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8ERGI, Osear s/solicita avocación (cesantía)

05/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 346 ID: fallos_346_58

Jueces

Belluscio Caballero

Voces / Materias

PENSIÓN ESTAFA QUIEBRA CONCURSO

Normas Citadas

ley 1893 ley 48 Fallos: 304:333 Fallos: 304:391 Fallos: 262:105 Fallos: 276:297

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1988. Visto el expediente 8-482/87 caratulado "8ERGI, Osear s/solicita avocación (cesantía)", y Considerando: 1l!)Que por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 115Osear 8ergi solicitó la avocación del Tribunal para que revoque la resolución de fecha 25 de noviembre de 1987, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Comercial en el sumario administrativo 8-1188/86, que dispuso su cesantía como secretario del juzgado nl!23 del fuero. Explicó que concluidos esos autos, instruidos para investigar el desapoderamiento de un cheque judicial y su posterior cobro, la Cáma- ra no pudo reunir la mayoría mínima necesaria para dictar una sanción en su contra; que en su virtud ese tribunal se integró con 3 miembros de la Cámara Criminal, dos de los cuales votaron su cesantía y el restante por una medida disciplinaria menor; que la resolución fue DE JUSTICIA DE LA NACION 311 447 dictada, finalmente, con una mayoría de 9 miembros contra 6 que se pronunciaron por su suspensión; que en lo inherente a la "pérdida de confianza" (Confr. doctr. Fallos: 281: 169 y 249: 243 y res. 520/85 en expte. S-1074/84 "PEREZ SORIA"), tampoco se reunió la mayoría necesaria como para justificar en el caso su aplicación; que la medida fue arbitraria --excesiva-, carente de fundamento, no tuvo en cuenta las pruebas producidas, se apartó de las constancias del sumario, no guardó relación con los hechos y lo privó -por su carácter definitivo- de todo margen de reivindicación por los errores que pudo haber cometido, obviando su trayectoria de casi 30 años en la justicia. 2º) Que elevados a esta Corte todos los antecedentes del caso: legajo del requirente; sumario administrativo S-1188/86 "Denuncia formula- da por el titular del Juzgado Comercial 23"; copia de las causas penales Nros. 21.492 "DIAZ, Ernesto Albino s/hurto, falsificación y falsedad por supresión" (Anexo 1), 3.139 "DIAZ, Ernesto Albino s/hurto simple en concurso real con estafa mediante uso de documento público, en concurso material con falsedad por supresión" (Anexo Ibis), 20.017 "DIAZ, Ernesto Albino s/exacciones ilegales" (Anexo 11) y 21.323 "LENTINI GONZALEZ, Manuel s/denuncia" (Anexo III); y, por último, expte. del Juzgado Civil 23 caratulado "TRASPALES, Luis María s/sumario administrativo" (Anexo IV), de ellos se infiere: a) Que el 27/6/86 el titular del Juzgado Comercial 23 doctor Fernando Ferreira formuló una denuncia penal en los términos del arto 155, inc. 1º, del C. P. M. P. y puso en conocimiento de la Cámara del fuero el cobro irregular de un cheque judicial por valor de A 14.490, ordenado en la causa "KEUTEX S. A. C. I. A. C. s/quiebra", de trámite por ante la Secretaría nº 46-a cargo del doctor Sergi-, y cuya libranza había sido dejada sin efecto (fs. 1/2 expte. S-1188/86). b) Que la anomalía fue advertida por el síndico del concurso, que comunicó el hecho a los funcionarios del juzgado (fs. 18/19) y de inmediato se ordenó la formación de un incident:l y el libramiento de un oficio al Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales solicitan- do el envío de la orden judicial de pago, el informe sobre su efectivo cobro y, en su caso, en qué fecha y por quién (fs. 19/20). c) Que la denuncia penal tuvo lugar al desaparecer la documenta- ción remitida por el banco en la Secretaría Nº 46, hecho que se constató tras una minuciosa búsqueda (fs. 10/11, 30/31 y 33). 448 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 d) Que al tomar conocimiento de la situación, el presidente de la Cámara dispuso una instrucción preventiva para determinar la posible comisión de irregularidades administrativas, que encomendó al señor juez de ese tribunal doctor Felipe M. Cuartero (ver expte. 8-1132/86, luego incorporado al 8-1188/86 (ver fs. 4/5). e) Que este magistrado practicó la investigación: recibió las decla- raciones del personal del juzgado (fs. 10/11, 12, 13,29,30/31,32 vta., 33, 34 vta., 35, 36, 36 vta., 37, 38 Y38 vta./39) y dispuso otras medidas probatorias (ver fs. 14/17, 18/23, 24, 27/28, 48, 49, 57, 60 Y 61/62, siempre del expte. 8-1188/86). f) Que hasta ese momento pudo constatarse: que el 7/8/85 se libró el cheque en cuestión -extendido a favor de la señora Graciela Beatriz Munúa-; que el 16/8/85 la orden judicial de pago fue dejada sin efecto (fs. 53); que sin embargo el 2/4/86 el cheque fue presentado al cobro (fs. 7/8); que el síndico Alberto Lardies comunicó ese hecho al secretario 8ergi el 11/6/86 (fs. 10,70 Y94) Ydenunció formalmente 'la extracción el 19/6/86 (fs. 18); que en su virtud se decidió formar un incidente reservado y se ofició al banco (ver apartado b); que el secretario concurrió personalmente a la entidad bancaria donde le fue exhibido el giro percibido --creyendo reconocer su firma en su anverso y reverso-; que 8ergi no retiró el cheque del banco y peticionó su envío al juzgado con la demás documentación; que al no recibirla en los días siguientes -24, 25 y 26 de junio- interrogó a los empleados de Mesa de Entradas Horacio García y Víctor Pérez y al pro secretario adminis- trativo Albino Díaz, cO,nstatando su recepción -el día 25- y posterior desaparición (ver fs. 13, 36 y 73). g) Que con los elementos de juicio reunidos, el doctor Cuartero produjo el 417/86 sus primeras conclusiones (fs. 63): tuvo por acreditada la anulación del libramiento, la no destrucción del primitivo cheque, su retiro de la secretaría burlando la guarda y custodia del secretario, la no recuperación por 8ergi -cuando tuvo la posibilidad- de lo que pudo constituir el "cuerpo del delito", y que la firma y número de documento insertos en la fotocopia de fs. 7 vta. parecían corresponder al prosecre- tario administrativo Díaz (fs. 28 y 30). h) Que por acuerdo de fecha 417/86 la cámara dispuso proseguir la investigación en esa sede y en mérito a esas conclusiones decidió abrir un sumario administrativo, designar al efecto al doctor Cuartero para que examinara las responsabilidades del juez, secretario y empleados DE JUSTICIA DE LA NACION 311 449 deljuzgado 23, Ytrasladar a otras funciones al doctor Sergi -que quedÓ a disposición jerárquica del Secretario General del tribunal de grado- (fs. 65/66). i) Que tras disponer nuevas medidas de prueba (fs. 88, 100/109 y 115)Yrecibir las declaraciones del síndico (fs. 94), secretario (fs. 96/97), del prosecretario administrativo Díaz (fs. 98 vta./99) y de los empleados (fs. 94 vta. 95, 97 vta. Y98), a fs. 128/139 el magistrado instructor dio por finalizada la investigación y amplió el objeto de la causa (fs. 116/ 119), la que quedó circunscripta al cobro indebido del cheque y su ulterior desaparición, y al desempeño del prosecretario administrativo Albino Díaz, incriminado entonces en causas penales por hurto, falsi- ficación, estafa y exacciones ilegales (Confr. Anexos 1, I bis y II).. En pormenorizado informe, el 11112/86el doctor Cuartero sintetizó los hechos, analizó los elementos de prueba reunidos, se expidió sobre las condiciones personales de Sergi y Díaz, formuló cargos contra ambos y sugirió las sanciones que creía corresponder. En lo atinente al secretario le atribuyó: negligente e inidónea guarda y entrega de los giros judiciales; pérdida -objetiva y no explicada- del cheque que suscitó las actuaciones; deficiencias en la foliatura de la causa "KEUTEX"; incorrecto mecanismo para anular los cheques ya librados e incumplimiento de su orden de anulación; y negligente actividad en su intento de recuperar el giro ya pagado en el Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 129/133 vta.). En virtud de ello y por considerar que Sergi había transgredido su deber de desempeño diligente e idóneo en el cargo pidió su cesantía. En cuanto al prosecretario administrativo Díaz, por los elementos de juicio reunidos en el expediente principal y anexos solicitó su exoneración. Por último, recomendó que se llamara severamente la atención a varios empleados del juzgado que tenían conocimiento de las activida-' des antirreglamentarias de Díaz. j) Que a fs. 142/151 del sumario administrativo se agregó una copia de la prisión preventiva decretada contra el prosecretario administra- tivo en la causa 21.492 (Anexo 1), de trámite por ante el Juzgado de Instrucción 20, por considerárselo prima-facie autor material penal- 450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 mente responsable de los delitos de hurlo simple en concurso real con estafa mediante uso de documento público falsificado, en concurrencia material con el delito de falsedad por supresión (arts. 45, 54, 55, 162, 172, 292, 294 Y296 del Cód. Penal). k) Que al dictaminar el Fiscal de Cámara (fs. 155) hizo suyo el informe del magistrado instructor; el 27/2/87 se corrió vista de las actuaciones a los interesados (fs. 156, 159 Y160) Yéstos presentaron sus descargos: Díaz a fs. 162/165 y Sergi a fs. 180/192. El secretario propuso nuevas medidas de prueba y solicitó al magistrado instructor la emisión de un nuevo informe, con modifica- ción de la sanción pedida y en su virtud, con eximición de su responsa- bilidad. Con diversas consideraciones Sergi describió su trayectoria en la justicia y recordó el buen concepto que la secretaría a su cargo tenía en el fuero (fs. 180 vta.). Atribuyó su situación al abuso de confianza que -{}ij <r- sufrió de parte de un tercero, de cuya maniobra -agregó- fue el principal damnificado (fs. 181 y vta ..).Asimismo, puntualizó: que el ambiente de trabajo de su secretaría no era irregular; que las tareas se desarrollaban normalmente -sin atrasos- y las únicas personas que tenían acceso a las dependencias internas eran los empleados del juzgado y los profesionales de las parles que solicitaban alguna audien- cia; que cada empleado tenía sus funciones especificadas y las cumplía satisfactoriamente; que con excepción del cheque en cuestión jamás se habían producido antes sustracciones de documentos ni se percibieron giros en forma indebida; que se trabajaba ordenadamente a punto tal que la ausencia de uno era cubierta por los otros sin inconvenientes;

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