Recurso de hecho deducido por José María Bacigalupo en la causa Benedetto, Luisa Leonor el Romano Larroca, José Gerardo
19/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_72
Judges
Fayt
Bacqué
Belluscio
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
QUEJA
CONCURSO
Cited Norms
ley 21.839
ley 7887/55
ley 22.833
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María
Bacigalupo en la causa Benedetto, Luisa Leonor el Romano Larroca,
José Gerardo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que modificó los honorarios del perito ingeniero
que había efectuado la tasación prevista en el arto 23 de la ley 21.839,
éste, por considerarlos reducidos, interpuso el recurso extraordinario
que, denegado, originó esta queja.
22) Que el a quo consideró que, comola norma referida permite que
los profesionales estimen el monto del proceso, la tasación que debe
efectuarse
en caso de no haber
conformidad es estimativa,
y no
ordinaria. Además, que los emolumentos del perito ingeniero debían
guardar
proporcionalidad
con los que habrían
correspondido a los
letrados, que en la especie se pactaron.
32) Que las características
de la labor realizada por el recurrente se
ajustan al concepto de tasación ordinaria fijado por el arto 76, inc. 1, del
arancel aprobado por decreto-ley 7887/55, ya que no se basa en una
mera impresión del experto sino en la comparación de valores analiza-
dos en detalle de acuerdo con las reglas técnicas.
Frente a esa manera
de proceder -que
no fue oportunamente
objetada por los interesados, alguno de los cuales prestó su concurso a
ella mediante la designación de consultor técnico-
se muestra como
una afirmación arbitraria
y desprovista de fundamento jurídico la de
que, por la circunstancia
de que los letrados
estaban
legalmente
facultados a estimar valores, el perito debía proceder del mismo modo,
satisfaciendo el encargo con su parecer expuesto en paridad de funda-
mentos con los profesionales del derecho, quienes carecen de conoci-
mientos técnicos sobre el particular.
42) Que la proporcionalidad
referida por el a quo tampoco puede
otorgar sustento al apartamiento
del arancel (sentencia in re "Arceluz
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de Mechedze, Norma B. y otros el Azcárate, Atilio y otros" A 718.XX.).
Lbs defectos Mñalados en la especie privan alfano del fundamento
hécéSário en todo acto judicial válido.
52) Que en tales condiciones la decisión recurrida no constituye
dériváCionrazonada del derecho vigente con aplicación a las circuns-
taficias coficrétas de la cáusa, por 10 que debe descalificarse su carácter
de Mto judicial válido.
Por ello se hace lugar a la queja y se deja sin efecto con costas la
sentencia de fs. 393/394 de los autos principales en cuanto fue materia
dérecurso. Devuélvase el depósito defs. 1de la queja. Agréguesela a los
autosptincipales
Yremítanse al tribunal de su procedencia para que,
por quiéfi corrésponda, proceda a dietar un nuevo pronunciamiento
conforme a derecho.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS
S. FAYT -
JORGE A,~ONIO
BACQUÉ.
lWQtm
AUGUSTO CORDOBA v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS
TRATADOS.
El Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, aprobado por la. ley 22.833.
estableció un sistema de responsabilidad con monto indemnizatorio limitado
para todas aquellas hipótesis que puedan presentarse en el curso del transporte
internacional y hasta el momento mismo de la entrega de la encomienda al
destin atario: