Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines 2078 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 (1.
13/10/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_9
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 48.
decreto 3772164
decreto 2348/
decreto 3772/64
resolución 2953
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines
2078
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
311
(1. S. S. A. R. A.) el Peralta,
Julio Marcelino",
para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1º) Que
el Instituto
de. Servicios
Sociales
para
las
Activida-
des Rurales
y Afines interpone
esta queja contra
la denegación
del
recurso extraordinario
por el que impugnó el fa110de la Suprema
Cor-
te de la Provincia
de Buenos
Aires que consideró
insuficientemen-
te fundado
el recurso
de inaplicabiJidad
de ley, en lo relativo
a los
planteos
federales
vinculados
con el arto 14 de la convención colectiva
Nº 160/75.
2º) Que en el sub examine se ha configurado
un supuesto
de
excepción a la regla con arreglo a la cual, cuestiones
como la señalada
son ajenas a la instancia
del arto 14 de la ley 48. Esto es así, toda vez que
la lectura
del mendonado
recurso
de inaplicabiJidad,
así como la del
fa110que originó a éste, conducen inequívocamente
a concluir que sólo
merced a un rigorformal
excesivo pudo afirmar el a quo que ese remedio
no satisfacía
el requisito de fundamentación
crítica. Se advierte, en tal
sentido, que el memorial respectivo, si bien en forma sucinta, exhibe el
cuestionamiento
de los motivos
centrales
del fal10 impugnado
y la
exposición de los derechos que, a juicio del recurrente,
le asistían
con
base en las normas de la Constitución
Nacional y en la jurisprudencia
de esta Corte que estimó aplicable.
3º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento
apelado irrogó un
menoscabo al derecho de defensa enjuicio
consagrado
por el arto 18 de
la Ley Fundamental,
lo que impone
su descalificación
como acto
judicial
(Fal1os: 306:879, entre muchos otros).
Por el1o, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario,
y se
deja sin efecto la decisión apelada con los alcances indicados, de manera
que el expediente
deberá ser devuelto a fin de que, por quien correspon-
da, se dicte una nueva según la presente.
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION.
311
2079
OSVALDO JOSE LO IACONO
y Orno v. CONSEJO
NACIONAL
DE EDUCACION
TECNICA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
El decreto 3772164 y la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. son normas de carácter
federal.
OBRAS PUBLICAS.
El régimen de certificación cuatrimestral contemplado en el decreto 3772164
no
fue modificado por la resolución 2953/76 de 1 CO.N.E.T. sino por el decreto 2348/
76 reglamentario
dcl2B75175, con lo cual no puede alegarsc que la finalidad de
la norma dictada por el CO.N.E.T. haya sido la de introduci~ cambios en la
modalidad de certificación prevista en el decreto 3772/64
OBRAS PUBliCAS.
Las liquidaciones mensuales s610tienen "carácterprovisorio en la medida en que
hayan sido confeccionadas con índices de tal índole o para posibilitar la rectifi-
cación de errores materiales de cálculo o de las mediciones previas a la final, pero
adquieren naturaleza
definitiva cuando son efectuadas con tales valores.
OBRAS PUBliCAS.
De las normas ajenas a la resolución 2953n6
del CO.N.E.T. surge que ésta dio
expresamente
carácter provisional
a las certificaciones,
a efectos del plazo de
liquidación y cobro, pero no a otros fines.