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Recurso de hecho deduéido por la actora en la ,causa La Buenos Aires Compañía de Seguros

12/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_104

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO SEGURO QUEJA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deduéido por la actora en la ,causa La Buenos Aires Compañía de Seguros S. A c/Petroquímica - Bahía Blanca S. A", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte hace propios lostérminos del dictamen del señor Procurador General, a los que remite. Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto, con costas, la sentencia de fs. 123/126 de los autos principales. Devuélvase el depósito de fs. 1 de la queja. En cuanto al fondo del asunto (art. 16, de la ley 48); se hace lugar a la acción de amparo deducida por La Buenos Aires Compañía 756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 de Seguros S. A. contra Petroquímica Bahía Blanca S. A. a quien se condena a que en el término de diez días de serIe notificada la presente, otorgue vista a la actora de la oferta presentada por quien resultó _ contratante en el negocio referido en esta causa, y de las demás actuaciones consideradas para elegirlo. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. NAYA PUBLICIDAD S. R. L. v. ALBERTO DANIEL NICENBOIM. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Es admisible, el recurso extraordinario contra la decisión que impuso a un litigante y a sus letrados una multa con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código Procesal, si med{an particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. procedencia del recurso. Falta de funda,!,-entación suficiente. Corresp(;>ndedejar sin efecto la'decisión que impuso a un litigante y a sus letrados una milita con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código Procesal, si carece de fundamentos suficientes y 'constituye un serio riesgo para la garantía de la defensa en juicio, en tanto implica prácticamente el reproche por haber apelado la,sentencia de primera instancia.