Augusto y Renato Vaschetti
18/10/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 347
ID: fallos_347_12
Jueces
Augusto César Belluscio
Augusto César Bclluscio
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 23.150
ley 14.878
ley
22.294
ley 22.294
decreto 2682179
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Augusto y Renato Vaschetti
S.A.C.Ll. y F.
el D.G.1. Yotro sI demanda de repetición de impuestos".
Considerando:
1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la
sentencia recurrida, en' cuanto había rechazado la demanda de repeti-
ción promovida por la actora, con respecto a la sobretasa al vino de los
meses de noviembre, diciembre de 1984 y enero de 1985.
2º) Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que el arto 5º
de la ley 23.150 restableció la vigencia de la sobretasa al vino, regulada
por el arto 9º inc. a) de la ley 14.878 y el arto 53 inc. a) de la ley de
impuestos internos, que había sido drogada anteriormente
por la ley
22.294.
3º) Que contra dicho pronunciamiento
la actora interpuso recurso
extraordinario,
que fue concedido y es proceden te, en razón de que está
controvertido el alcance de normas de carácter federal, y la sentencia
definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensio-
nes que la recurrente
sustenta
en ellas.
4º) Que el arto 5º de la ley 23.150 expresa que sustituye el arto 9º inc.
a) de la ley 14.878 y el arto 53 inc. a) de la ley de impuestos internos.,
t.O.por decreto 2682179, por el siguiente:
"a) Una sobre tasa del 3%sobre la base impon ible respectiva del vino
expendido; a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones
legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino,
y será percibido juntamente
con él en forma global, por adición de
ambas tasas y afectando la suma correspondiente
a cada uno de los
gravámenes".
DE .ruSTICIA
DE LA NACION
311
2093
5") Que el arto 5" de la ley 22.294 había dispuesto la derogaci6n de
los tributos
y aportes enumerados
en la planilla incorporada
como
anexo III a dicha ley, la cual, en el punto 10,incluy6la "sobretasa al vino
(inc. a del arto 53 del capítulo VII del título 1 de la ley de impuestos
internos, t.O. en 1979)".
6" ) Que, en tales condiciones, cabe concluir que, en efecto, el arto 50
de la ley 23.150 restituy6 la vigencia de la sobretasa al vino, toda vez
que las pautasjurisprudenciales
conducen a interpretar
la norma no de
manera aislada o literal, sino armonizándola
con el resto del ordena-
miento específico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de
una discreta y razonable
hermenéutica,
y por cuanto el resultado
alcanzado en el caso, es el que mejor se adecua a la voluntad
del
legislador en orden a la finalidad preseguida
al dictarse la norma
cuestionada.
Por ello, se confirma el pronunciamiento
recurrido
en cuanto fue
materia
de recurso. Las costas de esta instancia
se imponen a la
vencida.
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE SA"TIAGO
PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
ROBERTO
CARLOS ZEOLITI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolucio.
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Cuestiones de co~petencia.
Lajurisprodencia
según la cual los autos que resuelven cuest.iones de competen-
cia no const.ituyen, prima facie, sentencia definit.iva, reconoce excepción para los
casos en que las cuestiones
debatidas remit.an a la consideración
de puntos
regidos por disposiciones constitucionales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y
generalidades.
Pese a que el pronunciamiento
impugnado no constituye sentcncia
dcfinitiva,
cabe analizar el planteo del apelant.e si involucra una cucstión federal que debe
ser atcndida en esta oportunidad, por hallarse vinculada a la capacidad consti.
tucional del la Corlc en relación a las garantías fundamentales
del proceso (Voto
del Dr. José Sevcro Caballero).
2094
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definiti-
va.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Cuestiones de competencia.
Los aulos que resuelven
cuestiones de competencia no constituyen sentencias
definitivas,
en lanlo
no medie denegación
del fuero federal ni una efectiva
privación de justicia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO FxrRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y
generalidades.
La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede suplirse aunque se
invoque el desconocimienio
de garantías
constitucionales
(Disidencia
del Dr.
Augusto César Bclluscio).
DICTAMEN DEI. PROCURADORGENf:RAL.
Suprema Corte:
Mantengo el recurso interpuesto
por el Señor Fiscal de Cámara a
fS.538.
.
Asimismo, y a los fines que correspondan, hago notar a V. E. que
Jos hechos investigados en estos autos guardan íntima conexidad con
los que motivaron la instrucción de la causa "Benet Armando -
su.
denuncia", expte. S. C. Comp. 92-L.XX, en la que debí dictaminar
con
fecha 11 de julio último y se halla actualmente
a estudio del Tribunal.
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1984. Juan Octavio Gauna.