AcumulacÍón de-causas arto 10, ley 23.049 sI área Concordia
16/06/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_139
Judges
Augusto César Belluscio
César Augusto Belluscio
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 23.049
ley 23.521
ley 23.
ley 23.492
ley
23.521
ley 23.338
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1988.
Vistos los autos: "AcumulacÍón de-causas arto 10, ley 23.049 sI área
Concordia".'
Considerando:
1º) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
c;leParaná
rechazó los
planteos
de inconstitucionalidad
dirigidos contra la ley 23.521 por el
letrado apoderado
de lps particulares
damnificados
Florentina
Waigel
de Solaga,
Andrés
Emilio Papetti
y Margarita
Alegre de Papetti
y
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
declaró comprendido en su artículo 1º a Naldo Miguel Dasso, dejando
sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria
(fs. 111/117).
2º) Que el mismo Tribunal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos
R. Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresa-
ménte que ha quedado sin efecto su citación a prestar
declaración
indagatoria, de conformidad con los artículos 1º, segundó párrafo, y 3º,
segundo párrafo, de la ley 23.~21 (fs. 126).
.
3º) Que contra la primera de las resolúciones citadas el apoderado
de los particulares
damnificados interpuso el recurso ordinario (artícu-
lo 5º de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto 'queel referido Trimarco se alzó
contra la segunda y por la misma vía, mediante el escrito de fs. 129.'
Ambos recursos fueron concedid0s a fs. 139.
4º) Que en primer término corresponde analizar
lo relativo a la
. extinción de la acción' penal, por tratarse
de una cuestión de orden
público y que se produce de pleno derecho por el solo transcurso
del
plazo pertinente
(cfr. causa J.56.XXI. "Jofré, Julia -formula
denun-
cia-
incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal"; resuelta
el 11 de febrerode
1988); por lo que el caso d.ebe examinars~ en los
términos de la ley 23.492._
.En tal sentido debe advertirse que el decreto de fs. 6, del 30 de abril
de 19ª7, por el que se cita a prestar declaración indagatoria
a Naldo
Miguel Dassó,Abel TeodoroCatuzzi,Juan
CarlosR. Trimarco yRamón
Genaro Díaz Bessone, resulta extemporáneo con relación ala .causa
11.426 en la que se investigan
los hechos delictuosos que, habrían
"perjudicado a Mario Valerio Sánchez.
;
Ello es así por cuanto el citado expediente fue elevado a la Cámara
Federal de Paraná el20 de enero de 1987, fecha a partir de"'lacual dicha
Cámara se encontró en condiciones de tramitarlo.
De tal modo que, al
30 de abril de 1987 en que dispuso las citaciones; ya habían transcurri-
do los sesenta días fijados por el artículo 1ºde la ley 23.492, operándose
así la extinción de la acción penal que prevé, habida cuenta de que no
se produjo ninguna de las situaciones previstas comocáusas de suspen-
sión del plázo (articulo 4º de dicho cuerpo legal).
5º) Que los agravios expuestos poi el repres~ntante
de los particu-
lares
damnificados
en 'el memorial
de fs. 167/172, relativos
a la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1033
inconstitucionalidad
de la ley 23.521, deben ser rechazados
con arreglo
a 10resuelto por el Tribunal
en la causa E.231.XXI. "Esma -hechos
que
se denunciaron
como ocurridos",
con fecha
29 de marzo
de 1988
(considerando
4Q);ya que los planteos efeCtuados coinciden sustancial-
mente con los decididos-en
tal precedente.
Por ello, la presunciónjuris et dejure prevista
en el artículo
F de
la ley 23.521 ampara
la situación
de Naldo Miguel Dasso, en atención
al gra"do -teniente
coronel-
en el que revistaba
'al momento
de
com:sión de los hechos investigados
en las causas Nros. 11.186, 11.240,
11.241, 11.242 Y11.277; por 10que corresponde
confi rmar parcialmen
te
10 decidido a Sl}- respecto a fs. 1111117.
6Q)Que, en 10 que hace a la segunda
resolución
mencionada,
debe
observarse
que el a quo no se pronunció -ni
siquiera implícitamente-
sobre la situación
de Juan
Carlos R. Trimarco
con relación
a la ley
23.521 que invoca, por entender
que la cuestión de competencia
por éste
planteada
y pendiente
entonces
de decisión, le impedía
examinar
y
resolver 10 requerido hasta que aquélla fuese resuelta
definitivamente
por este Tribunal.
En consecuencia,
la resolución
impugnada
de fs. 123/124 no es de
las contempladas
en el artículo 5Qde la ley 23.521, por lo que correspon-
de declarar
mal concedido el recurso.
Por ello, y habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se
resuelve:
1Q)Revocar, parcialmente,
la resolución
de fs. 1111117 y declarar
extinguida
la acción penal
respecto
de Naldo
Miguel
Dasso,
Abel
Teodoro
Catuzzi,
,Juan
Carlos
R. Trimarco
y Ramón
Genaro
Díaz
Bessone,
en la causa
NQ 11.426, acumulada
no materialmente
a la
.presente,
por la cual se dispuso
la citación
a prestar
declaración
indagatoria
de los nombrados
(artículo
1Qde la ley 23.492).
2Q)Confirmar
la resolución
de fs. 1111117 en cuanto declara
com-
prendido en el artículo 1Qde la ley 23.521 a Naldo Miguel Dassoy dejar
sin efecto su citación a prestar
declaración
indagatoria
en las causas
Nros. 11.186, 11.240, 11.241, 11.242y 11.277, acumuladas
a la presen-
te.
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FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
32) Declarar
mal concedido el recurso interpuesto
a fs. 129, contra
la resolución
de fs. 126.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SAl"ITIAGO
P~'TRACCHI
(según mi voto)-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ (en disidencia).
Varo DEL SEÑOR"MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQm;
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerimdo:
12)Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Paraná
rechazó los
planteos
de inconstitucionalidad
dirigidos contra la ley 23.521 por el
letrado apoderado
de los particulares
damnificados
Florentina
Waigel
de Solaga,
Andrés
Emilio Papetti
y Margarita
Alegre de Papetti
y
declaró comprendido
en su artículo
12a Naldo Miguel Dasso, dejando
sin efecto su citación a prestar
declaración
indagatoria
(fs. 1111117).
.
"
22)Que el mismo Tribt,mal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos
R. Trimarco
de que se le expida un certificado
donde conste expresa-
mente
que ha quedado
sin efecto su citación
a prestar
declaración
indagatoria,
de conformidad
con lo normado
por los artículos
12,
segundo párrafo,
y 32, segundo párrafo,
de la ley 23.521 (fs. 126).
32)Que contra la primera
de las resoluciones
citadas el apoderado
de los particulares
damnificados
interpuso
el recurso ordinario (artícu-
lo 52de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco
se alzó
contra la segunda
y por la misma vía, mediante-el
escrito-de fs. 129.
Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139.
42) Que los agravios expuestos
por el representante
de los particu-
lares damnificados
en el memorial de fs. 167/172 deben ser rechazados
con arreglo a lo resuelto
por esta Corte en la causa E.231.XXI. "Esma
-hechos
que se denunciaron
corno ocurridos", con fecha 29 de marzo de
1988 (voto del juez Petracchi,
considerando
42); ya que los planteos
efectuados
coinciden sustancialmente
con los decididos en tal prece-
dente.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1035
Por 10 demás, el Tribunal
comparte los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procurador
General,
a los que corresponde
remitirse
por razón de brevedad.
Por ello, se resuelve confirmar
el auto de fs. 111/117 en todo cuanto
decide y revocar
parcialmente
la resolución
de fs. 126, dejando
sin
efecto el procesamiento
de Juan
Carlos Ricardo Trimarco
respecto
de
los hechos investigados
en autos, acaecidos con anterioridad
al 30 de
diciembre
de 1976.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
DISIDENCIA
m~LSEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
Considerando:
1!!)Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Paran á rechazó los
planteos
de inconstitucionalidad
dirigidos contra la ley 23.521 por el
letrado apoderado
de los particulares
damnificados
Florentina
Waigel
de Solaga,
Andrés. Emilio Papetti
y Margarita
Alegre de Papetti
y
declaró comprendido
en su artículo
1!!a Naldo Miguel Dasso, dejando
sin efecto su citación a prestar
declaración
indagatoria
(fs. 111/117).
2!!)Que el mismo tribunal
no hizo lugar a la petición de Juan Carlos
R..Trimarco
de que se le expida un certificado
donde conste expresa-
mente
que ha quedado
sin efecto su citación
a prestar
declaración
indagatoria,
de conformidad
con los artículos
1!!,segundo párrafo, y 3!!,
segundo párrafo,
de la ley 23.521 (fs.126).
3!!)Que contra la primera
de las resoluciones
citadas el apóderadó
de los particulares
damnificados
interpuso
el recurso ordinario
(art. 5!!
de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco
se alzó
contra la segunda
y por la misma vía, mediante
el escrito de fs. 129.
Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139.
4!!)Que, en primer
lugar,
corresponde
declarar
mal concedido el
recurso de apelación
interpuesto
por el señor defensor de Juan
Carlos
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Ricardo Trimarco (art. 5º de la ley 23.521), toda vez que, en su decisión
de fs. 126, el a quo resolvió que no procedía el tratamiento
de la petición
formulada
por el nombrado,
acerca de la aplicación a su respecto de la
ley citada, en tanto no estuviese
resuelta
la cuestión de competencia
planteada
por aquél.
5º) Que los agravios expuestos por el representante
de los particu-
lares
damnificados
en el memorial
de fs. 167/172,
relativos
a la
invalidez
de la ley 23.521, deben ser acogidos toda vez que la citada
norma legal es contraria
a los arts. 1º, 18,94,95 y 100 de la Constitución
Nacional y el arto 2º in fine de la Convención contra la tortura,
que fuera
aprobada
por la ley 23.338 (confr. voto del suscripto
in re "Raffo, José
Antonio y otros si tormentos",
R,453.XXI., del 28 de abril de 1988, y sus
citas). Por tal razón, la situación procesal de Naldo Miguel Das~o, en las
causas Nros. 11.186,11.240,11.241,11.242
y 11.277 debe ser resuelta
con prescindencia
de la citada ley 23.521.
6º) Que, por otra parte, el Tribunal
advierte que en la causa 11.426
ya se ha cumplido el plazo previsto en el arto 1º de la ley 23.492, cuya
constitucionalidad
no se ha impugnado
en autos, por lo que corresponde
declarar
extinguida
la acción penal respecto de Naldo Miguel Dasso,
Abel Teodoro Catuzzi, Juan Carlos R, Trimarco y Ramón Genaro Díaz
Bessone en el citado expediente
en donde se investigan
los delitos que
habrían
perjudicado
a Mario Valerio Sánchez.
P
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