De conformidad
21/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_79
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1988.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminad-o precedentemente
por el señor
Procurador
General
y la jurisprudencia
del Tribunal
que cita,
se
declara la competencia
del señor juez a cargo del Juzgado Nacional
de
Primera
Instancia
en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº2 dela
Capital Federal para'continuar
entendiendo
en las actuaciones,
las que
le serán remitidas.
Hágase saber a la Sala II de la Cámara
Nacional de
Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo
Federal y al señor juez
a cargo
del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Civil y
Comercial
Federal
Nº 1 de la Capital
FederaL
AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO --:...CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SILVIA AGOSTINI
y OTROSv. MEDICaR
S. A. DE SERVICIOS
MEDICaS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes posteriores
a la sentencia.,
.
Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que
dispuso mantener
la vigencia del embargo trabado por el perito contador y se
expidió sobre su derecho a ejecutar sus honorarios contra la parte vencedora con
argumentos que le producían a la apelante un agravio de imposible o insuficiente
reparación ulterior (1).
(l) 21 de abril.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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HONORARIOS
DE PERITOS.
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Si bien es cierto qlle el perito designado de oficiopuede perseguir a cualquiera de
las partes por ei pago de sus honorarios, sin perjuicio del resultado del pleito, tal
interpretación
no puede Sl¡!rextendida al su'puesto en el que la parte vencedora
hubiese quedado excluida de tál responsabilidad
por manifiesto desinterés en
que tal prueba se efectuara.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta 'de fundamentación
suficiente.
CO,rrespondedejar sin efecto la resolución que sostuvo que aún en el supuesto del
arto 478 del Código Procesal el experto se halla habilitado
para ejecutar sus
emolumentos contra el que invocó la norma citada, pór estimar que u na cosa era
a quién se imponían las costas y otra contra quién se ejecutaban, pues se sustenta
,en una mera afirmación dogmática, ya que no ha considerado la excepción que
dicha norma procesal contempla y la inutilidad de dicho medio probatorio, de
acuerdo con los términos del art.77
del Código Procesal.
CARLOS ALBERTO INSUA SAENZ V. ALBERTO CESAR SHALOM y Otros
¡,
.,
';1
,:'
R¡;:CURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
ciasarbitrarias.
Procedenc,i,a. del recurso. Defectos en la consideración
'de. extremos
conducentes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de
dl¡.ñosy perjuicios derivados de la imposibilidad de transferir
el dominio del
, inmuéble,. si el tribunal
presch1dió. de dar un tratamiento
adecuado
a las
cuesÚones controvertidas de acuerdo cO,nlas constancias de la causa (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducen.ie~.~
<
-
.
•
-
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó ql,lelos demandados eran
respol1sabl~.~porque habían excedido los'lfmit<~s'deipoder'yirabado
el dominio
del inmueble ..de. la actora, lo que no traduce
un ade,cuadq .examen' de las
constancias de lacausa,
ni de lasc1áusl!l~s contractuales
respectivas.
(l) 21 de abril.
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PALLaS
DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federale.~. Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Importa
un serio defecto de fundamentación,
que lleva a la descalificación
del
falJo como acto jurisdiccional,
que se hayan pasado por alto diversas
circunstan.
cias consideradas
por el vocal preopinante,
que \legó a una conclusión distinta,
para restringir
el punto a la apreciación
de un informe.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de éxtrel'lío.'!
conducentes.
Corresponde
dejar
sin efecto la sentencia
que no hizo mérito
de alegaciones
oportunamente
invocadas y conducentes
para la solución de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestione.'! no federales.
Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiénle.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que no aclaró de d6nde extrnJo el
guarismo
sobre el que calculó los intereses .
•
ALICIA BEATRIZ LOPEZ SERRA v. DANIEL EDMUNDO
RODRIGUEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestione.'! tió federales. Senlen-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó la demanda
por reconoci.
miento
de filiación,
si lo decidido conduce
a la frustraci6n
de garantfas
qUé
cuentan
con amparo constitucional
(1).
INDUSTRIAL
WELBERS
LIMITADA S. A. v. CIFEN COMERCIAL,
INDUSTRIAL
y FINANCIERA
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Corresponde
'confirmar
la sentencia,
si el memorial
no ha aportado
ningún
elemento
nuevo
de convicción u otras
razones
que justifiquen
una
solución
distinta
a la adoptada.
(1) 21 de abril.
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