Lottero Papini
04/08/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 346
ID: fallos_346_178
Judges
Jorge Antonio Bacqué
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
ley
5708.
ley 48
ley 5708
ley 13.264
ley 16.986
ley
1314
ley 20.680
ley 21.740
decreto 1212/87
resolución 408
resolución Nº 408
Fallos: 288:403
Fallos: 255:34
Fallos:
204:534
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Lottero Papini S.A. el Provincia de Buenos Aires
. si expropiación
irregular
(inversa)".
Considerando:
12) Que la Supremá
Corte de Justicia
de la Provincia
de Buenos
Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad
de ley interpuesto
a raíz de
la sentencia
de la Cámara
Primera
de Apelaciones
-S~la
1- de La
Plata que al confirmar
el (a110del anterior,
declaró operada la expropia-
ción y desestimó la impugnación
constitucional
del art.' 37 de la ley
5708. Contra aquel pronunciamiento,
el expropiado dedujo la apelación.
del arto 14 de la ley 48, que fue concedido a fs. 7~.
22) Que cabe señalar,
en primer
lugar, que lo relativo
a las base.s
tomadas
en cuenta
pina
determinar
el monto
de la indemnización
expropiatoria
remite al examen de cuestiones
de hecho y prueba
que,
por su náturaleza:
están reservadas
a los jueces de la causa y son ajenas
\
1312
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
31l
al remedio federal. Los agravios que en tal sentido expone el recurrente,
atinentes
tanto
al criterio
de valoración
y selección de los informes
producidos
por los expertos designados
en la causa y al porcentaje
de
degradación
de las fracciones
de tierra
que componen
la superficie
expropiada,
como 10 relativo
al valor
potencial
que el interesado
pretende
asignar
a estas últim'as, en la medida en que están dirigidos
contra
10 decidido
al respecto
por la sentencia
de la Cámara
de
Apelaciones defs. 569/579, resultan
inhábiles para sustentar
el recurso
-extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
de la Corte local de
fs. 654/658 (Fallos: 288:403; 296:570).
32) Que, sin perjuicio de 10 expuesto,
cabe agregar
que 10 afirmado
por el a quo, al desechar los argumentos
acerca del "valor potencial"' de
.los terrenos
pretendido
por el actor,
sobre la base
de ratificar
las
conclusiones
del anterior
sobre el punto y, en particular,
10 afirmado
por éste en el sentido de que el nombrado
intenta
que se le pague el
mayor valor a adquirir
en el futuro por dichas tierras
tras el emplaza-
miento en el lugar y en toda la vasta ribera de un sistema regional
de
parques recreativos
llevados a cabo por el Estado, importaría
no sólo tk
enriquecimiento
por el aprovechamiento
del mayor valor adquirido
a
consecuencia
de la obra pública,
sino, 10 que es más,
un sensible
empobrecimiento
del Estado,
no configura
un juicio susceptible
de
descalificación
en los términos
de la doctrina
de la arbitrariedad
sino
. el ejercicio razonable
de la facultad reconocida a los jueces de apreciar
las circunstancias
que estimen
relevantes
a los fines de la determina-
ción del valor objetivo del bien sujeto a expropiación
(Fallos: 255:34).
42) Que en 10 concerniente
a la alegada in constitucionalidad
del arto
37 de la ley 5708, en cuanto establece un régimen específico sobre costas
distinto
al que impone
con carácter
general
el código de rito y que
atiende, fundamentalmente,
a los montos propuestos
por expropiante
y expropiado
al trabarse
la litis, con independencia
de cuál de
las
partes
sea la vencida, a fin de sancionar
al litigante
que incurre
en una
estimación
del valor del bien alejada
de la realidad,
esta Corte ha
desechado
una impugnación
similar respecto
de un precepto
sustan-
cialmente
análogo -arto
28 de la ley 13.264-
señalando
en numerosos
precedentes
que disposiciones
de este tipo no resultan
violatorias
de la
igualdad
ante la ley, del derecho de propiedad,
ni del principio
de la
reparación
integra)
(Fallos:
204:534;
245:252;
247:686;
248:139;
250:738; causa R. 439.XX. "Rolleri, Ismael Angel el Fisco de la Provincia
de Buenos Aires sI expropiación
inversa" fallada el 19 de junio de 1986).
DE JUSTICIA
DE ¡'A NACION
311
1313
En consecuencia,
corresponde
remitirse
a 10 allí decidido.y desechar
el
planteo formulado
a fs. 672 y siguientes
del recurso.
Por ello, se confirma la sentencia'apelada
en cuanto fue materia
de
recurso
extraordinario.
Con costas.
/
I
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
FRANCISCO
DELEDDA
y OTROSv. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO'
NACIONAL)
ACCION
DE AMPARO:
Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios
genera-
les.
La admisibilidad
de .la acción de amparo está condicionada
a la ¡>J:esenciade
arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta
(art. 1º, ley 16.986) y a la demostración
fehaciente,
a cargo de. quien demanda,
de que no existen recursos' o remedios
judiciales o administrativos
que pcJ:mitan obtener la protección que se pretend,e
(art. 20, inc. a); pues el amparo es un proceso ex~epcionalutilizable
sólo en las
extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra
¡la
salvaguarda"de
derechos
fundamentales,
que exije para
su apertura
la
concurrencia
--entre
otras-
de las circunstancias
antes mencionadas.
ACCIONDE
AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas. Requisitos.
Ilegali-
. dad o arbitrariedad.manifiestas.
.
Si el acto u omisión -impugnado
por la acción de amparo-
se sustenta
en una
norma general -ley,
decreto, ordenanza,
etc.-
no exhibe, como regla, arbitra-
riedad o ilegalidad notorias.
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
.
La demanda
de amparo no constituye
como principio, la vía adecuada
para
discutir la validez o constitucionalidad
de las léyes y reglamentos,
a menos que
la violación de los derechos o garantías
sea palmaria, caso en el cual pueden los
tribunales
dedarar
la inconstitucionalidad
en procedimiento
sumario.
ACCIONDE
AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Ilegali-
dad o arbitrariedad
manifiestas.
Si el decreto 1212/87 y la resolución 408/87 de la Junta
Nacional de Carnes se
sustentan
en lasJacultades
establecidas por las leyes 20.680 y 21.740, pues la ley
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FALLOS DE LA'CORTÉ
SUPRF.MA
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de abastecimiento
facultá al Poder Ejecutivo Nacional a dictar normas, Por sí o
mediante los org~nismos competentes -que
rijan la comereialización, interme-
diación, distribución y/o producción de bienes destinados a la alime~tación (arts.
1Qy 2º, inc. c), ley 20.680)-,
y la Junta Nacional de Carnes ha sido expresamente
autorizada a establecer similares reglamentaciones
-las
que "en un régimen de
libre concurrencia, armonicen los intereses de productores, industrializadores,
comerciantes y consumidores" (art. 13, inc. i, ley 21.740)-,
la limitación de las
actividades de determinados operadores porun año no aparece manifiestamente
.ilegal o arbitraria.
','
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexis-
tencia de otras uías.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo justificando
la prescindencia del trámite administrativo
por no resultar éste "auténticamente
operativo" ,para enfrentar
el acto lesivo, si no ha quedado
demostrada
la
ineficiencia
de los procedimientos
ordinarios
para obtener
la tutela
de los
derechos que se dicen vulnerados pues el ~mparó no tiene por finalidad obviar o
urgir el trámite
de los procedimientos administrativos
legal o reglamentaria-
mente previstos para el logro del resu ltado que con él se procura, ni es apto para
autorizar a los juece~ a irrumpir en asu,ntos ajenos a la jurisdicción que por ley
tienen conferida; sin que resulte válido parajustificar
la omisión de la utilización
de aquéllos~ el argumento
del peligro en la demora y menos aún, la sola
presunción de que el trámite sería ineficaz pues ello vuelve por sí inexistente o
inidónea aquella instancia.
CONSTI1'UCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Principios generales.
Al Poder Ejecutivo sólo le está vedado expedirse acerca de la consti~ucionalidad
de las normas emanadas del Poder Legislativo, pero no la de sus propios actos,
como ocurre -en
el caso con el decreto 1212/87 y la resolución 408/87-(Voto
del
Dr. -Jorge Antonio Bacqué).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones
CÚ! autoridades
pública..~. Requisitos.
Inexis-
tencia de otras utas.
'
La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen
lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, por 10 que no se han
agotado las vías administrativas
previstas en la ley de la materia a pesar de que
la resolución Nº 408/87, dictada por la Junta Nacional de Carnes, no contiene
mención alguna de las razones que la llevaron a excluir a determinadas
catego-
rías de personas de las actividades de faena de ganado bovino y abastecimiento
de la carne resultante
y a permitir q",e otras continuaran
con dicha actividad
(Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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