Feced, Agustín y otros slhomicidio, violación y torturas
27/05/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_116
Voces / Materias
HOMICIDIO
APELACIÓN
DELITO
INCONSTITUCIONALIDAD
GENOCIDIO
Normas Citadas
ley 23.521
ley 23.338
ley 28.521
decreto 280/84
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Feced, Agustín y otros slhomicidio, violación y
torturas".
Considerando:
F) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones de Rosario resolvió
mantener la citación a prestar deClaración indagatoria
del Coronel (R)
Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones
como jefe de área,coh posterioridad
al dictado de las "Directivas del
Comando en Jefe del Ejército N9 504/77" del 20 de abril de 1977, ha
tenido capacidad
decisoria y por ello se encuentra
excluido de las
disposiciones del arto 19,párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/
9659).
Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el
procesado, el que fue concedido a fs. 9663.
.
29) Que el agravio del particular
damnificado, introducido
en la
memoria de fs. 9824/9826 y anticipado a fs. 8633/8660, atinente
a la
alegada inconstitucionalidad
de la ley 23.521 no es atendible a mérito
de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA-Hechos que
se denun.ciaron comoocurridos-",
confecha 29 de marzo de 1988, cuyos
fundamentos
y conclusiones
se dan por reproducidos
en razón de
brevedad.
Del mismo modo, tampoco cabe admitir la impugnación a dicha ley
fundada en su presunta colisión con la "Convención para la prevención
y sanción del delito de genocidio", porque la iliterpretación
que propone
del arto 31 de la Constitución Nacional fue desechada por el Tribunal
en la citada causa E.231.XXI., considerando 49, párrafos 39y 49,Y el
resto del planteo es sustancialmente
análogo al resuelto al fallar en los
autos T.186.XXI. "Testimonios del recurso de apelación ordinario en
causa N9 85 (Causa N9 150)", con fecha 12 de mayo de 1988, a cuyos
fundamentos
cabe remitir brevitatis
causae.
39)Qlle en tal)..toel citado procesado, por su condición de Coronel del
Ejército Argentirio,ostentába
la calidad de oficial superior al momento
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DE LA NACION
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de comisión de los hechos, corresponde examinar el acierto del pronun-
ciamiento que le atribuyó capacidad decisoria'.
4º) Que en 10atinente al concepto de "capacidad decisoria", utilizado
por la ley 23.521, corresponde remitirse
por razón de brevedad a 10
expresado por esta Corte al resolver la causa E.231.XXI., ya citada
(Considerandos 6º a 8º, en lo pertinente).
5º) Que, ello establecido, se advierte que de las constancias
del
proceso no surgen elementos de convicción que apuntalen
10 concluido
en el pronunciamiento
impugnado y que, por tanto, resulten idóneos
-con
el alcance establecido en ese precedente-
para la comprobación
de que el imputado no se halla amparado por los beneficios de la ley
cuya aplicación pretende.
'
6º) Que, por 10 demás, el interlocutorio
del a quo en modQalguno
controvierte tal conclusión, en tanto la mera circunstancia
de haber
sidojefe de área, en la cual se apoya, no es por sí misma suficiente para
excluir al justiciable
de la presunción de haber obrado en virtud de
obediencia debida. No se opone a ello el contenido de las directivas
invocadas por la Cámara, pues de acuerdo con el criterio referido en el
considerando 5º precedente y con lo resuelto por esta Corte en la causa
C.547.XXI. "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P. E. N.",
con fecha 22 dejunio de 1987, no basta la elevada jerarquía
del militar
involucrado ni su probada participación en la transmisión
<> ejecución
de órdenes impartidas
desde las más altas esferas del poder castrense
para acreditar su capacidad autónoma de decisión.
Por ello y lo concordemente
dictaminado
por el Sr. Procurador
General, se resuelve: Revocar la decisión recurrida y declarar que el
Coronel (R) Julián
Gazari Barroso se encuentra
comprendido en la
presunción establecida por el arto 1ºde la ley 23.521 y, en consecuencia,
dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria (art. 3º de
la ley mencionada).
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
(según su voto) -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ (en disidencia).
H!)4
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
12) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones de Rosario resolvió
mantener la citación a prestar declaración indagatoria
del Coronel (R)
Julián GazariBarroso
por entender que, al haber cumplido funciones
como jefe de área con posterioridad
al dictado de las "Directivas del
Comando en Jefe del Ejército N2 504/77" del 20 de abril de 1977, ha
tenido capacidad decisoria y por ello se encuentra
excluido de las dis-
posiciones del arto 12, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/9659).
Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el
procesado, el que fue concedido a fs. 9663.
22) Que el agravio del particular
damnificado, introducido
en la
memoria de fs. 9824/9826 y anticipado a fs. 8633/8660, atinente
a la
alegada inconstitucionalidad
de la ley 23.521 no es atendible a mérito
de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA -Hechos
que se denunciaron
como ocurridos-",
con fecha 29 de marzo de 1988,
cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de
brevedad.
Del mismo modo, tampoco cabe admitir la impugnación a dicha ley
fundada en su presunta colisión con la "Convención para la prevensión
y sanción del delito de genocidio", porque la interpretación
que propone
del arto 31 de la Constitución Nacional fue desechada por el Tribunal
en la citada causa E.231.XXI., voto del juez Petracchi, considerando 42)
y el resto del planteo es sustancialmente
análogo al resuelto al fallar en
los autos T.186.XXI. ''Testimonios del recurso de apelación ordinario en
causa NQ85 (Causa N2150)" (voto del juez Petracchi, considerandos 22
y 32),con fecha 12 de mayo de 1988.
32)Que en lo que respecta a la situación procesal de Julián Gazari
Barroso, el Tribunal
comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen
del Sr. Procurador
General a cuyos términos
corresponde
remitirse brevitatis causae.
Por ello se resuelve:
Revocar la decisión recurrida y declarar que el Coronel (R) Julián
Gazari Barroso se encuentra comprendido en la presunción establecida
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por el arto 1º de la ley 23.521 y, en consecuencia,
dejar sin efecto la
citación a prestar
declaración
indagatoria
(art. 3º de la ley menciona-
da).
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
Considerando:
Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Rosario resolvió mante-
ner la citación a prestar
declaración
indagatoria
del Coronel (R) Julián
Gazari Barroso por entender
que, al haber
cumplido funciones
corno
jefe de área con posterioridad
al dictado de las "Directivas
del Comando
en Jefe del Ejército
Nº 504177" del 20 de abril
de 1977, ha tenido
capaci<;lad decisoria y por ello se encuentra
excluido de las disposicio-
nes del artículo
1º, párrafo
segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/9659).
Contra dicha resolución interpuso
recurso ordinario de apelación el
procesado,
el que fue concedido a fs. 9663.
Que el agravio del particular
damnificado
relativo a la invalidez
de
la ley 23.521, es atendible
toda vez que el arto 1º de la citada norma es
violatoria
de los arts. 1º, 18,94,95 y 100 Constitución
Nacional y del arto
2 in fine de la Convención contra la tortura,
que fuera aprobada
por la
ley 23.338 (confr. voto del suscripto in re "Raffo, José Antonio y otros si
tormentos",
R.453.XXI, del 28 de abril de 1988 y sus citas).
Por ello, habiendo dictaminado
el Sr. Procurador
General, se revoca
la sentencia
apelada. Hágase saber y devuélvase
a fin de que, por quien
corresponda,
se resuelva
la situación
del nombrado
con prescindencia
de la inválida
ley 23.521.
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
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OBEDIENCIA
DEBIDA.
¡"ALLOS m~LA CORTE SUPREMA
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LUCIANO ADOLFO JAUREGUI
Resulta insuficiente para excluir al procesado de los beneficios de la ley 28.521,
la simple presunción de que habría ejercido la jefatura
de una subzona.
OBEDIENCIA
DEBIDA.
Ha mediado la resolución tácita prevista en el segundo párrafo del arto :-lO de la
ley 28.521 si no consta que se haya solicitado ampliación alguna al informe de
la autoridad militar (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTÁMf;NES
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Mediante el auto de fs. 40, tercer párrafo, se dispuso la suspensión
de la notificación a partir
de la cual correría el plazo de diez días
concedido a las partes para presentar memorias, hasta tanto se recibie-
ran los autos principales.
Sin embargo, al llegar éstos, sin cumplir la notificación pendiente,
se remitió la causa al suscripto.
Por ello, a fin de regularizar
el trámite,
solicito se cumpla
la
diligencia omitida y, presentadas
las memorias otranscurrido
el plazo
pertinente, se haga efectiva la vista. BuenosAires, 22 de marzo de 1988.
Andrés José D'Alessio.
DICTAMf;N
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Respecto de los plazos estableddos en el artículo 12de la ley 23.521,
el legislador no previó ninguna causal de suspensión o interrupción,
estableciendo
en el artículo 32 "in fine" que, cuando no se hubiera
acreditado el grado ofunción ejercido por cada imputado en la época de
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los hechos, dichos plazos transcurrirían
desde la presentación
del
certificado o informe expedido por la autoridad
competente.
Por ello, toda vez que el informe requerido por el "a quo" respecto
del apelante a fs. 9456 e17 de julio de 1987, fue contestado e120 de julio
siguiente por la .autoridad militar (fs. 9466/9500),
sin que conste que
luego se haya solicitado ampliación alguna, opino que lo resuelto el1 de
setiembre
de 1987 a fojas 8 del presente
resulta
manifiestamente
ineficaz por tardío.
En mérito a 10 expuesto, entiendo
que debe declararse
que ha
mediado en el caso la resolución tácita
prevista
en el artículo
3º,
segundo párrafo, de la ley 23.521, respecto de Luciano AdolfoJáuregui.
Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés José D'Alessio.