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Mancina, Juan y otro cl Fiure, Daniel César y otro si consignación

25/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 347 ID: fallos_347_20

Jueces

Fayt Belluscio Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de octubre de 1988. Vistos los autos: "Mancina, Juan y otro cl Fiure, Daniel César y otro si consignación". Considerando: Que los agravios del apelante son objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad ya fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítanse. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARWS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETHACCHI. ALFREDO MAURICIO LOWENSTEIN v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBIJCA ARGENTINA ENTIDADES FINANCIERAS. Las exigencias contenidas en el capilula III, punio 1.2. de la circular RF. 666 del Banco Ceniral no establecen para el particular depositante un deber de obser- vancia, de manera tal que bastará con que se adecue a las prácticas que la entidad le ofrece al recibir el depósito. DE JUSTICIA m; J.•A NACION 311