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Feced, Agustín y otros slhomicidio, violación y torturas

27/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_116

Keywords / Subjects

HOMICIDIO APELACIÓN DELITO INCONSTITUCIONALIDAD GENOCIDIO

Cited Norms

ley 23.521 ley 23.338 ley 28.521 decreto 280/84

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Feced, Agustín y otros slhomicidio, violación y torturas". Considerando: F) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mantener la citación a prestar deClaración indagatoria del Coronel (R) Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones como jefe de área,coh posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército N9 504/77" del 20 de abril de 1977, ha tenido capacidad decisoria y por ello se encuentra excluido de las disposiciones del arto 19,párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/ 9659). Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el procesado, el que fue concedido a fs. 9663. . 29) Que el agravio del particular damnificado, introducido en la memoria de fs. 9824/9826 y anticipado a fs. 8633/8660, atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521 no es atendible a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA-Hechos que se denun.ciaron comoocurridos-", confecha 29 de marzo de 1988, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. Del mismo modo, tampoco cabe admitir la impugnación a dicha ley fundada en su presunta colisión con la "Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio", porque la iliterpretación que propone del arto 31 de la Constitución Nacional fue desechada por el Tribunal en la citada causa E.231.XXI., considerando 49, párrafos 39y 49,Y el resto del planteo es sustancialmente análogo al resuelto al fallar en los autos T.186.XXI. "Testimonios del recurso de apelación ordinario en causa N9 85 (Causa N9 150)", con fecha 12 de mayo de 1988, a cuyos fundamentos cabe remitir brevitatis causae. 39)Qlle en tal)..toel citado procesado, por su condición de Coronel del Ejército Argentirio,ostentába la calidad de oficial superior al momento DE JUSTICIA DE LA NACION 31l 893 de comisión de los hechos, corresponde examinar el acierto del pronun- ciamiento que le atribuyó capacidad decisoria'. 4º) Que en 10atinente al concepto de "capacidad decisoria", utilizado por la ley 23.521, corresponde remitirse por razón de brevedad a 10 expresado por esta Corte al resolver la causa E.231.XXI., ya citada (Considerandos 6º a 8º, en lo pertinente). 5º) Que, ello establecido, se advierte que de las constancias del proceso no surgen elementos de convicción que apuntalen 10 concluido en el pronunciamiento impugnado y que, por tanto, resulten idóneos -con el alcance establecido en ese precedente- para la comprobación de que el imputado no se halla amparado por los beneficios de la ley cuya aplicación pretende. ' 6º) Que, por 10 demás, el interlocutorio del a quo en modQalguno controvierte tal conclusión, en tanto la mera circunstancia de haber sidojefe de área, en la cual se apoya, no es por sí misma suficiente para excluir al justiciable de la presunción de haber obrado en virtud de obediencia debida. No se opone a ello el contenido de las directivas invocadas por la Cámara, pues de acuerdo con el criterio referido en el considerando 5º precedente y con lo resuelto por esta Corte en la causa C.547.XXI. "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P. E. N.", con fecha 22 dejunio de 1987, no basta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión <> ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión. Por ello y lo concordemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve: Revocar la decisión recurrida y declarar que el Coronel (R) Julián Gazari Barroso se encuentra comprendido en la presunción establecida por el arto 1ºde la ley 23.521 y, en consecuencia, dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria (art. 3º de la ley mencionada). JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). H!)4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mantener la citación a prestar declaración indagatoria del Coronel (R) Julián GazariBarroso por entender que, al haber cumplido funciones como jefe de área con posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército N2 504/77" del 20 de abril de 1977, ha tenido capacidad decisoria y por ello se encuentra excluido de las dis- posiciones del arto 12, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/9659). Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el procesado, el que fue concedido a fs. 9663. 22) Que el agravio del particular damnificado, introducido en la memoria de fs. 9824/9826 y anticipado a fs. 8633/8660, atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521 no es atendible a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA -Hechos que se denunciaron como ocurridos-", con fecha 29 de marzo de 1988, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. Del mismo modo, tampoco cabe admitir la impugnación a dicha ley fundada en su presunta colisión con la "Convención para la prevensión y sanción del delito de genocidio", porque la interpretación que propone del arto 31 de la Constitución Nacional fue desechada por el Tribunal en la citada causa E.231.XXI., voto del juez Petracchi, considerando 42) y el resto del planteo es sustancialmente análogo al resuelto al fallar en los autos T.186.XXI. ''Testimonios del recurso de apelación ordinario en causa NQ85 (Causa N2150)" (voto del juez Petracchi, considerandos 22 y 32),con fecha 12 de mayo de 1988. 32)Que en lo que respecta a la situación procesal de Julián Gazari Barroso, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General a cuyos términos corresponde remitirse brevitatis causae. Por ello se resuelve: Revocar la decisión recurrida y declarar que el Coronel (R) Julián Gazari Barroso se encuentra comprendido en la presunción establecida DE JUSTICIA DE LA NACION 311 895 por el arto 1º de la ley 23.521 y, en consecuencia, dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria (art. 3º de la ley menciona- da). ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANToNIO BACQUÉ Considerando: Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mante- ner la citación a prestar declaración indagatoria del Coronel (R) Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones corno jefe de área con posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército Nº 504177" del 20 de abril de 1977, ha tenido capaci<;lad decisoria y por ello se encuentra excluido de las disposicio- nes del artículo 1º, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/9659). Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el procesado, el que fue concedido a fs. 9663. Que el agravio del particular damnificado relativo a la invalidez de la ley 23.521, es atendible toda vez que el arto 1º de la citada norma es violatoria de los arts. 1º, 18,94,95 y 100 Constitución Nacional y del arto 2 in fine de la Convención contra la tortura, que fuera aprobada por la ley 23.338 (confr. voto del suscripto in re "Raffo, José Antonio y otros si tormentos", R.453.XXI, del 28 de abril de 1988 y sus citas). Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación del nombrado con prescindencia de la inválida ley 23.521. - JORGE ANToNIO BACQUÉ. 896 OBEDIENCIA DEBIDA. ¡"ALLOS m~LA CORTE SUPREMA 311 LUCIANO ADOLFO JAUREGUI Resulta insuficiente para excluir al procesado de los beneficios de la ley 28.521, la simple presunción de que habría ejercido la jefatura de una subzona. OBEDIENCIA DEBIDA. Ha mediado la resolución tácita prevista en el segundo párrafo del arto :-lO de la ley 28.521 si no consta que se haya solicitado ampliación alguna al informe de la autoridad militar (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DICTÁMf;NES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Mediante el auto de fs. 40, tercer párrafo, se dispuso la suspensión de la notificación a partir de la cual correría el plazo de diez días concedido a las partes para presentar memorias, hasta tanto se recibie- ran los autos principales. Sin embargo, al llegar éstos, sin cumplir la notificación pendiente, se remitió la causa al suscripto. Por ello, a fin de regularizar el trámite, solicito se cumpla la diligencia omitida y, presentadas las memorias otranscurrido el plazo pertinente, se haga efectiva la vista. BuenosAires, 22 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio. DICTAMf;N DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Respecto de los plazos estableddos en el artículo 12de la ley 23.521, el legislador no previó ninguna causal de suspensión o interrupción, estableciendo en el artículo 32 "in fine" que, cuando no se hubiera acreditado el grado ofunción ejercido por cada imputado en la época de DE JUSTICIA DE LA NACION 311 897 los hechos, dichos plazos transcurrirían desde la presentación del certificado o informe expedido por la autoridad competente. Por ello, toda vez que el informe requerido por el "a quo" respecto del apelante a fs. 9456 e17 de julio de 1987, fue contestado e120 de julio siguiente por la .autoridad militar (fs. 9466/9500), sin que conste que luego se haya solicitado ampliación alguna, opino que lo resuelto el1 de setiembre de 1987 a fojas 8 del presente resulta manifiestamente ineficaz por tardío. En mérito a 10 expuesto, entiendo que debe declararse que ha mediado en el caso la resolución tácita prevista en el artículo 3º, segundo párrafo, de la ley 23.521, respecto de Luciano AdolfoJáuregui. Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés José D'Alessio.