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De conformidad

10/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 347 ID: fallos_347_37

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA REVISIÓN CONTRATO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 1 de la circunscripción Judicial del Sud, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, para seguir entendiendo en eljuicio "Banco de la Provincia del Chubut el Rolando Lagos si prepara vía ejecutiva", actuaciones que le serán-remitidas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FATI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. NIDERA ARGENTINA S. A. v. ELENA GLADYS RODRIGUEZ ALVAREZ DE CANALE JUICIO DE ARBITROS. Si la cuestión a dilucidar es si la relación entre las partes constituyó un boleto de compraventa o existió una simulación al encubrir un mutuo con garantía hipotecaria, excede la competencia de la Cámara arbitral de la bolss de Cereales, acordada para toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimien. DE JUSTICIA DE I..A NACION 311 2301 to, incumplimiento, prórroga o rescisi6n del boleto; sin perjuicio de que la reasuma si la justicia ordinaria rechaza la acci6n de simulación. DICTAMEN DEL PROCURADOR G>:N':RAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales y la señora Jueza Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado N' 19, se refiere a la demanda por resolución de boletos de compraventa de cereales celebrados en formularios oficiales de la Bolsa de Cereales de BuenosAires, instrumentos en cuyo artículo 5' las partes han acordado que "Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente boleto, será sometido a la resolución de la Comisión Directiva de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales, como árbitro amigable componedor único ... ". Por su parte, la demandada alegó que los boletos en cuestión, cuyo cumplimiento está garantizado con hipoteca, eran simulados y encu- brían un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Por resolución que corre en fotocopia a fs. 971a magistrada nacional declaró su competencia para entender del pleito y cursó el correspon- diente pedido de inhibitoria a la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales (fs. 100), fundando su decisión en que la cuestión plan teada excedía la previsión contractual. A su vez, la Cámara Arbitral sostuvo que la amplitud antes transcripta brindaba sustento eficaz a su competencia para entender del proceso en su totalidad y que no cabría, en el caso, la aplicación de la cláusula restrictiva legislada porel arto 737 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la impugnación de la demandada se refería a una simulación lícita, como ella misma lo reconoció al articular la cuestión, convirtiéndola, por lo tanto, en materia claramente suscepti- ble de transacción. Creo conveniente recordar que siendo la Bolsa de Cereales una asociación civil, su competencia solamente puede surgir d~l acuerdo entre partes claramente expresado en el arto 5" de los boletos de 2302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 compraventa de cereales agregados a la causa y no puede ir más allá de los puntos sometidos al arbitraje, esto es los derivados pura y exclusi- vamente del contrato de compraventa de cereales. Me parece corolario de ello que, si la primera cuestión a dilucidar consiste, precisamente, en establecer si esa es o no la naturaleza de la relación creada entre las partes, aunque se estime lícito haberla encubierto de ese modo, la materia litigiosa excede la competencia del tribunal arbitral y, por consiguiente, incumbe 'al Poder Judicial. Opino, en consecuencia, que el presente conflicto debe ser dirimido en favor, de la competencia de la señora juez en lo Civil a cargo del Juzgado N" 19, sin perjuicio de que ella pueda ser reasumida por la. Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales en la medida en que lajusticia ordinaria rechace la acción de simulación opuesta en su sede. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1988. Andrés José D'Alessio.