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Incidente planteamiento de inconstitucionalidad de-la ley 23.521

12/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_102

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 23.521 ley 20.840 ley 23.521 ley 23 ley 23 ley 23.338 ley 23.338 ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Incidente planteamiento de inconstitucionalidad de-la ley 23.521". ,Considerando: /1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó la impugnación de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 23.521 por los Dres. Tilsa Margarita Albani, Raúl Albérto Schnabel, Gustavo Raúl Ferreyra y Marcela Elena Cappi, representantes de los particu- , lares damnificados Juan Mastinu, María Manca de Mastinu, Ana Inés Mancebo de Boncio, Amadeo Luis San Martín y Ornar Rómulo Gutié- rrez, a la vez qué declaró aplicable el arto 1ºde aquélla a los procesados ; Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Héctor Ornar Maldonado y José Luis Porchetto, en relación a los autos Nro. 135; Norberto Ismael Maiolo, con respecto a la causa Nro. 150; y Domingo Manuel Fritz, en las actuaciones Nro. 83. Asimismo difirió el pronunciamiento respecto de Santiago Abel Mansilla (causa Nro. 83)'y Víctor Hugo Dengra (Causa Nro. 150), con sustento en el arto 3º, tercer párrafo, de la citada ley (fs. 11/31). \. DE .JUSTICIA DE LA NACION 311 731 2Q) Que contra dicha resolución la Dra. Tilsa M. Albani,única parte respecto de la cual se habilitó la instat~cia (fs. 62/64), interpuso el , recurso ordinario previsto en el árt. 5 Q de la ley aludida (fs. 35). 3Q) Que el agravio atinente a la inconstitucionalidad de la ley 23.521 -introducido en el planteo original, ya que no se presentó memoria (vid fs. 99), lo cual no constituye impedimento para el dictado del presente (doctrina de la causa B.738.XX. "Benitez, Rubérí Mario y otros sI infracción ley 20.840" del 25 de febrero de 1988), no es atendible a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA- Hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo dé' 1988 (Considerando 4Q), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. En consecuencia, la presunciónjuris et dejure prevista en el arto 1 Q de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, las situacio- nes de Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Héctor Ornar Maldonado, José Porchetto, Norberto Ismael Maiolo y Domingo Manuel Fritz, en atención al grado en el que revistaban al m'omento de comisión de los hechos que se les atribuyen, razón por la cual corresponde confirmar 10 decidido respecto de' ellos a fs. 11/31. . 4Q) Que en tanto el punto IV de la resolución de fs. 11/31 sólo aplazó una decisión respecto de la aplicación de la ley 23.521 con relación a Santiago Abel Mansilla y Víctor Hugo Dengra, de conformidad con 10 dispuesto por el arto 3Q, tercer párrafo, de tal texto leg~l, .no causó gravamen, por lo que el recurso de fs. 35 ha sido ~al concedido a fs. 621 64, Punto II y así ha de declarárselo. ' A ello no empece 10 sostenido acertadamente por el señor Procura- dor General en el séntido de que, por el grado y funciones que desem- peñaban, ante el silencio del tribunal, se ha producido por ministerio de la ley la desvinculación del proceso de los nombrados con el alcance de cosa juzgada (art. 1y 3, segundo párrafo de la ley 23.521), pues sobre el particular no corresponde a esta Corte efectuar declaración alguna. '\ Por todo ello, y 10 concordemente dictaminado por el señor Procu- rador General se resuelve: 1Q) Confirmar la resolución de fs. 14/31 en todo cuanto decide en los puntos II y III. 732 FAIÍoS DE LA CORTE SUPREMA 311 2º) Declarar mal concedido el recurso de fs. 35 respecto de la situación de Santiago Abel Mansilla y Víctor Rugo Dengnl. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAOOPETRACCHI (segúnmi voto)- JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó la impugnación de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 23.521 por los Dres. Tilsa Margarita Albani, Raúl Alberto Schnabel, Gustavo Raúl Ferreyra y Marcela Elena Cappi, representantes de los particu- lares damnificados Juan Mastinu, María Manca de Mastinu, Ana Inés Mancebo de Bonció, Amadeo Luis San Martín y Ornar Rómulo Gutié- rrez, a la vez que declaró aplicable el arto 1º de aquélla a los procesados Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Réctor Ornar Maldonado y José Luis Porchetto, en relación a los autos Nro. 135; Norberto Ismael Maiolo, con respecto a la causa Nro. 150; y Domingo Manuel Fritz, en las actuaciones Nro. 83. Asimismo difirió el pronunciamiento respecto de Santiago Abel Mansilla (Causa Nro. 83) y Víctor Rugo Dengra (CausaNro. 150), con sustento en el arto 3º, tercer párrafo, de la citada ley (fs. 11/31). 2º) Que contradicha resolución la Dra. Tilsa M. Albani, única parte respecto de la cual se habilitó la instancia (fs. 62/64), interpuso el recurso ordinario previsto en elart. 5º de la ley aludida (fs. 35). 3º) Que en 10 atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521, su rechazo se impone con arreglo a 10 decidido por el Tribunal al fallar la causa C.54 7.XX!., con fecha 22 de junio de,1987, toda vez que resulta indudable que respecto de las personas comprendidas en el arto 1º, párrafo 1º, de la ley 23,521, el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecusión penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corres- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 733 ponde en virtud de 10 dispuesto en el arto 67, inc. 17, de la Constitución Nacional (voto del Juez Petracchi, considerando 35). / En consecuencia, la presunciónjuris et dejure prevista en el arto 1!.' de la ley23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situaciones de Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, RéCtor Ornar Maldonado, José Porchetto, Norberto Ismael Maiolo y Domingo Manuel Fritz, en atención al grado en el que revistaban al momento de comisión de los hechos que se les atribuyen, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido respecto de ellos a fs. 11/31. 4!.')Que con relación a lo resuelto en el punto IV del auto de fs. 11/ 31, respecto de la situación de Santiago Abel Mansilla y Víctor Rugo Dengra el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del. dictamen del señor Procurador General, a cuyos terminas corresponde remitirse en razón de brevedad. , . Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el seí'íor Procura- dor General se resuelve: 1!.')Confirmar la resolución de fs. 14/31 en todo cuanto decide en los puntos U y.UI. 2!.')Declarar que ha operado. la resolución tácita prevista en el arto 3!.',segundo párrafo, de la ley 23;521, respecto de Santiago Abel Mansilla y'Víctor Rugo Dengra, y en conse~uencia dejar sin efecto su procesamiento. ENRIQUE S":"TI.\GO Pt-:TR\CCHI. DISIDENCIA DEL S~;ÑOR MINISTRO DOCTOR DON JOIW~; A"TO"lO BACQUÉ Considerando: Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra de la:validez del arto 1!.'de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria a los arts. 1!.',18,94,95 y 100 de la Constitución Nacional y al arto 2!.'in fine de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior como justificación de la tortura (confr. sentencia del 28 de abril ele 1988, 734 }'AlLOS DE LA CORTE SUPREMA .. 311 dictada in re "Raffo; José Antonio y otros si tormentos" R. 45;l.XXI y sus citas). ) Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la brev'e- dad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares damnificados. " Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 14/41.' Hágase saber y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. . JORCE ANTONIO BACQUÉ SANTIAGO OMAR RIVEROS y OTROS CONSTI7'UCION NACIONAL: Conslitucionalidad.e inconslitucionalidad. Leyes na- cionales. Varias. No son alendibles los agravios atinenles a la alegada inconslilucionalidad de la ley 23.521 y a la exclusión de la eximenle de obedienCia debida respecto del de.Jito de .aplicación de tormenlos por la convención aprobada por la ley 23.338. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad: Leyes na- cionales. Varias. No es atendible la impugnación de la ley 23.521 con fundamenlo en su presunta oposición a la Convención para la prevenCión y represión del delito de genoCidio. CONSTI7'UCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. Varias. .. El arto 1º de la ley 23.521 es conlrario a los arfs. 1º, 18, 94, 95 y_lOO de la Constilución Nacional y al arto 2º, "in fine" de la "Convención Conlra la Tortura y Otros Tralos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradanles" (Disidencia del Dr. Jorge Anlonio Bacqué). . , DICTAMEN DI~L PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Toda vez que en mi dictamen del día de la fecha en autos T.187 .L.XXI, ya he opinado sobre la aplicación de la ley 23.521 respecto -- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 - 735 \ de Antonio Fráncisco Molinari, en cuanto a los hechos investigados en la causaN2150 de la Cámara Federal de San Martín, a los que se refiere este incidente, me remito a lo ahí expresado en razón de brevedad. Buenos Aires, 18 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio . . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1988 . .Vistos los autos: "Testimonios del recurso de apelación ordinaria en causa 85- (causa 150)". Considerando: 12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fs. 879/879 vta. de la causa N2 85 caratuladá "Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.", declar6aplicable el arto 12de la ley 23.521 a la situación, eñtre otros y en lo que a los fines de este testimonio interesa, del procesado Antonio Francisco Molinari -causas Nros. 23, 67, 140, 141, 142 Y

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