De conformidad
10/11/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 347
ID: fallos_347_37
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
REVISIÓN
CONTRATO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 1988.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
precedentemente
por la señora
Procuradora
Fiscal, se declara la competencia
de la señora juez a cargo
del Juzgado
Letrado de Primera
Instancia
en lo Civil y Comercial N" 1
de la circunscripción
Judicial
del Sud, Comodoro Rivadavia,
Provincia
del Chubut, para seguir entendiendo
en eljuicio "Banco de la Provincia
del Chubut el Rolando Lagos si prepara
vía ejecutiva", actuaciones
que
le serán-remitidas.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FATI
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
NIDERA ARGENTINA
S. A. v. ELENA GLADYS RODRIGUEZ
ALVAREZ
DE
CANALE
JUICIO DE ARBITROS.
Si la cuestión a dilucidar es si la relación entre las partes constituyó un boleto de
compraventa o existió una simulación al encubrir un mutuo con garantía
hipotecaria, excede la competencia de la Cámara arbitral de la bolss de Cereales,
acordada para toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimien.
DE JUSTICIA
DE I..A NACION
311
2301
to, incumplimiento,
prórroga o rescisi6n
del boleto; sin perjuicio de que la
reasuma si la justicia ordinaria rechaza la acci6n de simulación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR G>:N':RAL
Suprema
Corte:
La presente
contienda
de competencia
suscitada
entre la Cámara
Arbitral de la Bolsa de Cereales y la señora Jueza Nacional
en lo Civil
a cargo del Juzgado
N' 19, se refiere a la demanda
por resolución
de
boletos de compraventa
de cereales celebrados en formularios
oficiales
de la Bolsa de Cereales de BuenosAires,
instrumentos
en cuyo artículo
5' las partes
han acordado que "Toda cuestión que surja con motivo de
la celebración,
cumplimiento,
incumplimiento,
prórroga o rescisión del
presente
boleto, será sometido a la resolución de la Comisión Directiva
de la Cámara
Arbitral
de la Bolsa de Cereales,
como árbitro
amigable
componedor único ... ".
Por su parte, la demandada
alegó que los boletos en cuestión,
cuyo
cumplimiento
está garantizado
con hipoteca,
eran simulados
y encu-
brían un contrato
de mutuo con garantía
hipotecaria.
Por resolución que corre en fotocopia a fs. 971a magistrada
nacional
declaró su competencia
para entender
del pleito y cursó el correspon-
diente
pedido
de inhibitoria
a la Cámara
Arbitral
de la Bolsa de
Cereales
(fs. 100), fundando
su decisión en que la cuestión
plan teada
excedía la previsión
contractual.
A su vez, la Cámara
Arbitral
sostuvo
que la amplitud
antes
transcripta
brindaba
sustento
eficaz a su competencia
para entender
del proceso en su totalidad
y que no cabría, en el caso, la aplicación de
la cláusula restrictiva
legislada porel arto 737 del Código Procesal Civil
y Comercial,
toda vez que la impugnación
de la demandada
se refería
a una simulación
lícita, como ella misma lo reconoció al articular
la
cuestión, convirtiéndola,
por lo tanto, en materia
claramente
suscepti-
ble de transacción.
Creo conveniente
recordar
que siendo la Bolsa de Cereales
una
asociación
civil, su competencia
solamente
puede surgir d~l acuerdo
entre
partes
claramente
expresado
en el arto 5" de los boletos
de
2302
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
compraventa
de cereales agregados a la causa y no puede ir más allá de
los puntos sometidos
al arbitraje,
esto es los derivados pura y exclusi-
vamente
del contrato
de compraventa
de cereales.
Me parece corolario de ello que, si la primera
cuestión a dilucidar
consiste, precisamente,
en establecer
si esa es o no la naturaleza
de la
relación
creada
entre
las partes,
aunque
se estime
lícito haberla
encubierto
de ese modo, la materia
litigiosa excede la competencia
del
tribunal
arbitral
y, por consiguiente,
incumbe 'al Poder Judicial.
Opino, en consecuencia,
que el presente
conflicto debe ser dirimido
en favor, de la competencia
de la señora juez en lo Civil a cargo del
Juzgado
N" 19, sin perjuicio
de que ella pueda
ser reasumida
por la.
Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales en la medida en que lajusticia
ordinaria
rechace la acción de simulación
opuesta en su sede. Buenos
Aires, 6 de septiembre
de 1988. Andrés José D'Alessio.