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Augusto y Renato Vaschetti

18/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 347 ID: fallos_347_12

Judges

Augusto César Belluscio Augusto César Bclluscio

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO

Cited Norms

ley 23.150 ley 14.878 ley 22.294 ley 22.294 decreto 2682179

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de octubre de 1988. Vistos los autos: "Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.Ll. y F. el D.G.1. Yotro sI demanda de repetición de impuestos". Considerando: 1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia recurrida, en' cuanto había rechazado la demanda de repeti- ción promovida por la actora, con respecto a la sobretasa al vino de los meses de noviembre, diciembre de 1984 y enero de 1985. 2º) Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que el arto 5º de la ley 23.150 restableció la vigencia de la sobretasa al vino, regulada por el arto 9º inc. a) de la ley 14.878 y el arto 53 inc. a) de la ley de impuestos internos, que había sido drogada anteriormente por la ley 22.294. 3º) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es proceden te, en razón de que está controvertido el alcance de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensio- nes que la recurrente sustenta en ellas. 4º) Que el arto 5º de la ley 23.150 expresa que sustituye el arto 9º inc. a) de la ley 14.878 y el arto 53 inc. a) de la ley de impuestos internos., t.O.por decreto 2682179, por el siguiente: "a) Una sobre tasa del 3%sobre la base impon ible respectiva del vino expendido; a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él en forma global, por adición de ambas tasas y afectando la suma correspondiente a cada uno de los gravámenes". DE .ruSTICIA DE LA NACION 311 2093 5") Que el arto 5" de la ley 22.294 había dispuesto la derogaci6n de los tributos y aportes enumerados en la planilla incorporada como anexo III a dicha ley, la cual, en el punto 10,incluy6la "sobretasa al vino (inc. a del arto 53 del capítulo VII del título 1 de la ley de impuestos internos, t.O. en 1979)". 6" ) Que, en tales condiciones, cabe concluir que, en efecto, el arto 50 de la ley 23.150 restituy6 la vigencia de la sobretasa al vino, toda vez que las pautasjurisprudenciales conducen a interpretar la norma no de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordena- miento específico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de una discreta y razonable hermenéutica, y por cuanto el resultado alcanzado en el caso, es el que mejor se adecua a la voluntad del legislador en orden a la finalidad preseguida al dictarse la norma cuestionada. Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SA"TIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. ROBERTO CARLOS ZEOLITI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio. nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de co~petencia. Lajurisprodencia según la cual los autos que resuelven cuest.iones de competen- cia no const.ituyen, prima facie, sentencia definit.iva, reconoce excepción para los casos en que las cuestiones debatidas remit.an a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Pese a que el pronunciamiento impugnado no constituye sentcncia dcfinitiva, cabe analizar el planteo del apelant.e si involucra una cucstión federal que debe ser atcndida en esta oportunidad, por hallarse vinculada a la capacidad consti. tucional del la Corlc en relación a las garantías fundamentales del proceso (Voto del Dr. José Sevcro Caballero). 2094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definiti- va. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Los aulos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas, en lanlo no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO FxrRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede suplirse aunque se invoque el desconocimienio de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Augusto César Bclluscio). DICTAMEN DEI. PROCURADORGENf:RAL. Suprema Corte: Mantengo el recurso interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara a fS.538. . Asimismo, y a los fines que correspondan, hago notar a V. E. que Jos hechos investigados en estos autos guardan íntima conexidad con los que motivaron la instrucción de la causa "Benet Armando - su. denuncia", expte. S. C. Comp. 92-L.XX, en la que debí dictaminar con fecha 11 de julio último y se halla actualmente a estudio del Tribunal. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1984. Juan Octavio Gauna.