Kees, Amanda Estela -J uez en lo Civil y Comercial 8va. Nominación-Ira. Circunscripción Resistencia-Chaco y Norberto Rubén Giménez- Juez Federal. En Autos: 'Fragoso, Francisco Ulises y Castelán Marcelo E. dProvincia del Chaco
04/10/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_4
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 2385
ley 48
decreto 690/88
Fallos: 307:1245
Fallos: 207:290
Fallos: 306:337
Fallos: 60:397
Fallos: 244:321
Fallos: 243:306
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Kees, Amanda Estela -J uez en lo Civil y Comercial
8va. Nominación-Ira.
Circunscripción Resistencia-Chaco
y Norberto
Rubén Giménez-
Juez Federal. En Autos: 'Fragoso, Francisco Ulises
y Castelán Marcelo E. dProvincia
del Chaco s/ejecución de honorarios',
Expte. N" 1565/87 si incidente de contienda negativa de competencia".
Considerando:
F) Que el sub examine, como toda contienda de competencia entre
jueces de distintas jurisdicciones, debe resolverse por aplicación de las
leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 307:1245). Ello llevaría, en
atención al tipo de actuación de que se trata -ejecución
de honorarios
regulados en un juicio-
y a lo dispuesto por la norma que prevé ese
supuesto (art. 6", inc. F del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación), a declarar competente al juez "del proceso principal" (art. cit.).
2")Que el señalado criterio, de aplicárselo al sub lite, determinaría
la competencia del juez federal de primera instancia con asiento en la
2054
FALLOS m: LA CORTE
SUPREMA
311
ciudad de Resistencia que conoce en los autos principales, caratulados
"Provincia del Chaco e/Compañía Azucarera Las Palmas S. A. y/o Las
Palmas del Chaco Austral y/o quien resulte responsable
si apremio".
3') Que, sin embargo, puesto que la aquí demandada es la Provincia
del Chaco (fs. 51) ello traería aparejado que ese Estado litigara ante un
tribunal
inferior de la Nación, solución incompatible
con principios
jurisdiccionales
esenciales a nuestro sistema, sobre cuya trascendencia
el Tribunal recientemente
ha puesto énfasis -conf.
sentencia del 24 de
novielllbre de 1987 in re Competencia N' 386.xXI. "S.U.P.E. e/ Provin-
cia de Santa Cruz si acción de reivindicación", cons. 4'-los
cuales, en
consecuencia, deben primar sobre la norma procesal arriba indicada.
4') Que, sentado lo expuesto, cabe señalar que tampoco el caso es de
los comprendidos en el ámbito de la competencia originaria y exclusiva
de la Corte Suprema. Ello por cuanto en la demanda es tema prioritario
el planteo de inconstitucionalidad
del arto 59 de la ley provincial de
aranceles -la
número 2011 modificada por ley 2385-
"por ser viola-
toria de los arts. 14 y 14 bis de la Consto Nacional y arts. 11,25 y conc.
de la Consto de la Provincia", en cuan to impone una determinada
forma
de "actualización de los honorarios de los profesionales del derecho por
la incidencia de la depreciación monetaria" (fs. 53). Es el típico supuesto
en el cual, impugnada una ley por serviolatoria
de las instituciones pro-
vinciales y nacionales, debe irse primeramente
ante los estrados de la
justicia
provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso
extraordinario
del arto 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 23 de agosto
de 1988 in re: S.98.XXII. "Solbingo S.A. e/ Provincia de Buenos Aires si
inconstitucionalidad
decreto 690/88", consids. 6' y 7' y sus citas).
5') Que excluida tanto la competencia del Tribunal cuanto la de la
justicia federal de primera instancia, corresponde que siga entendien-
do en la causa el juzgado de la Provincia del Chaco ante el cual se la
inició.
Por ello, habiendo dictaminado
la señora Procuradora
Fiscal, se
declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado en lo Civil
y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Resistencia,
Provincia del Chaco, para seguir entendiendo
en las presentes
actua-
ciones, las que le serán remitidas.
Hágase saber al señor juez a cargo
del Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de Resistencia,
el que,
además, deberá considerar si es competente en el proceso mencionado
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
311
2055
en el considerando
2" a la luz de la doctrina
recordada
en el
considerando 3"de la presente.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARL08 S. FAYT
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
GUSTAVO HERNAN
SANCHEZ DECQUER.
JURISDICCON
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
1
Si el jefe del grupo de Gendarmería Nacional afectado a las tareas migratorias
en un paso de frontera habría robado un rodado que ingresara en ese lugar y
ultimado a las personas que se encontraban en el vehículo, la causa debe quedar
en sede federal, toda vez que de las constancias de autos no es dable inferir, con
el grado de certeza necesario que el comportamiento atribuido al procesado no
guarde relación alguna con su actividad (1).
JOSE MARIA CRESPIN
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cueslio.
nes penales. Pluralidad
de delitos.
f
La sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que
posteriormente
se realice de su contenido (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por l?lterritorio. Lugar
del delito.
Tratándose de una maniobra defraudatoria
consumada mediante el uso de un
cheque adulterado, cuando el ardid propio del delito se comete en un lugar y la
disposición patrimonial constitutiva del perjuicio se verifica en otro, ambos han
de ser tenidos en cuenta a los fines de determinar
la jurisdicción
que debe
inlervenir,
10 que se resolvería conforme a razones de economía procesal. Así, en
el caso resulta aconsejable manlener la competencia del Juzgado de Santiago del
Estero, toda vez que ha sido el tribunal prevenlor, conjurisdicción en el lugar del
domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la cuenta afectada,
lo que le permitiría recabar, al menos en principio, una mayor información (3).
(1).4 de octubre.
(2) 4 de octubre. Causas: "Noto, Eugenio Anionion y "Crisena, Miguel Angeln, del
9 y 18 de agosto de 1988.
(3) Fallo", 271:396; 275:361; 277:468; 286:160.
2056
FALLOS DE LA COHTE SUrm:MA
311
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervenci6n
de la
Corte Suprema.
La Corte Suprema tiene facultades para otorgar el conocimiento de las causas
a los jueces realmente competentes aun cuando no hubieren sido parle en la
contienda (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Habida cuenta de que no existen en el sumario constancias fehacienlcs acerca
del lugar en el que se produjo la suslriH:ción del envío, corresponde atribuir la
competencia, en principio, al juzgado federal con asiento en Santiago del Estero,
por cuanto fue en aquella jurisdicción donde se impuso la pieza postal, sin
perjuicio de que posteriores constataciones permitan precisar el lugar del
desapoderamiento
(2).
DOMINGA MAZZACANE v. MUNICIPALIDAD
o>: I~ CIUDAD D>:BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisitoH propios. CueHtiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n
normativa.
Al juzgar que a lo dictaminado por el perito médico acerca de que la minusvalía
física estaba acreditada euando se destinó a la aclara -despUés
de la opcraci6n-
a la sección esterilización (tareas livianas), debía abrrcgársele la confesión de.la
propia interesada (enfermera), quien al responder a las posiciones de su conlraria
había admitido conocer su estado de incapacidad física, la alzada incurrió en una
aplicación inadecuada del arto 258 de la ley de Contrato de Trabajo que establece
que los dos años se cuentan a partir de l.a"determinación" de la incapacidad (3).
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Lo correclo para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde el hecho
que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una aprecia-
ción objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por
parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas
que no demuestran de manera concluyenle que la recurrente dej6iranscurrir
los
plazos legales conscienle de las afecciones que surna (4).
(1) Fallos: 207:290; 229:601; 300:898 y 301:728.
(2) causa: "Cimbaro Canella Enriqucla de Maidana, Catalina", del 12 de abril de
1988.
(3) 4 de octubre.
(4) Fallos: 306:337; 308:2077.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
ENFERMEDADES
INCULPABLES.
2057
No resulta adecuado atribuir al cambio de tareas y a lo manifestado por la aetora
en su absolución de posiciones el cumplimiento de la exigencia legal respecto de
la determinación
del grado de incapacidad total y permanente
causada por el
trabajo, toda vez que resulta indiferente el criterio normativo aplicable al posible
conocimiento del interesado
acerca de su invalidez, ya que es menester
su
concreta "determinación" que no puede sino surgir del examen de los facultati-
vos.
EME CE S. A. v. EMPRESA
NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al establecer la diferencia entre
. el canon locativo inicial reajustado según pautas reales de inflación y el mismo
importe actualizado mediante el grado de inflación previsible, adopta valores
-no
obstante lo que afirma-
no comparables a niveles constantes, pues en el
primercasotom6
un monlo estimado a octubre de 1984yen el segundo una suma
calculada a igual mes de 1985 (1).
RECURSO
EX'TRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones
en el pronunciamiento.
No es razonable omitir en el cálculo de los alquileres correspondientes a períodos
posteriores a oelubre de 1985 las diferencias reconocidas por el año anterior, ya
que tales sumas se incorporan al canon locativo y constituyen la base a partir de
la cual debe estabk'Ccrse la renta de los meses siguientes.
SERAFIN
ESCOBAR ESPINOSA
RECURSO
DE QUEJA:?lazo.
Notificada la defensa de la denegación del recurso extraordinario,
la posterior
notificaci6n al procesado de la misma proVIdencia resulta irrelevante
para el
c6mpuw dcl plazo para la interposici6n de la queja (2).
(1) 4 de octubre.
(2) 4 de octubre. Causa: "TroUa, Raúl ••.•.
ntooio y otro" fallada el 18 de agosto de
1988.
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FAlLOS
DE LA COHTE
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