustracciones
de documentos
ni se percibieron
giros en forma indebida;
que se trabajaba
ordenadamente
a punto tal
que la ausencia de uno era cubierta por los otros sin inconvenientes;
... (truncated text, 22743 total characters)