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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines 2078 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 (1.

13/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_9

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48. decreto 3772164 decreto 2348/ decreto 3772/64 resolución 2953

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de octubre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines 2078 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 (1. S. S. A. R. A.) el Peralta, Julio Marcelino", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el Instituto de. Servicios Sociales para las Activida- des Rurales y Afines interpone esta queja contra la denegación del recurso extraordinario por el que impugnó el fa110de la Suprema Cor- te de la Provincia de Buenos Aires que consideró insuficientemen- te fundado el recurso de inaplicabiJidad de ley, en lo relativo a los planteos federales vinculados con el arto 14 de la convención colectiva Nº 160/75. 2º) Que en el sub examine se ha configurado un supuesto de excepción a la regla con arreglo a la cual, cuestiones como la señalada son ajenas a la instancia del arto 14 de la ley 48. Esto es así, toda vez que la lectura del mendonado recurso de inaplicabiJidad, así como la del fa110que originó a éste, conducen inequívocamente a concluir que sólo merced a un rigorformal excesivo pudo afirmar el a quo que ese remedio no satisfacía el requisito de fundamentación crítica. Se advierte, en tal sentido, que el memorial respectivo, si bien en forma sucinta, exhibe el cuestionamiento de los motivos centrales del fal10 impugnado y la exposición de los derechos que, a juicio del recurrente, le asistían con base en las normas de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de esta Corte que estimó aplicable. 3º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado irrogó un menoscabo al derecho de defensa enjuicio consagrado por el arto 18 de la Ley Fundamental, lo que impone su descalificación como acto judicial (Fal1os: 306:879, entre muchos otros). Por el1o, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la decisión apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien correspon- da, se dicte una nueva según la presente. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION. 311 2079 OSVALDO JOSE LO IACONO y Orno v. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. El decreto 3772164 y la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. son normas de carácter federal. OBRAS PUBLICAS. El régimen de certificación cuatrimestral contemplado en el decreto 3772164 no fue modificado por la resolución 2953/76 de 1 CO.N.E.T. sino por el decreto 2348/ 76 reglamentario dcl2B75175, con lo cual no puede alegarsc que la finalidad de la norma dictada por el CO.N.E.T. haya sido la de introduci~ cambios en la modalidad de certificación prevista en el decreto 3772/64 OBRAS PUBliCAS. Las liquidaciones mensuales s610tienen "carácterprovisorio en la medida en que hayan sido confeccionadas con índices de tal índole o para posibilitar la rectifi- cación de errores materiales de cálculo o de las mediciones previas a la final, pero adquieren naturaleza definitiva cuando son efectuadas con tales valores. OBRAS PUBliCAS. De las normas ajenas a la resolución 2953n6 del CO.N.E.T. surge que ésta dio expresamente carácter provisional a las certificaciones, a efectos del plazo de liquidación y cobro, pero no a otros fines.