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Kees, Amanda Estela -J uez en lo Civil y Comercial 8va. Nominación-Ira. Circunscripción Resistencia-Chaco y Norberto Rubén Giménez- Juez Federal. En Autos: 'Fragoso, Francisco Ulises y Castelán Marcelo E. dProvincia del Chaco

04/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_4

Voces / Materias

EJECUCIÓN COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 2385 ley 48 decreto 690/88 Fallos: 307:1245 Fallos: 207:290 Fallos: 306:337 Fallos: 60:397 Fallos: 244:321 Fallos: 243:306

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de octubre de 1988. Vistos los autos: "Kees, Amanda Estela -J uez en lo Civil y Comercial 8va. Nominación-Ira. Circunscripción Resistencia-Chaco y Norberto Rubén Giménez- Juez Federal. En Autos: 'Fragoso, Francisco Ulises y Castelán Marcelo E. dProvincia del Chaco s/ejecución de honorarios', Expte. N" 1565/87 si incidente de contienda negativa de competencia". Considerando: F) Que el sub examine, como toda contienda de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones, debe resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 307:1245). Ello llevaría, en atención al tipo de actuación de que se trata -ejecución de honorarios regulados en un juicio- y a lo dispuesto por la norma que prevé ese supuesto (art. 6", inc. F del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a declarar competente al juez "del proceso principal" (art. cit.). 2")Que el señalado criterio, de aplicárselo al sub lite, determinaría la competencia del juez federal de primera instancia con asiento en la 2054 FALLOS m: LA CORTE SUPREMA 311 ciudad de Resistencia que conoce en los autos principales, caratulados "Provincia del Chaco e/Compañía Azucarera Las Palmas S. A. y/o Las Palmas del Chaco Austral y/o quien resulte responsable si apremio". 3') Que, sin embargo, puesto que la aquí demandada es la Provincia del Chaco (fs. 51) ello traería aparejado que ese Estado litigara ante un tribunal inferior de la Nación, solución incompatible con principios jurisdiccionales esenciales a nuestro sistema, sobre cuya trascendencia el Tribunal recientemente ha puesto énfasis -conf. sentencia del 24 de novielllbre de 1987 in re Competencia N' 386.xXI. "S.U.P.E. e/ Provin- cia de Santa Cruz si acción de reivindicación", cons. 4'-los cuales, en consecuencia, deben primar sobre la norma procesal arriba indicada. 4') Que, sentado lo expuesto, cabe señalar que tampoco el caso es de los comprendidos en el ámbito de la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema. Ello por cuanto en la demanda es tema prioritario el planteo de inconstitucionalidad del arto 59 de la ley provincial de aranceles -la número 2011 modificada por ley 2385- "por ser viola- toria de los arts. 14 y 14 bis de la Consto Nacional y arts. 11,25 y conc. de la Consto de la Provincia", en cuan to impone una determinada forma de "actualización de los honorarios de los profesionales del derecho por la incidencia de la depreciación monetaria" (fs. 53). Es el típico supuesto en el cual, impugnada una ley por serviolatoria de las instituciones pro- vinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del arto 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 23 de agosto de 1988 in re: S.98.XXII. "Solbingo S.A. e/ Provincia de Buenos Aires si inconstitucionalidad decreto 690/88", consids. 6' y 7' y sus citas). 5') Que excluida tanto la competencia del Tribunal cuanto la de la justicia federal de primera instancia, corresponde que siga entendien- do en la causa el juzgado de la Provincia del Chaco ante el cual se la inició. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, para seguir entendiendo en las presentes actua- ciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, el que, además, deberá considerar si es competente en el proceso mencionado DE JUSTICIA DE LA NAClON 311 2055 en el considerando 2" a la luz de la doctrina recordada en el considerando 3"de la presente. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARL08 S. FAYT ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. GUSTAVO HERNAN SANCHEZ DECQUER. JURISDICCON y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. 1 Si el jefe del grupo de Gendarmería Nacional afectado a las tareas migratorias en un paso de frontera habría robado un rodado que ingresara en ese lugar y ultimado a las personas que se encontraban en el vehículo, la causa debe quedar en sede federal, toda vez que de las constancias de autos no es dable inferir, con el grado de certeza necesario que el comportamiento atribuido al procesado no guarde relación alguna con su actividad (1). JOSE MARIA CRESPIN JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cueslio. nes penales. Pluralidad de delitos. f La sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realice de su contenido (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por l?lterritorio. Lugar del delito. Tratándose de una maniobra defraudatoria consumada mediante el uso de un cheque adulterado, cuando el ardid propio del delito se comete en un lugar y la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio se verifica en otro, ambos han de ser tenidos en cuenta a los fines de determinar la jurisdicción que debe inlervenir, 10 que se resolvería conforme a razones de economía procesal. Así, en el caso resulta aconsejable manlener la competencia del Juzgado de Santiago del Estero, toda vez que ha sido el tribunal prevenlor, conjurisdicción en el lugar del domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la cuenta afectada, lo que le permitiría recabar, al menos en principio, una mayor información (3). (1).4 de octubre. (2) 4 de octubre. Causas: "Noto, Eugenio Anionion y "Crisena, Miguel Angeln, del 9 y 18 de agosto de 1988. (3) Fallo", 271:396; 275:361; 277:468; 286:160. 2056 FALLOS DE LA COHTE SUrm:MA 311 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervenci6n de la Corte Suprema. La Corte Suprema tiene facultades para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes aun cuando no hubieren sido parle en la contienda (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Habida cuenta de que no existen en el sumario constancias fehacienlcs acerca del lugar en el que se produjo la suslriH:ción del envío, corresponde atribuir la competencia, en principio, al juzgado federal con asiento en Santiago del Estero, por cuanto fue en aquella jurisdicción donde se impuso la pieza postal, sin perjuicio de que posteriores constataciones permitan precisar el lugar del desapoderamiento (2). DOMINGA MAZZACANE v. MUNICIPALIDAD o>: I~ CIUDAD D>:BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisitoH propios. CueHtiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n normativa. Al juzgar que a lo dictaminado por el perito médico acerca de que la minusvalía física estaba acreditada euando se destinó a la aclara -despUés de la opcraci6n- a la sección esterilización (tareas livianas), debía abrrcgársele la confesión de.la propia interesada (enfermera), quien al responder a las posiciones de su conlraria había admitido conocer su estado de incapacidad física, la alzada incurrió en una aplicación inadecuada del arto 258 de la ley de Contrato de Trabajo que establece que los dos años se cuentan a partir de l.a"determinación" de la incapacidad (3). PRESCRIPCION: Comienzo. Lo correclo para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una aprecia- ción objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestran de manera concluyenle que la recurrente dej6iranscurrir los plazos legales conscienle de las afecciones que surna (4). (1) Fallos: 207:290; 229:601; 300:898 y 301:728. (2) causa: "Cimbaro Canella Enriqucla de Maidana, Catalina", del 12 de abril de 1988. (3) 4 de octubre. (4) Fallos: 306:337; 308:2077. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 ENFERMEDADES INCULPABLES. 2057 No resulta adecuado atribuir al cambio de tareas y a lo manifestado por la aetora en su absolución de posiciones el cumplimiento de la exigencia legal respecto de la determinación del grado de incapacidad total y permanente causada por el trabajo, toda vez que resulta indiferente el criterio normativo aplicable al posible conocimiento del interesado acerca de su invalidez, ya que es menester su concreta "determinación" que no puede sino surgir del examen de los facultati- vos. EME CE S. A. v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al establecer la diferencia entre . el canon locativo inicial reajustado según pautas reales de inflación y el mismo importe actualizado mediante el grado de inflación previsible, adopta valores -no obstante lo que afirma- no comparables a niveles constantes, pues en el primercasotom6 un monlo estimado a octubre de 1984yen el segundo una suma calculada a igual mes de 1985 (1). RECURSO EX'TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. No es razonable omitir en el cálculo de los alquileres correspondientes a períodos posteriores a oelubre de 1985 las diferencias reconocidas por el año anterior, ya que tales sumas se incorporan al canon locativo y constituyen la base a partir de la cual debe estabk'Ccrse la renta de los meses siguientes. SERAFIN ESCOBAR ESPINOSA RECURSO DE QUEJA:?lazo. Notificada la defensa de la denegación del recurso extraordinario, la posterior notificaci6n al procesado de la misma proVIdencia resulta irrelevante para el c6mpuw dcl plazo para la interposici6n de la queja (2). (1) 4 de octubre. (2) 4 de octubre. Causa: "TroUa, Raúl ••.•. ntooio y otro" fallada el 18 de agosto de 1988. 2058 FAlLOS DE LA COHTE

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