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Lottero Papini

04/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 346 ID: fallos_346_178

Jueces

Jorge Antonio Bacqué

Voces / Materias

APELACIÓN

Normas Citadas

ley 5708. ley 48 ley 5708 ley 13.264 ley 16.986 ley 1314 ley 20.680 ley 21.740 decreto 1212/87 resolución 408 resolución Nº 408 Fallos: 288:403 Fallos: 255:34 Fallos: 204:534

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de agosto de 1988. Vistos los autos: "Lottero Papini S.A. el Provincia de Buenos Aires . si expropiación irregular (inversa)". Considerando: 12) Que la Supremá Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a raíz de la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones -S~la 1- de La Plata que al confirmar el (a110del anterior, declaró operada la expropia- ción y desestimó la impugnación constitucional del art.' 37 de la ley 5708. Contra aquel pronunciamiento, el expropiado dedujo la apelación. del arto 14 de la ley 48, que fue concedido a fs. 7~. 22) Que cabe señalar, en primer lugar, que lo relativo a las base.s tomadas en cuenta pina determinar el monto de la indemnización expropiatoria remite al examen de cuestiones de hecho y prueba que, por su náturaleza: están reservadas a los jueces de la causa y son ajenas \ 1312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31l al remedio federal. Los agravios que en tal sentido expone el recurrente, atinentes tanto al criterio de valoración y selección de los informes producidos por los expertos designados en la causa y al porcentaje de degradación de las fracciones de tierra que componen la superficie expropiada, como 10 relativo al valor potencial que el interesado pretende asignar a estas últim'as, en la medida en que están dirigidos contra 10 decidido al respecto por la sentencia de la Cámara de Apelaciones defs. 569/579, resultan inhábiles para sustentar el recurso -extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Corte local de fs. 654/658 (Fallos: 288:403; 296:570). 32) Que, sin perjuicio de 10 expuesto, cabe agregar que 10 afirmado por el a quo, al desechar los argumentos acerca del "valor potencial"' de .los terrenos pretendido por el actor, sobre la base de ratificar las conclusiones del anterior sobre el punto y, en particular, 10 afirmado por éste en el sentido de que el nombrado intenta que se le pague el mayor valor a adquirir en el futuro por dichas tierras tras el emplaza- miento en el lugar y en toda la vasta ribera de un sistema regional de parques recreativos llevados a cabo por el Estado, importaría no sólo tk enriquecimiento por el aprovechamiento del mayor valor adquirido a consecuencia de la obra pública, sino, 10 que es más, un sensible empobrecimiento del Estado, no configura un juicio susceptible de descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad sino . el ejercicio razonable de la facultad reconocida a los jueces de apreciar las circunstancias que estimen relevantes a los fines de la determina- ción del valor objetivo del bien sujeto a expropiación (Fallos: 255:34). 42) Que en 10 concerniente a la alegada in constitucionalidad del arto 37 de la ley 5708, en cuanto establece un régimen específico sobre costas distinto al que impone con carácter general el código de rito y que atiende, fundamentalmente, a los montos propuestos por expropiante y expropiado al trabarse la litis, con independencia de cuál de las partes sea la vencida, a fin de sancionar al litigante que incurre en una estimación del valor del bien alejada de la realidad, esta Corte ha desechado una impugnación similar respecto de un precepto sustan- cialmente análogo -arto 28 de la ley 13.264- señalando en numerosos precedentes que disposiciones de este tipo no resultan violatorias de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, ni del principio de la reparación integra) (Fallos: 204:534; 245:252; 247:686; 248:139; 250:738; causa R. 439.XX. "Rolleri, Ismael Angel el Fisco de la Provincia de Buenos Aires sI expropiación inversa" fallada el 19 de junio de 1986). DE JUSTICIA DE ¡'A NACION 311 1313 En consecuencia, corresponde remitirse a 10 allí decidido.y desechar el planteo formulado a fs. 672 y siguientes del recurso. Por ello, se confirma la sentencia'apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas. / I JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ FRANCISCO DELEDDA y OTROSv. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO' NACIONAL) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. La admisibilidad de .la acción de amparo está condicionada a la ¡>J:esenciade arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 1º, ley 16.986) y a la demostración fehaciente, a cargo de. quien demanda, de que no existen recursos' o remedios judiciales o administrativos que pcJ:mitan obtener la protección que se pretend,e (art. 20, inc. a); pues el amparo es un proceso ex~epcionalutilizable sólo en las extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra ¡la salvaguarda"de derechos fundamentales, que exije para su apertura la concurrencia --entre otras- de las circunstancias antes mencionadas. ACCIONDE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali- . dad o arbitrariedad.manifiestas. . Si el acto u omisión -impugnado por la acción de amparo- se sustenta en una norma general -ley, decreto, ordenanza, etc.- no exhibe, como regla, arbitra- riedad o ilegalidad notorias. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. . La demanda de amparo no constituye como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las léyes y reglamentos, a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual pueden los tribunales dedarar la inconstitucionalidad en procedimiento sumario. ACCIONDE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali- dad o arbitrariedad manifiestas. Si el decreto 1212/87 y la resolución 408/87 de la Junta Nacional de Carnes se sustentan en lasJacultades establecidas por las leyes 20.680 y 21.740, pues la ley 1314 FALLOS DE LA'CORTÉ SUPRF.MA 311 de abastecimiento facultá al Poder Ejecutivo Nacional a dictar normas, Por sí o mediante los org~nismos competentes -que rijan la comereialización, interme- diación, distribución y/o producción de bienes destinados a la alime~tación (arts. 1Qy 2º, inc. c), ley 20.680)-, y la Junta Nacional de Carnes ha sido expresamente autorizada a establecer similares reglamentaciones -las que "en un régimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de productores, industrializadores, comerciantes y consumidores" (art. 13, inc. i, ley 21.740)-, la limitación de las actividades de determinados operadores porun año no aparece manifiestamente .ilegal o arbitraria. ',' ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otras uías. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo justificando la prescindencia del trámite administrativo por no resultar éste "auténticamente operativo" ,para enfrentar el acto lesivo, si no ha quedado demostrada la ineficiencia de los procedimientos ordinarios para obtener la tutela de los derechos que se dicen vulnerados pues el ~mparó no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos legal o reglamentaria- mente previstos para el logro del resu ltado que con él se procura, ni es apto para autorizar a los juece~ a irrumpir en asu,ntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida; sin que resulte válido parajustificar la omisión de la utilización de aquéllos~ el argumento del peligro en la demora y menos aún, la sola presunción de que el trámite sería ineficaz pues ello vuelve por sí inexistente o inidónea aquella instancia. CONSTI1'UCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. Al Poder Ejecutivo sólo le está vedado expedirse acerca de la consti~ucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo, pero no la de sus propios actos, como ocurre -en el caso con el decreto 1212/87 y la resolución 408/87-(Voto del Dr. -Jorge Antonio Bacqué). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones CÚ! autoridades pública..~. Requisitos. Inexis- tencia de otras utas. ' La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, por 10 que no se han agotado las vías administrativas previstas en la ley de la materia a pesar de que la resolución Nº 408/87, dictada por la Junta Nacional de Carnes, no contiene mención alguna de las razones que la llevaron a excluir a determinadas catego- rías de personas de las actividades de faena de ganado bovino y abastecimiento de la carne resultante y a permitir q",e otras continuaran con dicha actividad (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué). DE JUSTICIA DE LA NACION 311