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Por los fundamentos

09/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_190

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 231:237 Fallos: 298:721 Fallos: 293:115 Fallos: 307:76 Fallos: 300:898 Fallos: 308:1993 Fallos: 277:272

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 1988. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en las actuaciones que motivaron el presente incidente, al Juzgado en lo Criminal N! 5 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. . JosÉ SEVEROCABALLERO-AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ CARLOSS. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANToNIO BACQUÉ HUMBERTO RUBEN ARANDA y OTRA .JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Si la Cámara confirmó la resolución del juez que declinó la competen- cia, rechazada la atribución es dicha alzada y no el juez quien debe mante- ner la resolución para que la contienda se encuentre correctamente traba- da (1). (1) 9 de agosto. Fallos: 231:237; 235:542; 236:126. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. 1389 Cuando lo aconsejen razones de economía procesal cabe prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin mas trámite (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territnrio. Lugar del delito. Corresponde entender en la investigación del delito previsto en el arto 302, incs. 19y 2º, del Código Penal al magistrado con jurisdicción en el domicilio del banco girado (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Si de la querella surge la posible comisión del delito previsto en el arto 175, inc. 49, del Código Penal, la Corte tiene atribuciones para resolver la competencia a su respecto, aun cuando no haya sido este hecho motivo expreso de la contien- da (3). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Cabe declarar que corresponde investigar el delito previsto en el arto 175, inc. 49, del Código Penal al juez en cuya jurisdicción se produjo la exigencia del"cheque en garantía, en cuyo juzgado ya tuvo radicación el sumario, aunque dicho juez no haya intervenido en la contienda (4). RAMON JACINTO RODRIGUEZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. La mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro de perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional no atribuye por sí al fuero de excepción, el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectaron (l) Fallos: 298:721; 307:1313. (2) Fallos: 293:115. Causa: "Incidente de competencia entablada por el doctor Pablo A. Peralta Calvo", del 12 de abril de 1988. (3) Fallos: 307:76. (4) Fallos: 300:898; 301:728. 1390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacio- nal (1). RAUL EDUARDO SOLLOSO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado conjurisdicción en el lugar en el que se confeccionó el instrumento cuestionado (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si no existe prueba suficiente del lugar de confección del instrumento, correspon- de que prosiga la investigación del hecho eljuez competente en el lugar en el que se comprobó la existencia del delito. ENRIQUE AUGUSTO BUGNONE y Ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por secretarios letrados de Cámara y dejuzgados de primera instancia en resgu ardo de la intangibilidad de sus remuneraciones, por entender que no estaban comprendidos en el arto 156 de la Constitución de Entre Ríos, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte. (1) 9 de agosto. Fallos: 308:1993. Causa: "Sosa, Pedro René", del 8 de marzo de 1988. (2) 9 de agosto. Fallos: 277:272; 300:533; 306:1387. .i Suprema Corte: DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENI':RAL 1391 Los actores acuden en queja ante V. E. a raíz de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del Superior Tribu- nal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó la demanda de amparo tendiente a lograr que se actualicen sus haberes, como integrantes del Poder Judicial de aquélla, en función de lodispuesto por los arts. 96 de la Constitución Nacional y 156 de la Constitución de' dicha provincia. A mi modo de ver, el remedio federal es procedente, entre otros motivos, toda vez que se invoca el desconocimiento del citado artículo de la Ley Fundamental de la Nación. En cuanto al fondo del asunto, pienso que el decisorio que se impugna debe ser dejado sin efecto por aplicación del criterio de la Corte, integrada por conjueces, expuesto el 15 de noviembre de 1985, en la causa B. 478, "Bonorino Peró, Abefy otros si amparo", a cuyos fundamentos cabe remitirse breuitatis causae. Máxime cuando la inteligencia asignada por el a quo al arto 156 y concordante s de la Carta Magna de Entre Ríos tampoco se adecua a lo declarado en torno a que "la intangibilidad de las remuneraciones que dicho precepto consagra (se refiere al arto 96 C. N.) está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles a las provincias a los fines contemplados en el arto 5 Q de la Ley Fundamental" (ver fallo citado, cons. 7 in fine). Por el contrario, estimo que el recurso del arto 14 de la ley 48 es improcedente en lo que atañe a aquellas recurrentes que revisten carácter de Secretarías de Cámara y de Primera Instancia, habida cuenta que los agravios dirigidos contra la parte del fallo que las consideró excluidas de la garantía contemplada por el arto 156 de la Constitución Provincial, remiten al examen de cuestiones de derecho público local, decididas por los jueces de la causa, en mi opinión, sin la arbitrariedad que aquéllas les imputan. Corresponde, pues, según mi parecer, hacer lugar a esta presenta- ción directa, dejar sin efecto la sentencia de fs. 125/131 de los autos 1392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 principales en cuanto fue materia de apelación federal y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva con arreglo a la doctrina que surge del precedente citado. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1987. Juan Octavio Gauna.