Ferracutti, Aldo Raúl, Ferracutti, Rodolfo Ornar y Rodríguez de Ferracutti, Lidia R. si apelación resolución administra- tiva
25/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_220
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ALIMENTOS
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Ferracutti, Aldo Raúl, Ferracutti,
Rodolfo Ornar
y Rodríguez de Ferracutti,
Lidia R. si apelación resolución administra-
tiva".
Considerando:
Que esta Corte comparte los términos
del dictamen
del señor
Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde
remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
interpues-
to y se confirmll la sentencia apelada.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
1638
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
311
INDA HNos. SALC.
v. ALIMENTOS
G.H.M. S.A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las
usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan
su imposición, constituye
materia' privativa
de los jueces de la causa,
de
naturaleza
procesal y fáctica y, por lo tanto, ajenas a la instancia del arto 14 de
la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Procede el recurso extraordinario,
si median particulares
circunstancias
que
hacen excesiva la sanción establecida al demandado y a su letrada con apoyo en
el arto 45 del Código Procesal.
CONDUCTA
PROCESAL
MALICIOSA.
No sustenta el ejercicio del poder sancionatorio reglado por el arto 45 del Código
Procesal, la ausencia de cumplimiento del pago del precio de la compraventa, una
vez conocido el resultado desfavorable del fallo de la Corte que dejó sin efecto el
anterior dictado en la causa, disponiendo expresamente
que la litis debía ser
nuevamente decidida por los jueces de las instancias ordinarias.
CONDUCTA
PROCESAL
MALICIOSA.
La imposición de la multa reglada en el arto 45 del Código Procesal no puede
apoyarse en la dilación en el trámite en virtud de las sucesivas instancias por las
que atravesó hasta la decisión final, si la interposición del remedio federal y la
posterior queja por su denegación, tuvieron origen en la actividad impugnativa
de la parte contraria.