Recurso de hecho deduéido por la actora en la ,causa La Buenos Aires Compañía de Seguros
12/05/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_104
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
SEGURO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deduéido por la actora en la
,causa La Buenos Aires Compañía de Seguros S. A c/Petroquímica
- Bahía Blanca S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte hace propios lostérminos
del dictamen del señor
Procurador General, a los que remite.
Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto, con costas, la sentencia
de fs. 123/126 de los autos principales. Devuélvase el depósito de fs. 1
de la queja. En cuanto al fondo del asunto (art. 16, de la ley 48); se hace
lugar a la acción de amparo deducida por La Buenos Aires Compañía
756
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
de Seguros
S. A. contra Petroquímica
Bahía Blanca S. A. a quien se
condena a que en el término de diez días de serIe notificada la presente,
otorgue
vista
a la actora
de la oferta presentada
por quien resultó
_ contratante
en el negocio referido
en esta
causa,
y de las demás
actuaciones
consideradas
para elegirlo.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSClO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
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S. R. L. v. ALBERTO DANIEL NICENBOIM.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Es admisible, el recurso extraordinario
contra la decisión que impuso a un
litigante y a sus letrados una multa con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código
Procesal, si med{an particulares
circunstancias que tornan excesiva la sanción
establecida.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
procedencia
del recurso. Falta de funda,!,-entación
suficiente.
Corresp(;>ndedejar sin efecto la'decisión que impuso a un litigante y a sus letrados
una milita con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código Procesal, si carece de
fundamentos
suficientes y 'constituye un serio riesgo para la garantía
de la
defensa en juicio, en tanto implica prácticamente el reproche por haber apelado
la,sentencia de primera instancia.