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AcumulacÍón de-causas arto 10, ley 23.049 sI área Concordia

16/06/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_139

Jueces

Augusto César Belluscio César Augusto Belluscio

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 23.049 ley 23.521 ley 23. ley 23.492 ley 23.521 ley 23.338

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1988. Vistos los autos: "AcumulacÍón de-causas arto 10, ley 23.049 sI área Concordia".' Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones c;leParaná rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por el letrado apoderado de lps particulares damnificados Florentina Waigel de Solaga, Andrés Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti y 1032 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 declaró comprendido en su artículo 1º a Naldo Miguel Dasso, dejando sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria (fs. 111/117). 2º) Que el mismo Tribunal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos R. Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresa- ménte que ha quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, de conformidad con los artículos 1º, segundó párrafo, y 3º, segundo párrafo, de la ley 23.~21 (fs. 126). . 3º) Que contra la primera de las resolúciones citadas el apoderado de los particulares damnificados interpuso el recurso ordinario (artícu- lo 5º de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto 'queel referido Trimarco se alzó contra la segunda y por la misma vía, mediante el escrito de fs. 129.' Ambos recursos fueron concedid0s a fs. 139. 4º) Que en primer término corresponde analizar lo relativo a la . extinción de la acción' penal, por tratarse de una cuestión de orden público y que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (cfr. causa J.56.XXI. "Jofré, Julia -formula denun- cia- incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal"; resuelta el 11 de febrerode 1988); por lo que el caso d.ebe examinars~ en los términos de la ley 23.492._ .En tal sentido debe advertirse que el decreto de fs. 6, del 30 de abril de 19ª7, por el que se cita a prestar declaración indagatoria a Naldo Miguel Dassó,Abel TeodoroCatuzzi,Juan CarlosR. Trimarco yRamón Genaro Díaz Bessone, resulta extemporáneo con relación ala .causa 11.426 en la que se investigan los hechos delictuosos que, habrían "perjudicado a Mario Valerio Sánchez. ; Ello es así por cuanto el citado expediente fue elevado a la Cámara Federal de Paraná el20 de enero de 1987, fecha a partir de"'lacual dicha Cámara se encontró en condiciones de tramitarlo. De tal modo que, al 30 de abril de 1987 en que dispuso las citaciones; ya habían transcurri- do los sesenta días fijados por el artículo 1ºde la ley 23.492, operándose así la extinción de la acción penal que prevé, habida cuenta de que no se produjo ninguna de las situaciones previstas comocáusas de suspen- sión del plázo (articulo 4º de dicho cuerpo legal). 5º) Que los agravios expuestos poi el repres~ntante de los particu- lares damnificados en 'el memorial de fs. 167/172, relativos a la DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1033 inconstitucionalidad de la ley 23.521, deben ser rechazados con arreglo a 10resuelto por el Tribunal en la causa E.231.XXI. "Esma -hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 (considerando 4Q);ya que los planteos efeCtuados coinciden sustancial- mente con los decididos-en tal precedente. Por ello, la presunciónjuris et dejure prevista en el artículo F de la ley 23.521 ampara la situación de Naldo Miguel Dasso, en atención al gra"do -teniente coronel- en el que revistaba 'al momento de com:sión de los hechos investigados en las causas Nros. 11.186, 11.240, 11.241, 11.242 Y11.277; por 10que corresponde confi rmar parcialmen te 10 decidido a Sl}- respecto a fs. 1111117. 6Q)Que, en 10 que hace a la segunda resolución mencionada, debe observarse que el a quo no se pronunció -ni siquiera implícitamente- sobre la situación de Juan Carlos R. Trimarco con relación a la ley 23.521 que invoca, por entender que la cuestión de competencia por éste planteada y pendiente entonces de decisión, le impedía examinar y resolver 10 requerido hasta que aquélla fuese resuelta definitivamente por este Tribunal. En consecuencia, la resolución impugnada de fs. 123/124 no es de las contempladas en el artículo 5Qde la ley 23.521, por lo que correspon- de declarar mal concedido el recurso. Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: 1Q)Revocar, parcialmente, la resolución de fs. 1111117 y declarar extinguida la acción penal respecto de Naldo Miguel Dasso, Abel Teodoro Catuzzi, ,Juan Carlos R. Trimarco y Ramón Genaro Díaz Bessone, en la causa NQ 11.426, acumulada no materialmente a la .presente, por la cual se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria de los nombrados (artículo 1Qde la ley 23.492). 2Q)Confirmar la resolución de fs. 1111117 en cuanto declara com- prendido en el artículo 1Qde la ley 23.521 a Naldo Miguel Dassoy dejar sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria en las causas Nros. 11.186, 11.240, 11.241, 11.242y 11.277, acumuladas a la presen- te. 1034 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 32) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 129, contra la resolución de fs. 126. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAl"ITIAGO P~'TRACCHI (según mi voto)- JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). Varo DEL SEÑOR"MINISTRO DOCTOR DON ENRIQm; SANTIAGO PETRACCHI Considerimdo: 12)Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por el letrado apoderado de los particulares damnificados Florentina Waigel de Solaga, Andrés Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti y declaró comprendido en su artículo 12a Naldo Miguel Dasso, dejando sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria (fs. 1111117). . " 22)Que el mismo Tribt,mal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos R. Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresa- mente que ha quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, de conformidad con lo normado por los artículos 12, segundo párrafo, y 32, segundo párrafo, de la ley 23.521 (fs. 126). 32)Que contra la primera de las resoluciones citadas el apoderado de los particulares damnificados interpuso el recurso ordinario (artícu- lo 52de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco se alzó contra la segunda y por la misma vía, mediante-el escrito-de fs. 129. Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139. 42) Que los agravios expuestos por el representante de los particu- lares damnificados en el memorial de fs. 167/172 deben ser rechazados con arreglo a lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "Esma -hechos que se denunciaron corno ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 (voto del juez Petracchi, considerando 42); ya que los planteos efectuados coinciden sustancialmente con los decididos en tal prece- dente. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1035 Por 10 demás, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad. Por ello, se resuelve confirmar el auto de fs. 111/117 en todo cuanto decide y revocar parcialmente la resolución de fs. 126, dejando sin efecto el procesamiento de Juan Carlos Ricardo Trimarco respecto de los hechos investigados en autos, acaecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 1976. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DISIDENCIA m~LSEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANToNIO BACQUÉ Considerando: 1!!)Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paran á rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por el letrado apoderado de los particulares damnificados Florentina Waigel de Solaga, Andrés. Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti y declaró comprendido en su artículo 1!!a Naldo Miguel Dasso, dejando sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria (fs. 111/117). 2!!)Que el mismo tribunal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos R..Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresa- mente que ha quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, de conformidad con los artículos 1!!,segundo párrafo, y 3!!, segundo párrafo, de la ley 23.521 (fs.126). 3!!)Que contra la primera de las resoluciones citadas el apóderadó de los particulares damnificados interpuso el recurso ordinario (art. 5!! de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco se alzó contra la segunda y por la misma vía, mediante el escrito de fs. 129. Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139. 4!!)Que, en primer lugar, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor de Juan Carlos 1036 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Ricardo Trimarco (art. 5º de la ley 23.521), toda vez que, en su decisión de fs. 126, el a quo resolvió que no procedía el tratamiento de la petición formulada por el nombrado, acerca de la aplicación a su respecto de la ley citada, en tanto no estuviese resuelta la cuestión de competencia planteada por aquél. 5º) Que los agravios expuestos por el representante de los particu- lares damnificados en el memorial de fs. 167/172, relativos a la invalidez de la ley 23.521, deben ser acogidos toda vez que la citada norma legal es contraria a los arts. 1º, 18,94,95 y 100 de la Constitución Nacional y el arto 2º in fine de la Convención contra la tortura, que fuera aprobada por la ley 23.338 (confr. voto del suscripto in re "Raffo, José Antonio y otros si tormentos", R,453.XXI., del 28 de abril de 1988, y sus citas). Por tal razón, la situación procesal de Naldo Miguel Das~o, en las causas Nros. 11.186,11.240,11.241,11.242 y 11.277 debe ser resuelta con prescindencia de la citada ley 23.521. 6º) Que, por otra parte, el Tribunal advierte que en la causa 11.426 ya se ha cumplido el plazo previsto en el arto 1º de la ley 23.492, cuya constitucionalidad no se ha impugnado en autos, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Naldo Miguel Dasso, Abel Teodoro Catuzzi, Juan Carlos R, Trimarco y Ramón Genaro Díaz Bessone en el citado expediente en donde se investigan los delitos que habrían perjudicado a Mario Valerio Sánchez. P

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