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De conformidad

21/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_79

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD DOMINIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1988. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminad-o precedentemente por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº2 dela Capital Federal para'continuar entendiendo en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 de la Capital FederaL AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO --:...CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. SILVIA AGOSTINI y OTROSv. MEDICaR S. A. DE SERVICIOS MEDICaS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes posteriores a la sentencia., . Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que dispuso mantener la vigencia del embargo trabado por el perito contador y se expidió sobre su derecho a ejecutar sus honorarios contra la parte vencedora con argumentos que le producían a la apelante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (1). (l) 21 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 HONORARIOS DE PERITOS. 561 Si bien es cierto qlle el perito designado de oficiopuede perseguir a cualquiera de las partes por ei pago de sus honorarios, sin perjuicio del resultado del pleito, tal interpretación no puede Sl¡!rextendida al su'puesto en el que la parte vencedora hubiese quedado excluida de tál responsabilidad por manifiesto desinterés en que tal prueba se efectuara. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta 'de fundamentación suficiente. CO,rrespondedejar sin efecto la resolución que sostuvo que aún en el supuesto del arto 478 del Código Procesal el experto se halla habilitado para ejecutar sus emolumentos contra el que invocó la norma citada, pór estimar que u na cosa era a quién se imponían las costas y otra contra quién se ejecutaban, pues se sustenta ,en una mera afirmación dogmática, ya que no ha considerado la excepción que dicha norma procesal contempla y la inutilidad de dicho medio probatorio, de acuerdo con los términos del art.77 del Código Procesal. CARLOS ALBERTO INSUA SAENZ V. ALBERTO CESAR SHALOM y Otros ¡, ., ';1 ,:' R¡;:CURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- ciasarbitrarias. Procedenc,i,a. del recurso. Defectos en la consideración 'de. extremos conducentes. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de dl¡.ñosy perjuicios derivados de la imposibilidad de transferir el dominio del , inmuéble,. si el tribunal presch1dió. de dar un tratamiento adecuado a las cuesÚones controvertidas de acuerdo cO,nlas constancias de la causa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducen.ie~.~ < - . • - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó ql,lelos demandados eran respol1sabl~.~porque habían excedido los'lfmit<~s'deipoder'yirabado el dominio del inmueble ..de. la actora, lo que no traduce un ade,cuadq .examen' de las constancias de lacausa, ni de lasc1áusl!l~s contractuales respectivas. (l) 21 de abril. 562 PALLaS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federale.~. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Importa un serio defecto de fundamentación, que lleva a la descalificación del falJo como acto jurisdiccional, que se hayan pasado por alto diversas circunstan. cias consideradas por el vocal preopinante, que \legó a una conclusión distinta, para restringir el punto a la apreciación de un informe. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de éxtrel'lío.'! conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo mérito de alegaciones oportunamente invocadas y conducentes para la solución de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione.'! no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiénle. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no aclaró de d6nde extrnJo el guarismo sobre el que calculó los intereses . • ALICIA BEATRIZ LOPEZ SERRA v. DANIEL EDMUNDO RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione.'! tió federales. Senlen- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por reconoci. miento de filiación, si lo decidido conduce a la frustraci6n de garantfas qUé cuentan con amparo constitucional (1). INDUSTRIAL WELBERS LIMITADA S. A. v. CIFEN COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Corresponde 'confirmar la sentencia, si el memorial no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada. (1) 21 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 311