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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

19/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_75

Judges

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ROBO QUEJA DELITO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 305:1835

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal- Fiscalía Nº 1en la causa Lema, Jorge O$ca,rsI robo de automotor con armas - causa Nº 33.278", p~ra, decidir !';Qbresu proce- dencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su sala IVª, condenó al acusado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de robo, en los términos del arto 164 del Código Penal. Esa sentencia fue recurrida por la vía del arto 14 de la ley 48 por el Fiscal de Cámara y, al ser denegado el recurso, dedujo esta queja. 2º) Que la cuestión relativa a la improcedencia de la agravación del robo por el empleo de armas de fuego -asentada en que ésta debe hallarse cargada con proyectiles cuya idoneidad para ser disparados ha de probarse pericialmente-fue introdúcida por la defensa al contestar el traslado de la acusación fiscal (confr. fs. 92/96). 3º) Que ante el rechazo del planteo por eljuez de primera instancia, constituía un hecho previsible que el defensor lo repusiera ante la Cámara al expresar agravios, razón por la cual el Ministerio Público estaba obligado a someter a los jueces de alzada l~ presunw c\lestión federal derivada de la aceptación de aquél en la,oportunidad de la que qispuso para la mejora de fundamentos. 4º) Que al no haber cumplido el señor Fiscal de Cámara esa carga procesal, el sometimiento de tal cuestión ante est¡l Corte mediante el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta inoportuno (Fallos: 305:1835 y sus citas). Por ello, se desestima la queja. JOSÉ SEVERO CABALLERO -- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 A. MAYORAZ y ÜTRA v. E. PAlTA DE MAYORAZ y ÜTRAs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 547 El recurso del arto 14 de la ley 48 no ha sido dirigido contra la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa, por lo que resultan extemporáneos por prematuros los agravios contra el fallo de la Cámara, si la Corte Suprema provincial se ha expedido respecto del remedio de orden local desestimando la queja, oportunidad en que negó que hubiese mediado arbitrariedad en lo resuelto o que hubiese lesión a las garantías constitucionales invocadas.