Mancina, Juan y otro cl Fiure, Daniel César y otro si consignación
25/10/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 347
ID: fallos_347_20
Judges
Fayt
Belluscio
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Mancina, Juan y otro cl Fiure, Daniel César y otro
si consignación".
Considerando:
Que los agravios del apelante
son objeto de apreciación adecuada
en
los términos
del dictamen
de la señora
Procuradora
Fiscal, a cuyas
consideraciones
cabe remitirse
por razón de brevedad ya fin de evitar
repeticiones innecesarias.
Por ello, de conformidad
con lo dictaminado
por la señora Procura-
dora
Fiscal,
se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se
confirma la sentencia.
Con costas. Notifíquese
y remítanse.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARWS S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETHACCHI.
ALFREDO MAURICIO
LOWENSTEIN
v. BANCO CENTRAL
DE LA
REPUBIJCA
ARGENTINA
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Las exigencias contenidas en el capilula III, punio 1.2. de la circular RF. 666 del
Banco Ceniral no establecen para el particular depositante un deber de obser-
vancia, de manera tal que bastará con que se adecue a las prácticas que la
entidad le ofrece al recibir el depósito.
DE JUSTICIA m; J.•A NACION
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