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Recurso de hecho deducido por Pedro José Pérsico en la causa Yaboti

04/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 346 ID: fallos_346_184

Voces / Materias

QUEJA DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRATO SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 189:205

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de agosto de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro José Pérsico en la causa Yaboti S.R.L. el Durañona y Vedia, Lautaro(su sucesión)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el pronunciamiento defs. 2222/2224-dictado en virtud de lo resuelto por este Tribunal a fs. 2134-, practicó regulación de honorarios a favor del ex ietrado de los hijos del causante, decisión que fue aclarada a fs. 2230. Contra ambas resoluciones, el mencionado profesional dedujo el recur- so extraordinario (fs. 2242/2251) cuya denegación origina la presente queja. , 2º) Que, con arreglo a lo previsto en el arto 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205~ 233:32; 245:533; 253:118; 298:548;_ causa N.15.XX., '~Nick S.A.C.I.F.I.A. cl Domingp Fiorentini SAo sI cumplimiento de contrato, escrituración y daños y perjuicios"). La procedencia sustancial de dicho recurso está condicionada, como tam- bién se ha puntualizado, a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte. 3º) Que el Tribunal~ en su pronunciamiento de fs. 2134 -por remisión al dictamen del Sr. Procurador General-, se limitó a declarar que la interpretación que había efectuado el a quo en el sentido de que el letrado apelante había renunciado a su derecho a teclamar, subsidia- riamente, de sus ex representados los honorarios que le habían sido reconocidos, constituía una "interpretación ritualista de una presenta- ! DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1335 clOn del recurrente que de ninguna manera se compad,ece' con 10 actuado en el proceso !ti con el alcance delas expresiones del apelante". 49) Que contra el citado pronunciamiento de esta Corte" el profesio- nal planteó aclaratoria a fin de que los honorarios regillados a su favor en la sentencia de la Cámara del 29 de junio de 1984 (fs. 1920/1926) se actualizaran hasta la fecha del efectivo pago para el supuesto de que el cumplimiento de esta obligación fuese exigida a sus ex mandantes. El Tribunal no hizo lugar al planteo en razón de que lo solicitado e,ra extraño "al ámbito del recurso traído ante el Tribunal" (fs. 2202). Resulta, en consecuencia, inatendible el agravio relativo a la presunta omisión de tratamiento en que había incurrido el a quo. 59) Que en cambio, la sentencia impugnada, en cuanto regula nuevamente el honorario del letrado apelante, excedió el marco de su jurisdicción. Ello es así por cuanto el pronunciamiento del Tribúnal de fs. 2134 no dispuso --como se ha reseñado-, dejar sin efecto regulacio- nes an~eriores ni practicar otras nuevas. 69) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada ha resuelto un aspecto que no se ajusta a lo ordenado por esta Corte Suprema sobre el particular, por lo que debe ser dejada sin efectá nuevamente: Por' ello y con el alcance indicado, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 2242/2251. Reinté- grese el depósito de fs. 1.Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte un nuevo fallo (art. :1-6, primera parte, de la ley 48). AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTO!'.10 BACQUÉ. JUAN CAYETANO CAJAL JURI8DICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. La Cámara Federal que ya se ha pronunciado parcialmente sobre el recurso pendiente corresponde que entienda en la apelación contra:'la resolución del 1336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Consejo Supremo que versó sobre una totalidad de hechos ocurridos parte antes y parte después del 24 de marzo de 1976. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A diferencia de la contienda de competencia Nº _127, L. XXII en la que me expido en el día de la fecha, la resolución del Consejo Supremo cuya apelación motivara esta causa judicial, versó sobre la totalidad de los hechos denunciados, ocurridos parte antes y parte después del 24 de . . marzo de 1976. La Cámara Federal de Tucumán, a la que fue elevada la causa para conocer de ese recurso declinó competencia en favor de su igual de Córdoba sobre la base de los criterios establecidos por V.E. en la competencia Nº 234, L. XXI resuelta el 20 de junio de 1987. Ese tribunal la aceptó sólo parcialmente entendiendo que la d-octri- na de dicho precedente sólo era aplicable a los hechos cometidos después del 24 de marzo. Pienso, que las reglas que informaron tal decisión, referida a los hechos cometidos en diversas jurisdicciones territoriales entre las que debe elegirse por .razones de economía procesal, conducen a una solución opuesta a la adoptada por la Cámara Federal de Córdoba. En efecto, si ya resulta.anómalo que un solo recurso de apelación dirigido contra una misma decisión sea dividido éntre dos diversas alzadas, estimo que resulta inaceptable hacerlo en supuesto favor de la buena .marcha del proceso. Puesto que la Cámara de Córdoba se ha pronunciado ya parcial- mente sobre el recurso pendiente, estimo que a ella incumbe, por las propias razones que resultan del Tribunal aplicadas en el ya citado precedente 234, y en consecuencia que debe resolverse esta contienda en favor de la competencia de la Cámara Federal de Córdoba. Buenos Aires, 30 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio. DE JUSTICIA DE LA NACION ,311