Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Liberman, Susana por sus hijos menores d Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
28/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_92
Jueces
José Laurencena
José Lauren
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 20.744
ley 6666/57
ley 18.345
ley 48
ley
6666/57
Ley 18.345
ley 23.498
ley 18.464
decreto 390/76
Fallos:
234:786
Fallos: 258:2
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
623
Buenos Aires, 28 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Liberman, Susana por sus hijos menores d Instituto Nacional de
Tecnología Industrial
(INTI)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que con motivo de la detención del1icenciado Alfredo Antonio
Giorgi ocurrida
el 27 de noviembre
de 1978 en dependencias
del
Instituto
Nacional
de Tecnología Industrial
(INTI), Susana
A1cira
Liberman dedujo demanda contra dicho Instituto en representación
de
sus hijos menores Pablo Julián Giorgi y Martín Alfredo Liberman, el
primero de los cuales contaba con dos años de edad al momento de los
hechos, mientras que el segundo nació un mes después de la detención.
Fundó su reclamo, sustancialmente,
en un doble orden de razones; por
un lado en la responsabidad.
extracontractual
de la demandada
-emergente
de la actuación de sus funcionarios-
reglada enlos arts.
1109 y 1113 del Código Civil, y por otro, en la obligación del empleador
de resarcir los daños sufridos por el trabajador
en sus bienes por el
hecho y en ocasión del trabajo, que sustentó en el arto 76 de la ley 20.744,
en su versión ordenada por el decreto 390/76, y en al art. 31 del decreto-
ley 6666/57 (conf. fs. 118/132 del expediente principal).
2Q) Que la sentencia de primera instancia, a pesar de haber mediado
con anterioridad
a su dictado una expresa declaración de competencia,
rechazó el reclamo sobre la base de considerar que como la relación que
vinculaba
al licenciado Giorgi con el instituto
demandado
era de
empleo público, la pretensión de la parte actora debió haberse ejercita-
do en un fuero distinto al de lajusticia laboral (conf. fs. 143,553/557 del
expediente principal).
3Q) Que apelado por la demandante
aquel pronunciamiento,
la Sala
In de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo arribó a igual
conclusión aunque con fundamentos
enteramente
distintos a los de la
sentencia
de primera
instancia.
En efecto, en el voto que fundó la
decisión -después
de ponderarse
que por razones
de celeridad
y
porque en definitiva la cuestión iba a ser resuelta porjueces nacionales,
correspondía declarar la competencia del Tribunal interviniente-
se
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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estimó, en 10 esencial, que en el marco en que vivió la República desde
comienzos
de la década
del 70, la actitud
de los funcionarios
de la
demandada
carecía
de idoneidad
para
generar
la responsabilidad
invocada, pues al colaborar en la detención de Giorgi, dichos funciona-
rios pudieron válidamente
haber creído -en
el contexto de la situación
referida-
que la orden respectiva había emanado de autoridad
compe-
tente. Cabe señalar
que el juez que emitió opinión en tercer lugar, no
obstante
sostener
la falta de competencia
del Tribunal
para entender
en litigios corno el del caso sub examine, se adhirió al voto antes referido
con el objeto de que se obtuviera
la mayoría necesaria
para sustentar
el fallo. Finalmente,
se destaca que el juez que se pronunció en primer
término, en resolución minoritaria,
aceptó el reclamo (conf. fs. 605/614
del expediente
principal).
42) Que contra
esa decisión la parte
aetora interpuso
el recurso
extraordinario
-en
el que aduce la arbitrariedad
del pronunciamiento
impugnado
(conf. fs. 617/625 del expediente
principal)-
que, al ser
denegado,
dio origen a esta presentación
directa.
52) Que, de manera
preliminar,
conviene
dejar definitivamente
aclarado
el terna de la competencia
a fin de evitar cualquier
eventual
dilación en este proceso que se motive en la materia.
En tal sentido,
debe resaltarse
que, no bien iniciado el pleito, el Juzgado que intervino
se declaró competente
y que a pesar de que la demandada
controvirtió
dicha solución en su responde, no articuló la cuestión -ni
por ende se
sustanció-
corno excepción previa, sino que recibió tratamiento
única-
mente en la sentencia
de primera
instancia,
en decisión que posterior-
mente fue revocada en el punto por el a quo (conf. fs. 143,553/557 Y605/
614 del expediente
principal).
62) Que, sobre el particular,
resultan
aplicables
al caso recientes
decisiones de esta Corte que han establecido
que por ser de la misma
naturaleza
la jurisdicción
ejercida
por los tribunales
nacionales,
la
oportunidad
para
el planteamiento
de cuestiones
de competencia
reconoce la limitación
establecida
por las correspondientes
disposicio-
nes procesales,
pues sin perjuicio del carácter
de orden público de las
normas
que la reglan, es pertinente
recordar
que la misma condición
tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación
de los procesos, cuando no se oponen a ello principios
fundamentales
que pudieran
impedirlo (Fallos 234:786 y 256:580). Es así que el criterio
legislativo
vigente, al no haber incluido en el Código Procesal el arto 87
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
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del ordenamiento
anterior, indica la preocupación del legislador por
evitar los perjuicios que derivan de que el conocimiento de la cáusa sea
declinado en estadios ya muy avanzados del proceso.
Tal criterio, por 10 demás, encuentra
válido apoyo en.la tradición
procesal que, desde antiguo, fijó limites a la declaración de incompeten-
cia, recibida por la jurisprudencia
del tribunal
en cuanto ella ha
admitido el principio de radicación como barrera
para la inmediata
aplicabilidad a los juicios en trámite de las nuevas leyes que regulan la
competencia (Fallos 258:237, y sus citas).
Asimismo, de 10 dispuesto en el arto 352 del Código Procesal Civil
y Comercial de laNación, en cuanto habilita a la Corte Suprema cuando
interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento
en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado
del proceso", se deduce que los restantes
tribunales
nacion'ales han de
ajustarse
a las oportunidades
procesales previstas en lqs arts. 4, 10 Y
352 de aquel código.
En este orden de ideas, hi Corte Suprema ha puesto de relieve la
necesidad de que la objeción de competencia tenga lugar en las oportu-
nidades
legales previstas
al efecto, a 10 que no obsta el carácter
improrrogable
de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo
(actual arto 19 de la ley 18.345) porque del principio en cuestión no se
sigue que el Pllllto atinente
a la jurisdicción pueda ser resuelto en
cualquier estado del proceso, 10 cual, cabe añadirlo, reconoce funda-
mentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal
(conf. Comp. N2246.XX. "Contreras de Cabrera, Antonia cIMunicipali-
dad de la Ciudad de Buenos Aires s/sumario"; Comp. N2 344.XX.
"Chaparro de Salva, Eleuteria c/Dirección de Vialidad Nacional s/cobro
de pesos", sentencias del 28 de mayo de 1985, entre muchas otras).
En suma, de los argumentos
expuestos resulta
que la presente
c;usa
debe quedar
definitivamente
radicada
en la justicia
laboral,
puesto que ha precluido la posibilidad de una declaración de incompe-
tencia al haber transcurrido
los momentos contemplados en los arts. 4,
10 y 352 del Código Procesal, sin que medie una decisión con aquella
inteligencia.
72)Que, sentado ello, cabe señalar que si bien los agravios de la
recurrente
en cuanto al fondo del asunto remiten al examen de temas
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FAU..oS
DE LA CORTE SUPREMA
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de hecho, prueba y derecho común, que, en principio, no habilitan la vía
del arto 14 de la ley 48, pues ella no tiene por objeto sustituir a losjueces
del litigio en la decisión de las cuestiones
que les son privativas,
corresponde en el sub lite exceptuar esa regla, toda vez que la sentencia
impugnada
satisface sólo de manera aparente
la exigencia de consti-
tuir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias
comprobadas de la causa.
8º) Que, para concluir así, corresponde comenzar con un examen de
los hechos que se encuentran
acreditados por los elementos probatotios
incorporados a la litis. De las declaraciones testificales prestadas
en
_
autos surge que el 16 de noviembre de 1978 el Jefe de la División
Personal
del INTI, Sr. Pasqualini,
recibió una llamada
telefónica
presuntamente
de una dependencia de la Policía Federal pero sin que
se le especificara dirección alguna, con el objeto de solicitar información
referente a un empleado del instituto. Como dicho funcionario se negó
a evacuar el informe por esa vía, en horas de la tarde de ese 16 de
noviembre se apersonó en el despacho del Sr. Pasqualini un individuo
que dijo pertenecer
a "Seguridad Federal" y llamarse Cramer, acom-
pañando esa afirmación con la exhibición fugaz de una credencial. Tal
individuo le explicó someramente al jefe de personal que quería cotejar
los datos que poseía con los que obraban en los registros de la deman-
dada resp.ecto de un empleado de apellido Giorgi. Le manifestó, asimis-
mo, que un detenido había acusado a Giorgi de realizar
actividades
subversivas,
concretamente
de desempeñar
tareas
de correo entre
Buenos Aires y Brasil, razón por la cual era su intención detener
a
Giorgi para interrogarlo.
Convinieron en que el mencionado. Cramer se
pondría en contacto con Pasqualini
para conocer en qué fecha podía
encontrar a Giorgi en la planta de Miguelete d~la demandada
(conf. fs.
20/24 y 457 vtaj459
del expediente principal).
9º) Que el mismo 16 de noviembre Pasqualini
intentó poner en
conocimiento de lo sucedido al Presidente de la Institución, Capitán de
Navío José Alcides Rodríguez, pero como éste se había retirado
se
entrevistó con uno de los directores, el ingeniero Otto Sanio, a quien
puso al tanto de los heéhos. Al día siguiente, Pasqualini pudo reunirse
con el Capitán Rodríguez, el cual le ordenó, además de que guardara
reserva sobre el asunto, que le diese a Cramer lainformación
que éste
requiriera.
Es así que ante nuevos llamados de Cramer, Pasqualini
finalmente
le hizo saber el 27 de noviembre que Giorgi se encontraba
trabajando
en el Parque Tec~ológico de Miguelete (conf. declaraciones
de fs. 20/24, 31/32, 38, 393/395 y 457 vta./459 del expediente principal).
DE ,JUSTICIA DE LA NACION
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10) Que al
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