Juan María de Vido e Hijos
09/06/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_130
Voces / Materias
EJECUCIÓN
CONTRATO
APELACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.
ley 12.910
ley 13.064
resolución Nº 373
Fallos: 305:1011
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Juan María de Vido e Hijos S. C. A el Dirección
Nacional
de Vialidad
si nulidad
de resolución".
Considerando:
12)Que la Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo
Contencioso Administrativo
Federal revocó la sentencia de la instancia
anterior
y rechazó la demanda
entablada
por la empresa Juan
María
de Vido e Hijos 8..C. A contra la Dirección Nacional de Vialidad,
por
reconocimiento
de los gastos
improductivos
generados
como conse-
cuencia de la paralización
de la obiavil;ll-de
la cual resultó adjudica-
taria-
durante
el período junio a agosto de 1981. El a quo entendió, en
síntesis, que el reclamo de la actora no era procedente
por considerarlo
excluido de la cláusula de reserva del convepio de modificación celebra-
do entre las partes
y, por ende, comprendido
en la renuncia
expresa
formulada
por la contratista
en esa renegociación.
22) Que contra
ese pronunciamiento
la actora
dedujo el recurso
ordiñill:10 de apelación,
concedido a lS. 603, que resulta
formalmente
procedente
toda vez que se trata de una sentencia
definitiva,
la Nación
"
-
es parte y el monto cuestionado,
actualizado
a la fecha de su interposi-
ción, supera el mínimo establecido
en el arto 24, inc. 62,apartado
a), del
decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21. 708 y resolución de la Corte
N2 63/87 ..A fs. 631/645 y a fs. 648/650 obran
los correspondientes
memoriales.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
SIl
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3º) Que, como consta en autos, el contrato de obra pública celebrado
entre las partes para la construcción de 43,5 km. de la "Ruta Nº 81-
Tramo: Empalme Ruta 95-Las Lomitas-Sección Empalme Ruta Nº 95-
Estanislao
del Campo", fue modificado, celebrándose
-en
lo que
aquí interesa-
el convenio del 30 de octubre de 1981, aprobado en
febrero de 1982 mediante
la resolución Nº 373/82. Por las cláusulas
primera a séptima se a.cordaron una serie de innovaciones que respon-
dieron a la necesidad de adecuar la obra a requerimientos
constructivos
surgidos durante su ejecución por inconvenientes
climáticos (intensas
y frecuentes
lluvias)
consistentes
en la
disminución,
aumento,
anulación y creación de diversos renglones. En lá cláusula octava se
dejó establecido que quedaban pendientes
de reconocimientos
las in-
demnizaciones
derivadas
de la situación de fuerza mayor por la que
atravesó la obra, por "gastos directos improductivos;
indemnización
por re adecuación de trabajos y reconstrucción y reparación de obra eje-
cutada",a
la sazón a estudio por cuerda separada. La contratista
hizo
"expresa renuncia a todo reclamo que hubiera interpuesto
o a interpo~
ner ante la Dirección Nacional de Vialidad, referente a indemnizacio-
nes y gastos improductivos que estimara corresponder, derivadas de la
(presente) modificación de obra y ampliación de plazo que se otorgue,
que por el (presente)
convenio se dejan expresamente
sin efecto,
excepción hecha de aquellos emanados
de la ley 12.910 y decretos
posteriores sobre variaciones de costos por trabajos realizados" (cláu-
sula novena).
4º) Que la empresa
actor a se agravia por la inteligencia
que el
tribunal a quo acordó a los términos de las cláusulas octava y novena
precedentemente
transcriptas.
Sostiene que debido a las fuertes lluvias ocurridas desde noviembre
de 1980 hasta marzo de 1981, se produjo la imposibilidad de ejecutar
los trabajos conforme al plan trazado, y que desde junio hasta agosto la
imposibilidad subsistió debido a la falta de soluciones técnicas brinda-
das por la Dirección Nacional de Vialidad a pesar de sus continuos
requerimientos
en ese sentido, situación que encuadra en la de fuerza
mayor. Entiende
que el convenio de modificación no importó
una
renuncia por el período anterior a la resolución aprobatoria,
pues la
cláusula pertinente
se refiere a gastos improductivos y demás indem-
nizaciones "derivadas" de ese cambio;'es decir, los reclamos futuros más
los que se hubiesen interpuesto
pero vinculadQs a esas modificaciones
de la obra.
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De tal modo, en su opinión, el período por el que se reclama en autos
es el encuadrado
en la cláusula octava, pues la demora de la demandada
en adoptar
las decisiones pertinentes
constituyó
un hecho irresistible
que la obligó a mantener
la obra paralizada
aun después de cesadas las
lluvias extraordinarias.
5º) Que la cuestión actual a resolver radica entonces en el alcance
que cabe atribuir
a las cláusulas del convenio del 30 de octubre de 1981.
Mientras
la empresa
actora
sostiene
que debe interpretarse
en el
sentido expuesto en el considerando
precedente,
la Dirección Nacional
de Vialidad alega que 10 acordado durante
la ejecución del contrato fue
consecuencia
de la realizaci6n
de una obra gobernada
por la verifica-
ción de inconvenientes
por doquier, por lo que los únicos reclamos que
las partes dejaron pendientes
de reconocimiento
fueron los explicitados
en la cláusula
octava, discriminados
respecto a su composición, recono-
~idos y pagados
oportunamente.
Luego, la renuncia
implicó
todos
aquellos
rubros
e indemnizaciones
no especificados,
entre
los que,
precisamente,
se encuentran
los de autos.
6º) Que para establecer
si es correcto el alcance asignado por el a quo
al mentado
acuerdo,
debe tenerse
en cuenta
que su otorgamiento
se
concretó después de una serie de notas recíprocas, reuniones y reclamos
planteados
en sede administrativa,
y que los gruesos inconvenientes
por los que atravesó
la realización
de la obra constituyen
un hecho
acreditado
en la causa. De ello dan acabada cuenta no sólo los conside-
randos de la resolución Nº 373/82 que aluden a la necesidad de adecuar
los trabajos
a requerimientos
constructivos
surgidos durante
su ejecu-
ción por inconvenientes
climáticos,
sino también
el informe del perito
ingeniero y la documentación
anexa. Así las dificultades
comenzaron
a
fines del año 1980 con motivo de las extraordinarias
lluvias caídas en
la zona. Desde los-primeros.
meses de 1981 la contratista
intentaba
lograr una modificación del contrato original y la Inspección de Obras
insistía en que aquélla contaba con frentes de tra1?ajo que eran factibles
de atacar para continuar
con la construcción.
Se arribó de este modo al
día 9 de junio, en que la actora comunicó la paralización
total de las
tareas,
al mismo-tiempo
que las condiciones climáticas
volvieron a ser
las normales.
\
Cabe destacar
que mediante
nota del 13 de agosto de 1981, la
constructora
efectuó una propuesta
consistente
en la suscripción de un
convenio que contemple
el pago de facturas
por ciertos trabajos
reali-
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DE LA NACION
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zados, gastos improductivos, indemnización por readecuación
de tra-
bajos de noviembre de 1980 a marzo de 1981 y el reacondicionamiento
del suelo, más la aprobación de la creación de nuevos renglones. A
cambio de ello, manifestó su compromiso de reiniciar las tareas inme-
diatamente y "no solicitar la renegociación de toda la obra pese a estar
incurso en el arto 39, inc. b, de la ley 13.064". Surge del informe del
perito ingeniero que estas soluciones propiciadas por la actora fueron
incluidas
en el convenio de modificación de octubre de 1981 cuyos
alcances
se discuten.
Ello autoriza
a concluir que las respectivas
estipulaciones
pactadas tendían a superar los obstáculos que existían
y de tal modo posibilitar la finalización de la obra.
79) Que como esta Corte ha expresado
ya reiteradamente,
los
contratos deben celebrarse, interpretarse
y ejecutarse de buena fe y de
acuerdo con 10 verosímilmente
las partes
entendieron
o pudieron
entender,
obrando con cuidado y previsión, principios aplicables
al
ámbito de los contratos administrativos
(Fallos: 305:1011, en especial
considerando 99y sus citas). Por ser ello así, es dable exigir a las partes
un comportamiento
coherente ajeno a los cambios de conducta peIjudi-
ciales, desestimando
toda actuación que implique un obrar incompati-
ble con la confianza que -merced
a sus actos ¡anteriores-
se ha
suscitado en el otro contratante.
89) Que, en la especie, las manifestaciones
hechas por las partes en
el referido convenio implicaron
-como
se desprende
de los consi-
derandos que anteceden-
el reconocimiento de derechos y asunción
de obligaciones
recíprocas,
las que deben interpretarse
sin pres-
cindir de los hechos y las conductas que les dieron origen y que también
han
sido puestas
de relieve.
Por 10 demás,
como ha
expresado
reiteradamente
este Tribunal, no sería lícito escindir el contenido del
acuerdo en párrafos o cláusulas aisladas a fin de otorgar prevalencia
a
unas sobre otras, con olvido del contrato general en que fueron suscrip-
taso
'99)
Que desde
esa perspectiva,
esta
Corte
entiende
que
no
asiste
razón
a la apelante
en cuanto
impugna
la interpretación
que efectuó el a quo en su sentencia de fs. 592/599. Ello es así, porque
la descripción de los renglones dejados a salvo en la cláusula octava,
entre los cuales se incluyen
los gastos improductivos
hasta
mayo
de 1981 -después
reconocidos
y pagados
íntegramente-
coin-
ciden con los mencionados en la nota a que se hizo referencia en el con-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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siderando 6º), sin que existan constancias de que-con anterioridad
a la
suscripción del acuerdo la actora hubiere extendido su solicitud de
indemnización al período,que ahorl!.reclama. Luego, no puede enten-
derse que las partes hubiesen incluido los gastos improductivos por el
períódo junio-agosto de 1981 en la reserva de la mencionada cláusula
octava. Por el contrario, la contratista
renunció a un rubro específico,
a saber, gastos improductivos que esti.mara pudieran
corresponder,
aunque ya hubiese interpuesto los reclamos pertinentes. No mejora su
postura
el argumento
relativo
a que esos gastos serían
los even-
tualmente
derivadQs de la modificación, ya que tratándose
de re-
clamos futuros,
mal podría
tener
explicación
lógica la inclusión
de la frase "la contratista
hace expresa renuncia a todo reclamo que
hubiera interpuesto" (en el pasado). Menos aún la favor
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