Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
19/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_75
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ROBO
QUEJA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 305:1835
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal- Fiscalía Nº 1en la causa Lema, Jorge O$ca,rsI robo de
automotor con armas - causa Nº 33.278", p~ra, decidir !';Qbresu proce-
dencia.
Considerando:
1º) Que la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Criminal
y
Correccional, por su sala IVª, condenó al acusado a la pena de cuatro
años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor
responsable del delito de robo, en los términos del arto 164 del Código
Penal. Esa sentencia fue recurrida por la vía del arto 14 de la ley 48 por
el Fiscal de Cámara y, al ser denegado el recurso, dedujo esta queja.
2º) Que la cuestión relativa a la improcedencia de la agravación del
robo por el empleo de armas de fuego -asentada
en que ésta debe
hallarse cargada con proyectiles cuya idoneidad para ser disparados ha
de probarse pericialmente-fue
introdúcida por la defensa al contestar
el traslado de la acusación fiscal (confr. fs. 92/96).
3º) Que ante el rechazo del planteo por eljuez de primera instancia,
constituía
un hecho previsible
que el defensor lo repusiera
ante la
Cámara al expresar agravios, razón por la cual el Ministerio Público
estaba obligado a someter a los jueces de alzada l~ presunw
c\lestión
federal derivada de la aceptación de aquél en la,oportunidad
de la que
qispuso para la mejora de fundamentos.
4º) Que al no haber cumplido el señor Fiscal de Cámara esa carga
procesal, el sometimiento de tal cuestión ante est¡l Corte mediante el
escrito de interposición del recurso extraordinario
resulta inoportuno
(Fallos: 305:1835 y sus citas).
Por ello, se desestima la queja.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO --
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
A. MAYORAZ y ÜTRA v. E. PAlTA DE MAYORAZ y ÜTRAs
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
547
El recurso del arto 14 de la ley 48 no ha sido dirigido contra la sentencia definitiva
emanada del superior tribunal de la causa, por lo que resultan extemporáneos
por prematuros
los agravios contra el fallo de la Cámara, si la Corte Suprema
provincial se ha expedido respecto del remedio de orden local desestimando la
queja, oportunidad en que negó que hubiese mediado arbitrariedad
en lo resuelto
o que hubiese lesión a las garantías
constitucionales invocadas.